Posición Común 2003/666/PESC del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, por la que se modifica la Posición Común 2001/357/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Liberia

SectionPosición Común
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

POSICIÓN COMÚN 2003/666/PESC DEL CONSEJO de 22 de septiembre de 2003 por la que se modifica la Posición Común 2001/357/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Liberia EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) El 7 de mayo de 2001, el Consejo adoptó la Posición Común 2001/357/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Liberia (1), con objeto de aplicarla Resolución 1343 (2001) relativa al establecimiento de medidas que deberán imponerse contra Liberia, adoptada el 7 de marzo de 2001 por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas [denominada en lo sucesivo «RCSNU 1343(2001)»].

(2) El 1 de agosto 2003, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la RCSNU 1497 (2003) que autoriza el establecimiento de una fuerza multinacional en Liberia para respaldar la aplicación del acuerdo de cesación del fuego firmado en Accra el 17 de junio de 2003 y dispone una excepción, en favor de dicha fuerza multinacional, al embargo de armas actual contra Liberia.

(3) La Posición Común 2001/357/PESC debe modificarse en consecuencia.

(4) Es preciso que la Comunidad actúe para aplicar determinadas medidas,

HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:

Artículo 1

El artículo 1 de la Posición Común 2001/357/PESC se sustituye por el siguiente:

Artículo 1 1. Se prohíbe el suministro o venta a Liberia,por parte de nacionales de los Estados miembros o desde los territorios de éstos, o mediante el uso de buques o aeronaves bajo sus pabellones nacionales, de armamento y material afín de todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y equipo militar, equipo paramilitar y piezas de repuesto de los artículos mencionados, sean o no originarios de dichos territorios, con arreglo a las condiciones establecidas en la RCSNU 1343 (2001).

2. Se prohíbe el suministro a Liberia, por parte de nacionales de los Estados miembros o desde los territorios de éstos, de capacitación o asistencia técnicas relacionadas con el suministro, fabricación, conservación o utilización de los artículos mencionados en el apartado 1.

3. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 no se aplicará:

a) al suministro de equipo militar no mortífero destinado únicamente a atender necesidades humanitarias o de protección, ni a la asistencia o...

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