Posición (UE) n.o 7/2020 del consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre información electrónica relativa al transporte de mercancíasAdoptada por el Consejo el 7 de abril de 2020

SectionSerie C
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

8.5.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 157/1

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91 y su artículo 100, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) La eficiencia del transporte de mercancías y la logística es fundamental para el crecimiento y la competitividad de la economía de la Unión Europea, el funcionamiento del mercado interior y la cohesión social y económica de todas las regiones de la Unión.

(2) El objetivo del presente Reglamento es promover la digitalización del transporte de mercancías y la logística para reducir los costes administrativos, mejorar las capacidades de ejecución de las autoridades competentes y aumentar la eficiencia y la sostenibilidad del transporte.

(3) La circulación de mercancías, entre las que se incluyen los residuos, lleva aparejada una gran cantidad de información que aún se intercambia en formato papel, tanto entre las empresas como entre las empresas y las autoridades competentes. El uso de documentos en papel representa una importante carga administrativa para los operadores logísticos y un coste adicional para estos y los sectores conexos (como el comercio y la fabricación), en particular para las pymes, y tiene un impacto negativo en el medio ambiente.

(4) Se considera que la razón principal de la falta de progreso hacia la simplificación y hacia una mayor eficiencia en los intercambios de información que hacen posible los medios electrónicos disponibles es la ausencia de un marco jurídico uniforme a escala de la UE que obligue a las autoridades competentes a aceptar en formato electrónico la información relevante en materia de transporte de mercancías legalmente exigida. La aceptación de la información en formato electrónico y con especificaciones comunes por parte de las autoridades competentes facilitaría no solo la comunicación entre ellas y los operadores económicos sino también, indirectamente, la implantación en toda la Unión de mecanismos de comunicación electrónica uniformes y simplificados entre empresas. También supondría un importante ahorro administrativo para los operadores económicos y en particular para las pymes, que constituyen la mayor parte de las empresas de transporte y logística dentro de la Unión.

(5) En algunos ámbitos de la legislación de transporte de la Unión se exige a las autoridades competentes que acepten información digitalizada, pero esto solo afecta a una pequeña parte de los actos jurídicos pertinentes de la Unión. Debería ser posible utilizar medios electrónicos para facilitar información reglamentaria sobre el transporte de mercancías a las autoridades competentes en todo el territorio de la Unión, en relación con todas las fases pertinentes de las operaciones de transporte realizadas en la Unión. Además, dicha posibilidad debería aplicarse a toda la información reglamentaria y a todos los modos de transporte.

(6) Por tanto, se debe exigir a las autoridades competentes que acepten la información que se les facilite por vía electrónica siempre que los operadores económicos estén obligados a facilitar información como prueba de que cumplen los requisitos establecidos en los actos jurídicos de la Unión contemplados en el presente Reglamento. Esta exigencia también debe aplicarse a la información solicitada por las autoridades con carácter adicional de conformidad con las disposiciones de dichos actos jurídicos de la Unión, por ejemplo, cuando falte alguna información. Lo mismo debe aplicarse cuando el Derecho nacional exija que se facilite información reglamentaria total o parcialmente idéntica, a la que deba facilitarse con arreglo a los actos jurídicos de la Unión comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. Las autoridades también deben esforzarse por comunicarse electrónicamente con los operadores económicos interesados en relación con dicha información. Dicha comunicación se debe entender sin perjuicio de las disposiciones pertinentes de los actos jurídicos de la Unión y del Derecho nacional relativas a las medidas de seguimiento durante o después de los controles de la información reglamentaria. La obligación de las autoridades competentes de aceptar la información facilitada electrónicamente por los operadores económicos también debe aplicarse siempre que las disposiciones de los actos jurídicos de la Unión o del Derecho nacional comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento exijan la transmisión de información que esté también contemplada en los convenios internacionales pertinentes, como los convenios por los que se rigen los contratos internacionales de transporte en los distintos modos de transporte, como por ejemplo el Convenio de Naciones Unidas relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR), el Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF), la Resolución IATA 672 sobre la carta de porte aéreo electrónica, el Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional (Convenio de Montreal), y el Convenio de Budapest relativo al Contrato de Transporte de Mercancías por Vías de Navegación Interior (CMNI).

(7) Dado que la finalidad de este Reglamento es únicamente facilitar y fomentar la transmisión de información entre los operadores económicos y las autoridades competentes por medios electrónicos, debe entenderse sin perjuicio de las disposiciones de los actos jurídicos de la Unión o del Derecho nacional que determinen el contenido de la información reglamentaria y, en particular, no debe imponer requisitos reglamentarios adicionales de información o de lenguas. Si bien este Reglamento tiene como objetivo permitir el cumplimiento de los requisitos reglamentarios de información a través de medios electrónicos en lugar de mediante documentos en papel, se entiende sin perjuicio de la posibilidad de que los operadores económicos interesados transmitan dicha información en papel, tal como se contempla en los actos jurídicos de la Unión o el Derecho nacional pertinentes, y sin perjuicio de los requisitos pertinentes de la Unión relativos a los documentos que deben usarse para la presentación estructurada de la información en cuestión. El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de las dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) relativas a los requisitos de procedimiento para los traslados de residuos ni a las referentes a controles por parte de las oficinas de aduanas. El presente Reglamento también debe entenderse sin perjuicio de las obligaciones de información, incluidas las relativas a las aduanas u otras competencias de las autoridades que figuran en el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) o en actos de ejecución o delegados adoptados en virtud del mismo o en el Reglamento (UE) 2019/1239 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

(8) El uso de medios electrónicos para el intercambio de la información reglamentaria puede reducir los costes administrativos de los operadores económicos y aumentar la eficiencia de las autoridades competentes. Tanto los operadores económicos como las autoridades competentes tendrían que adoptar las medidas necesarias, para posibilitar el intercambio electrónico de la información reglamentaria relativa al transporte de mercancías («IETM») en formato legible mecánicamente a través de las plataformas basadas en tecnología de la información y la comunicación (en lo sucesivo, «plataformas IETM»), incluida la adquisición del equipo necesario. No obstante, los operadores económicos interesados deben seguir siendo responsables de facilitar información en formato legible como texto cuando las autoridades competentes lo soliciten específicamente para para permitirles desempeñar sus funciones en situaciones en las que el acceso a la plataforma IETM no esté disponible.

(9) A fin de que los operadores económicos puedan facilitar información relevante en formato electrónico de la misma manera en todos los Estados miembros, es necesario recurrir a especificaciones comunes que deben ser adoptadas por la Comisión mediante actos delegados y actos de ejecución a que se refiere el presente Reglamento.

(10) Las especificaciones comunes relativas a la definición y las características técnicas de los elementos de datos deben garantizar, en primer lugar, la interoperabilidad de los datos mediante el establecimiento de un único conjunto completo de datos para su empleo en la transmisión de información por medios electrónicos. Este conjunto completo de datos debe contener todos los elementos de datos correspondientes a los requisitos de información contenidos en las disposiciones de los actos jurídicos de la Unión y del Derecho nacional pertinentes, estando incluidos una única vez todos los elementos de datos que sean comunes a uno o más subconjuntos.

(11) Las especificaciones comunes deben establecer también los procedimientos comunes y las normas detalladas de acceso y tratamiento de esa información por parte de las autoridades competentes, incluida cualquier comunicación conexa entre las autoridades competentes y los operadores económicos interesados, como las solicitudes de información adicional, necesarias para que las autoridades competentes ejerzan sus respectivas competencias reglamentarias de aplicación de conformidad con las disposiciones de los actos jurídicos de la Unión y el Derecho nacional pertinentes.

(12) Al establecer dichas especificaciones comunes, deben tenerse debidamente en cuenta las especificaciones pertinentes sobre intercambio de datos establecidas por los actos jurídicos de...

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