Reglamento (UE) nº 468/2010 de la Comisión, de 28 de mayo de 2010, por el que se establece la lista de la UE de los buques que practican una pesca ilegal, no declarada y no reglamentada
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
L 131/22 Diario Oficial de la Unión Europea 29.5.2010
ES
REGLAMENTO (UE) N o 468/2010 DE LA COMISIÓN
de 28 de mayo de 2010
por el que se establece la lista de la UE de los buques que practican una pesca ilegal, no declarada y no reglamentada
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) n o 2847/93, (CE) n o 1936/2001 y (CE) n o 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) n o 1093/94 y (CE) n o 1447/1999
( 1 ), y, en particular, sus artículos 27 y 30,
Considerando lo siguiente:
(1) El capítulo V del Reglamento (CE) n o 1005/2008 establece procedimientos para identificar los buques pesqueros que practiquen una pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (buques de pesca INDNR) y para adoptar una lista UE de esos buques. El artículo 37 del mismo Reglamento establece las medidas que deben tomarse contra los buques pesqueros que figuren en esa lista.
(2) De conformidad con el artículo 27 de dicho Reglamento, la lista UE debe contener los buques de pesca INDNR que hayan sido identificados por la Comisión.
(3) Según el artículo 30 del mismo Reglamento, la lista UE ha de incluir también aquellos buques pesqueros que estén inscritos en las listas de buques de pesca INDNR
adoptadas por organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP).
(4) Hasta que la Comisión identifique directamente otros buques pesqueros que practiquen una pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, la lista UE solo puede contener los buques que figuran en las listas de buques de pesca INDNR adoptadas por esas organizaciones.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la pesca y de la acuicultura.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
A los efectos del presente Reglamento, por «lista UE de buques INDNR» se entenderá la lista que, según prevé el artículo 27 del Reglamento (CE) n o 1005/2008, ha de contener los buques que practiquen una pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
La lista UE de buques INDNR se establece en el anexo.
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
( 1 ) DO L 286 de 29.10.2008, p. 1.
29.5.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 131/23
ES
ANEXO
Lista UE de buques INDNR
Buques inscritos en la lista en virtud del artículo 27 del Reglamento (CE) n o 1005/2008
Buques inscritos en la lista en virtud del...
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