Los elementos prácticos del constitucionalismo europeo a través del ejemplo americano

AuthorSchiera, Pierangelo
Pages37-41

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Así como la Paz de Westfalia de 1648 favoreció la transformación definitiva de los territorios alemanes en "Estados"1, haciendo realidad por primera vez ese "sistema europeo" de Estados sin el cual ni siquiera hubiera podido comenzar la historia del constitucionalismo, del mismo modo los Tratados de París de 1783, al poner fin a la guerra entre Gran Bretaña y los Estados Unidos, reconocieron a estos como Estado soberano recibido de pleno derecho en aquel sistema.

Este es el momento idóneo para comentar el papel de precursor en el pensamiento constitucional europeo de Hugo Grocio. En efecto, sin la propuesta de regulación y de garantía de las relaciones internacionales de su De jure belli ac pacis (1625) hubiera sido imposible pensar incluso en la "constitución" como norma para regular la vida interna de un Estado. Esto confirma la necesidad de comprender y escribir la historia del constitucionalismo más en términos internacionales que nacionales, como se tiende a hacer normalmente. Como estaba sucediendo casi al mismo tiempo entre Jean Bodin (Les six livres de la République, 1576; De Republica libri sex, 1586) y Thomas Hobbes en el plano "interno" de los Estados, se puso de manifiesto también en el plano internacional la necesidad de un criterio de "legitimidad" para resolver el problema de la soberanía2.

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Volviendo a los Estados Unidos, la Declaración de Independencia, aprobada el 4 de julio de 1776 en Filadelfia por el Congreso Continental, en el que tenían asiento los representantes de las trece colonias inglesas de Norteamérica que desde hacía doce años tenían un agrio e insuperable litigio con su tierra natal, no fue sino el resultado de una escalada de reivindicaciones en el más puro espíritu "constitucional" inglés que se remontaba a la tradición medieval mientras, desde el punto de vista filosófico-político, se inspiraba en la doctrina, desde luego explícitamente "constitucionalista", de John Locke3pero reinterpretada a la luz de los principios del sensismo filosófico escocés, lleno de referencias al sentimiento interior (internal sense) y al sentido común (common sense) y, en todo caso, a la dimensión no solo racional sino sensitiva (o sentimental) de la experiencia (incluida la política). Tampoco faltaron las manifestaciones procedentes de la ilustración política francesa, desde Montesquieu a Rousseau, pero el carácter ecléctico de las influencias teóricas de los Padres constituyentes americanos son prueba de su relativamente escaso interés por el enfoque teórico de los problemas en beneficio del enfoque decididamente pragmático del enfrentamiento con su tierra natal.

La Gloriosa Revolución de 1688-89 representó un auténtico parteaguas histórico al colocar las Cámaras de los Lores y de los Comunes en una importante situación de paridad con el Rey y limitar mucho los poderes de la prerrogativa regia4. En particular, a lo largo del siglo XVIII, sobre todo gracias a la actuación de la gentry, la Cámara baja se convirtió en el centro de decisión del reino, conquistando...

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