La praxis de los valores de la Constitución Europea

AuthorMª del Carmen Monreal Gimeno
Pages71-103

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1. Introducción

La sociedad actual se caracteriza por continuos cambios en todas las dimensiones de la vida. Coexisten una gran diversidad y variedad de valores y normas, lo que hace que hablemos, cada vez más, de tendencias. El Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua define los valores, en su primera acepción, como el grado de utilidad o aptitudes de las cosas, para satisfacer las necesidades o proporcionar bienestar o deleite. En su cuarta acepción los contempla como cualidades del ánimo que mueven a acometer resueltamente grandes empresas y arrostrar sin miedo los peligros. Finalmente define valor cívico como entereza de ánimo para cumplir los deberes de la ciudadanía, sin arredrarse por amenazas, peligros ni vejámenes.

Desde un punto de vista filosófico el valor se descubre como fundamento de las concepciones del mundo y de la vida. Desde la Sociología, los valores son contenidos vitales, captados generalmente en conceptos comunes a la mayoría de los miembros de un grupo. Desde la Pedagogía se muestra que los valores pueden ser realizados, descubiertos e incorporados por el ser humano. En esta triple posibilidad reside su importancia pedagógica, hasta tal punto, que ha podido hablarse de la educación como realización de valores y de una pedagogía de los valores. Desde la Psicología la noción de valor es esen-

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cialmente subjetiva, varía con los individuos y las situaciones, está ligada a la satisfacción de necesidades. Desde la Antropología Cultural son definidos como criterios que sirven de patrón de comparación para la elaboración de juicios, que orientan las preferencias de las personas y sus elecciones.

Por lo tanto, en la concepción de valor existe una tendencia objetiva (objetivismo axiológico) y una subjetiva (subjetivismo axiológico). Como indica Tierno (1994), los valores ni son meramente objetivos ni meramente subjetivos, sino ambas cosas a la vez: el sujeto valora las cosas y el objeto ofrece un fundamento para ser valorado. Podemos reconocer como valor todo lo que favorece la plena realización del ser humano como persona. Como señala Cortina (1995, 102) “los grandes valores no son relativos a las distintas épocas y culturas, sino que valen para todos los seres humanos.”

Ahora bien, siempre está en el aire el cuestionamiento de si todos los valores poseen la misma valía y si existen valores universalmente reconocidos. Muchos valores están sujetos al diálogo, aunque no al consenso, puesto que su significado varía en función del contexto. Si bien, existe una serie de valores mínimos relacionados directamente con la dignidad de los seres humanos que se mantienen a pesar de los cambios sociales y culturales acaecidos en las últimas décadas (libertad, igualdad, solidaridad, justicia). Como indica Bolívar (1998, 77) “el respeto a la diversidad de valores y concepciones particulares de vida buena, no implica renunciar a unos valores comunes. Del mismo modo ocurre con algunos valores que forman lo que se ha denominado el mínimo común moral deseable en la formación de la ciudadanía.”

Se ha producido un cambio tan profundo en los hábitos y estilos de vida del ser humano, que se ha reclamado la urgencia de la introducción de esos valores mínimos en las normativas y legislaciones que se van diseñando. Es por ello, que desde la creación de la Unión Europea estos valores y los principios de una vida común (responsabilidad, diálogo, tolerancia, civismo,…) han sido valuarte del diseño de las políticas sociales. Como indican Pérez de Guzmán y Bas (2010, 51) “los valores nos orientan en la vida, nos hacen comprender y estimar a los demás, pero también se relacionan con la imagen que vamos construyendo de nosotros mismos y se vinculan con el sentimiento sobre nuestra competencia social.”

La finalidad de la Unión es promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos. Sus objetivos son (Consejo Europeo, 2003):

— Ofrecer a la ciudadanía un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores y un mercado único en el que la competencia sea libre y no esté falseada.

— Obrar en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social,

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y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente. Así mismo aprovechará el progreso científico y técnico.
— Combatir la marginación social y la discriminación y fomentará la justicia y la protección sociales, la igualdad entre hombres y mujeres, la solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos en la infancia.
— Fomentar la cohesión económica, social y territorial y la solidaridad entre los Estados miembros.
— Respetar la riqueza de su diversidad cultural y lingüística y velar por la preservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo.
— Afirmar y promover sus valores e intereses. Contribuir a la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible del planeta, la solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos, el comercio libre y equitativo, la erradicación de la pobreza y la protección de los derechos humanos, especialmente los derechos de la infancia, la estricta observancia y el desarrollo del Derecho internacional, y en particular al respeto a los principios de la Carta de las Naciones Unidas.

La Unión Europea celebró la Convención Europea sobre el futuro de Europa los días 14 y 15 de diciembre de 2001 en Laeken (Bélgica). Sus propuestas se agrupaban en tres bloques temáticos: acercar a la ciudadanía el proyecto europeo y las instituciones europeas, estructurar la vida política y el espacio político europeo en una Unión ampliada y hacer que la Unión se convierta en un factor de estabilidad y en un modelo en la nueva organización del mundo.

Esta Declaración prepara el terreno para la adopción del texto de la Constitución Europea, texto consensuado en la sesión plenaria del 13 de junio de 2003, en cuyo Título I, artículo 1, indica que la Constitución nace de la voluntad de la ciudadanía y de los Estados de Europa de construir un futuro común. El artículo 2, se centra en los valores de la Unión e indica textualmente: “la Unión se fundamenta en los valores de respeto a la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto a los derechos humanos. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la no discriminación”. Desde este momento el ciudadano y la ciudadana se convierten en sujetos políticos y jurídicos de la Unión Europea.

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión proclamada en Niza, el 7 de diciembre de 2000, fue incorporada como Parte II al Tratado. Dicho texto se centra en los siguientes temas: dignidad, libertades, igualdad, solidaridad, ciudadanía y justicia. Esta carta está inspirada en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales que vienen recogidos en la Carta. Entendemos, como señala Peiró (1998), que cualquier evento se tiene que ubicar en el contexto de los valores que dignifican al ser humano.

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Somos conscientes del papel jurídico vinculante y esencial que juegan los valores dentro de la Constitución. Un tratado de ésta índole que pretende durar un tiempo prolongado, presenta grandes lineamientos, que son principios o valores, susceptibles de una diversidad de formulaciones o plasmaciones legislativas (Peña, 2006).

Los derechos que recoge el documento están ligados directamente al concepto de democracia y a pensamientos y actitudes cívicas. Los valores que unen a las personas europeas (paz, libertad, derechos humanos, respeto…) tienen un origen cultural y humanista. Se puede estar orgulloso de nuestras identidades nacionales y sentirse europeo. El valor impulsa al ser humano a un desarrollo en sentido amplio, le ofrece una interpretación de su vida en términos de símbolos y significados. Los valores son considerados una conquista social, base para la realización personal.

Cuando un sujeto es capaz de hacer suyo un valor, de ponerlo en práctica, de hacerlo parte de su experiencia personal puede decirse que ha habido una “apropiación del valor”. En este caso, el valor no sólo se admite a nivel teórico, sino que se practica, forma parte del quehacer diario, del comportamiento, de las actitudes para y con los demás. Un valor se consigue al completo cuando se ha experimentado.

Se presentan a continuación los resultados obtenidos en la investigación descrita en el capítulo anterior, en relación a la opinión de los y las jóvenes de los distintos grupos humanos mayoritarios que conforman la Unión Europea sobre los valores constitucionales que mantienen como propios.

2. La dignidad del ser humano

El concepto de dignidad de la persona es el fundamento de todos los derechos. Para entender este valor conviene acudir al Art. 1º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el que puede leerse: “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y consciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. La persona y su dignidad es el eje de los valores humanos. Peña (2006,
20) indica que “del rango axiológico supremo de la dignidad se deduce que la Unión Europea podría llevar a cabo intervenciones en Estados cuya legislación autorice hechos que pugnen con el valor de la dignidad humana”.

La realidad sociológica en la que estamos inmersos se caracteriza por su pluralidad; si bien, no se traduce siempre en actitudes y comportamientos de respeto a las demás personas en sus...

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