2002/C 331 E/37Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1268/1999, relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión [COM(2002) 519...

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1268/1999, relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión (2002/C 331 E/37) COM(2002) 519 final -- 2002/0227(CNS) (Presentada por la Comisión el 18 de septiembre de 2002) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS A mediados de agosto de 2002, varios países candidatos, entre otros, sufrieron graves daños a raíz de las inundaciones, las cuales afectaron seriamente a la República Checa y a Eslovaquia.

La Comisión considera que la Comunidad debe estar en condiciones de tomar medidas adecuadas frente a este tipo de catástrofes naturales excepcionales, si éstas se producen en países candidatos, a través de diversos instrumentos, y entre ellos el instrumento de preadhesión SAPARD, creado en virtud del Reglamento (CE) no 1268/1999 del Consejo.

Ahora bien, el instrumento SAPARD no contiene ninguna disposición específica relativa a las medidas tomadas a raíz de catástrofes naturales, aunque, en la letra b) del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 1268/1999, se menciona entre los objetivos el 'resolver problemas prioritarios y específicos de la adaptación sostenible del sector agrario y las zonas rurales de los países candidatos'. A juicio de la Comisión, cabe considerar que las medidas destinadas a ayudar a reparar los daños sufridos por las zonas rurales como consecuencia de catástrofes naturales excepcionales entran en el ámbito de aplicación de SAPARD, por lo que conviene incluir disposiciones específicas a efectos de tal actuación en el Reglamento (CE) no 1268/1999. La Comisión opina que lo más indicado es incrementar el límite máximo de ayuda pública del 50 % al 75 % y la contribución comunitaria del 75 % al 85 % de la ayuda pública, para los proyectos pertinentes que se realicen en zonas afectadas por catástrofes naturales excepcionales. Éste es el objeto de la presente propuesta.

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 308,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones,

Considerando lo siguiente:

(1) A mediados de agosto de 2002, las zonas rurales de diversos países candidatos, entre otros...

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