Reglamento (UE) nº 1258/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se fijan los precios de orientación y los precios de producción de la Unión de determinados productos de la pesca de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 104/2000 para la campaña de pesca 2011

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 343/6 Diario Oficial de la Unión Europea 29.12.2010

ES

REGLAMENTO (UE) N o 1258/2010 DEL CONSEJO

de 20 de diciembre de 2010

por el que se fijan los precios de orientación y los precios de producción de la Unión de determinados productos de la pesca de acuerdo con el Reglamento (CE) n o 104/2000 para la campaña de pesca 2011

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo, a propuesta de la Comisión, debe adoptar las medidas relativas a la fijación de precios, de conformidad con el artículo 43, apartado 3, del Tratado.

(2) El Reglamento (CE) n o 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura

( 1 ), dispone que es preciso fijar los precios de orientación y los precios de producción de la Unión para cada campaña de pesca, con el fin de determinar los niveles de precios de las intervenciones en el mercado de determinados productos de la pesca.

(3) Es competencia del Consejo fijar los precios de orientación para cada uno de los productos y grupos de productos que figuran en los anexos I y II del Reglamento (CE) n o 104/2000, y los precios de producción de la Unión de los productos que figuran en el anexo III de dicho Reglamento.

(4) Sobre la base de los datos actualmente disponibles acerca de los precios de los productos en cuestión y los criterios mencionados en el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 104/2000, resulta oportuno aumentar, mantener o reducir, según las especies, los precios de orientación para la campaña de pesca 2011.

(5) Procede establecer el precio de producción de la Unión para uno de los productos que figuran en el anexo III del Reglamento (CE) n o 104/2000 y calcular el precio de producción de la Unión de los demás mediante los coeficientes de conversión establecidos en el Reglamento (CE) n o 802/2006 de la Comisión, de 30 de mayo de 2006, por el que se fijan los coeficientes de conversión aplicables a los peces del género Thunnus y Euthynnus

( 2 ).

(6) Sobre la base de los criterios establecidos en el artículo 18, apartado 2, primer y segundo guiones, y en el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 104/2000, procede modificar el precio de producción de la Unión para la campaña de pesca 2011.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña de pesca comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, los precios de orientación previstos en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 104/2000 son los indicados en el anexo I del...

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