2002/C 331 E/44Propuesta de Decisión del Consejo referente a la firma y celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Turquía relativo a los precursores y las sustancias químicas utilizados frecuentemente para la fabricación ilícita de estupefacientes o de sustancias psicotrópicas [COM(2002) 500 final 2002/0223(ACC)]

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Propuesta de Decisión del Consejo referente a la firma y celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Turquía relativo a los precursores y las sustancias químicas utilizados frecuentemente para la fabricación ilícita de estupefacientes o de sustancias psicotrópicas (2002/C 331 E/44) COM(2002) 500 final -- 2002/0223(ACC) (Presentada por la Comisión el 12 de septiembre de 2002) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante su decisión de 5 de abril de 2001, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar con Turquía un Acuerdo relativo a los precursores y las sustancias químicas utilizados frecuentemente para la fabricación ilícita de estupefacientes o de sustancias psicotrópicas, y adoptó las directrices de negociación necesarias.

Se han celebrado varias reuniones con las autoridades turcas, en Ankara y en Bruselas. Como consecuencia de estas negociaciones, el 20 de mayo de 2002 se aceptó el texto del Acuerdo.

El Acuerdo se presenta ahora al Consejo para su firma y celebración.

La Comisión considera que el Acuerdo se atiene a las directrices de negociación adoptadas por el Consejo el 5 de abril de 2001.

Para permitir que se firme el Acuerdo relativo a los precursores y las sustancias químicas utilizados frecuentemente para la fabricación ilícita de estupefacientes o de sustancias psicotrópicas, la Comisión propone que el Consejo apruebe la propuesta de decisión adjunta sobre la firma y la celebración del Acuerdo.

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113 conjuntamente con la primera frase del apartado 2 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El 5 de abril de 2001 el Consejo autorizó a la Comisión para negociar con Turquía un Acuerdo sobre los precursores y las sustancias químicas utilizados frecuentemente para la fabricación ilícita de estupefacientes o de sustancias psicotrópicas.

(2) La Comunidad debe reforzar los controles aplicables a los envíos de precursores a Turquía, dado que dichos envíos están volviendo a entrar la Comunidad bajo la forma de heroína u otras sustancias psicotrópicas o estupefacientes.

(3) Es necesario aprobar el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Turquía relativo a los precursores y las sustancias químicas utilizados frecuentemente para la fabricación ilícita de estupefacientes o de sustancias psicotrópicas.

DECIDE:

Artículo 1

Se aprueba, en nombre de la Comunidad Europea, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Turquía relativo a los precursores y las sustancias químicas utilizados frecuentemente para la fabricación ilícita de estupefacientes o de sustancias psicotrópicas.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

La Comunidad estará representada en el Grupo mixto de seguimiento previsto en el artículo 9 del Acuerdo por la Comisión, asistida por los representantes de los Estados miembros.

Artículo 3

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo.

Artículo 4

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Comunidad Europea, al depósito de las actas de notificación previsto en el artículo 12 del Acuerdo (1).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

ES31.12.2002 Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 331 E/281 (1) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

ANEXO acuerdo relativo a los precursores y las sustancias químicas utilizados frecuentemente para la fabricación ilícita de estupefacientes o de sustancias psicotrópicas LA COMUNIDAD EUROPEA, denominada en lo sucesivo 'la Comunidad', por una parte, y LA REPÚBLICA DE TURQUÍA, denominada en lo sucesivo 'Turquía', por otra, denominadas en lo sucesivo 'las Partes contratantes',

EN EL MARCO de la Convención de las Naciones Unidas de 1988 contra el tráfico ilícito de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas, firmada el 20 de diciembre de 1988 en Viena, denominada en lo sucesivo 'la Convención de 1988';

RESUELTAS a impedir y combatir la fabricación ilícita de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas mediante la prevención del desvío de los precursores y las sustancias químicas utilizados frecuentemente para tales fines;

CONSIDERANDO el artículo 12 de la Convención de 1988;

CONSIDERANDO el informe final del Grupo de trabajo sobre sustancias químicas (Chemical Action Task Force -- CATF), aprobado por la cumbre económica del G-7 celebrada en Londres el 15 de julio de 1991, y expresando su acuerdo con la recomendación de que se fortalezca la cooperación internacional mediante la celebración de acuerdos bilaterales entre las regiones y países relacionados con la exportación, importación y tránsito de dichas sustancias;

CONVENCIDAS de que el comercio internacional puede ser utilizado para el desvío de los referidos productos, por lo que resulta necesario concluir y aplicar acuerdos entre las regiones afectadas, estableciendo una amplia cooperación y, en especial, una relación entre controles a la exportación y controles a la importación;

AFIRMANDO su compromiso común en favor del establecimiento de mecanismos de asistencia y cooperación entre Turquía y la Comunidad, particularmente teniendo en cuenta la decisión de Helsinki que reconoce a Turquía como país candidato, con el fin de prevenir el desvío de sustancias controladas hacia fines ilícitos, de forma armonizada con las orientaciones y acciones decididas internacionalmente;

RECONOCIENDO que estas sustancias químicas se utilizan también principal y ampliamente con fines legítimos y que el comercio internacional no debe verse obstaculizado por...

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