Prefacio a la edición española

AuthorInstituto Nacional de Administración Pública (INAP)
Pages23-31

Page 23

En la Nota editorial y en la introducción general que precede al Libro I del presente Código se explican con detenimiento tanto las razones que nos han llevado a sus autores a elaborarlo, como su proceso de gestación, proceso que ha intentado basarse en los principios de transparencia, participación, objetividad y diligencia que el propio Código pretende asegurar en los procedimientos administrativos de la UE que tiene por objeto.

Este prefacio a la edición española trata de justificar brevemente la conveniencia de contar con una versión castellana de un Código que ha sido escrito inicialmente en inglés, como idioma común de todos sus autores. ¿Resulta real-mente necesaria a estas alturas, en que se presume que todos aquellos juristas interesados en los temas de Derecho administrativo europeo leen perfectamente el inglés, la lengua franca de esta primera mitad del siglo XXI? Los miembros del comité de dirección de la Red de investigación sobre Derecho administrativo de la UE (ReNEUAL) creemos firmemente que sí, como lo son también las demás versiones lingüísticas que se están preparando en estos mismos momentos, al alemán, francés, italiano y polaco. Y ello por distintos motivos, tanto de tipo simbólico, como académico y hasta, si se quiere, estratégico.

Desde un punto de vista simbólico, parece importante contar con versiones en distintos idiomas, que reafirmen la gran riqueza que supone la pluralidad lingüística europea, frente a la tendencia imparable hacia la generalización del inglés como vehículo de comunicación en los ámbitos del Derecho supranacional y del Derecho comparado.

En el plano académico, las diferentes versiones lingüísticas reflejan el papel determinante que han tenido las distintas tradiciones nacionales de Derecho administrativo, todavía muy dispares, en la gestación del Código ReNEUAL. Como se explica en la introducción general, desde el punto de vista metodológico han tenido la misma importancia tanto el análisis del Derecho vigente de la UE, como la identificación de las mejores prácticas regulatorias nacionales, extraídas sobre todo de los Códigos generales de procedimiento administrativo

Page 24

de que disponen una mayoría de Estados miembros. La traducción busca así garantizar que el Código sea comprensible en los distintos idiomas de la UE y sea, de esta forma, compatible con las diferentes tradiciones jurídico-administrativas europeas. Como positivo efecto secundario, las traducciones, coordinadas en estrecha colaboración recíproca por parte de distintos miembros del comité de dirección de ReNEUAL, pretenden también contribuir a la necesaria unificación de la terminología básica manejada en el Derecho administrativo de los distintos países europeos, continuando la excelente labor iniciada hace ya tiempo por las traducciones oficiales de la UE –que han sido adoptadas en la presente versión siempre que ha sido posible– y sentando las bases conceptuales que permitan seguir profundizando en la construcción de un auténtico espacio jurídico-administrativo europeo.

El proceso de traducción no es, en suma, un aspecto separado y accesorio del Código, sino un elemento clave de su propio proceso de elaboración, que resulta de gran relevancia para asegurar la calidad del resultado final. Así lo demuestra el hecho de que esta y las demás versiones lingüísticas que le seguirán adelanten ya algunos cambios que incorporará, cuando vea la luz, dentro de unos meses, la versión inglesa definitiva en papel. Dichos cambios han derivado, precisamente, de la revisión exhaustiva del texto inglés y de la lectura en clave nacional realizada con motivo de su conversión a distintos idiomas. No se trata, en todo caso, de cambios esenciales respecto de la versión inglesa que se colgó en internet (www.reneual.eu) el pasado mes de septiembre. En el preciso lenguaje informático, la que este volumen contiene vendría a ser una versión
1.1, no una 2.0, aunque tampoco una simple versión 1.0.1 de mera corrección de errores.

Pero la existencia de diversas versiones lingüísticas es también necesaria por razones prácticas, para lograr una mayor difusión del Código y una mejor consecución de los objetivos últimos perseguidos con su elaboración. Los textos en inglés tienen todavía una penetración limitada en las comunidades jurídicas nacionales, sobre todo en aquellas propias de los Estados más poblados de la UE, cuyo tamaño y tradición las hace menos permeables y más autorreferenciales –el nivel medio de inglés de la población es en dichos países también más bajo que en los más pequeños y necesariamente abiertos al exterior, como reflejan los eurobarómetros–, y su publicación en el idioma correspondiente hace más fácil su difusión entre los legisladores, jueces y empleados públicos nacionales, a los que también va dirigido el Código, junto a sus homólogos del nivel de la UE.

En efecto, el presente Código ha sido concebido como una propuesta acadé-mica susceptible de ser adoptada, en todo o en parte, por el legislador de la UE y convertirse en una norma vinculante. Como se explica con detenimiento en la Introducción general, la prudencia ha llevado a limitar su alcance a las normas administrativas, las decisiones y los contratos de la Administración de la UE, sin que sus preceptos resulten de aplicación, en general, a las Administraciones

Page 25

nacionales (la excepción se encontraría en los Libros V y VI, donde por definición no resulta posible limitar su aplicación al nivel de la UE). Pero, con independencia de ello, el Código también pretende ofrecer un...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT