94/844/CE: Decisión de la Comisión, de 19 de diciembre de 1994, por la que se establecen los programas específicos comunes, relativos a los regímenes preferenciales, al control de los contenedores, la transformación bajo control aduanero y al depósito aduanero, en materia de formación profesional de los funcionarios de aduanas (programa ...

SectionDecision

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 19 de diciembre de 1994 por la que se establecen los programas específicos comunes, relativos a los regímenes preferenciales, al control de los contenedores, la transformación bajo control aduanero y al depósito aduanero, en materia de formación profesional de los funcionarios de aduanas (programa Matthaeus) (94/844/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 91/341/CEE del Consejo, de 20 de junio de 1991, por la que se aprueba un programa de acción comunitaria en materia de formación profesional de los funcionarios de aduanas (programa Matthaeus) (1) y, en particular, su artículo 9,

Considerando que, con arreglo a la letra c) del artículo 4 de la Decisión 91/341/CEE, la Comisión debe establecer programas comunes de formación destinados a los funcionarios de aduanas;

Considerando que estos programas comunes son indispensables para poder alcanzar los objetivos que persigue el programa Matthaeus y, en particular, el de la aplicación uniforme del Derecho comunitario en las fronteras exteriores de la Comunidad;

Considerando que dichos programas comunes resultan necesarios ante la diversidad de las enseñanzas actualmente dispensadas en las escuelas de aduanas de los Estados miembros;

Considerando que, por la Decisión 92/39/CEE de la Comisión (2), se ha adoptado ya un programa común de formación destinado a los funcionarios en fase de formación inicial;

Considerando que los programas específicos comunes de profundización y de especialización, que se dispensarán en las escuelas de aduanas paralelamente al programa común inicial, servirán para reforzar la implantación de una formación similar en materia de aduanas en toda la Comunidad;

Considerando que dichos programas específicos comunes se destinarán a los funcionarios que cuenten con una cierta experiencia profesional;

Considerando que tres programas específicos comunes de ampliación de estudios y especialización, referidos al perfeccionamiento activo, a la admisión temporal y al tránsito han sido ya adoptados por la Decisión 93/15/CEE de la Comisión (3);

Considerando que otros cuatro programas específicos comunes relativos a los regímenes preferenciales, al control de los contenedores, a la transformación bajo control aduanero y al depósito aduanero son necesarios;

Considerando que esta necesidad resulta, por una parte, para los regímenes preferenciales, la transformación bajo control aduanero y el depósito aduanero, de la importancia económica de estos regímenes y, por otra parte, para el control de los contenedores, de la prioridad de la lucha contra el fraude;

Considerando que las enseñanzas de estos programas ayudarán a una aplicación uniforme de la legislación aduanera en la Comunidad y asegurarán un funcionamiento eficaz del mercado interior;

Considerando que los funcionarios a los que se destinarán estos programas específicos comunes deberán, en razón de su experiencia profesional, estar en situación de extraer el máximo provecho de estas enseñanzas, para así poder garantizar en el futuro una mejor aplicación del Derecho aduanero comunitario y una mayor eficacia en el ámbito de la lucha contra el fraude;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Matthaeus,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se establecen en las escuelas de aduanas de los Estados miembros cuatro programas específicos comunes, en lo sucesivo denominados « programas específicos », destinados a los funcionarios de aduanas y cuyo contenido se precisa en los Anexos, I, II, III y IV respectivamente.

Artículo 2

A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

1) « escuela de aduanas »: toda institución en la que se imparta a los funcionarios de aduanas una enseñanza relativa a la formación profesional;

2) « funcionarios con experiencia profesional »: los funcionarios que hayan recibido un a formación inicial con arreglo al apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 92/39/CEE o, en su defecto, los funcionarios que posean conocimientos generales en materia de aduanas, suficientes para poder profundizar en los temas desarrollados por los programas específicos.

Artículo 3

Los programas específicos se destinarán a los funcionarios de aduanas con experiencia profesional, encargados de la aplicación de la parte del Derecho comunitario a que se refieren dichos programas, de la lucha contra el fraude en el ámbito de los contenedores, sea cual fuere el lugar en el que ejerzan sus funciones.

Artículo 4

La enseñanza de los programas...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT