Reglamento (CE) nº 345/2003 de la Comisión, de 24 de febrero de 2003, por el que se abre un contingente arancelario preferente para la importación de azúcar de caña en bruto originario de los países ACP destinado al abastecimiento de las refinerías durante el período comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2003

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 345/2003 DE LA COMISIÓN de 24 de febrero de 2003 por el que se abre un contingente arancelario preferente para la importación de azúcar de caña en bruto originario de los países ACP destinado al abastecimiento de las refinerías durante el período comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2003 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), modificado por el Reglamento (CE) no 680/2002 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 23 y el apartado 6 de su artículo 39,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 39 del Reglamento (CE) no 1260/2001 dispone que, durante las campañas de comercialización 2001/02 a 2005/06, para que las refinerías comunitarias dispongan de un abastecimiento adecuado, se percibirá un derechoespecial reducido por la importación de azúcar de caña en bruto originario de Estados con los que la Comunidad haya celebrado acuerdos de suministro en condiciones preferentes. Hasta la fecha, se han celebrado acuerdos de ese tipo, mediante la Decisión 2001/870/CE del Consejo (3), con los Estados de África,

el Caribe y el Pacífico (países ACP) partes del Protocolo no 3 sobre el azúcar ACP del anexo V del Acuerdo de cooperación ACP-CE, por una parte, y con la República de la India, por otra.

(2) Las cantidades de azúcar preferente especial que pueden importarse se determinan con arreglo al citado artículo 39, basándose en un plan anual de previsiones. Efectuado ese plan, se observa la necesidad de importar azúcar en bruto y de abrir ya, para la campaña de comercialización 2002/03, contingentes arancelarios de derecho reducido especial, previsto en los citados acuerdos, para cubrir las necesidades de las refinerías comunitarias durante una parte de esa campaña. Así,

mediante el Reglamento (CE) no 1096/2002 de la Comisión (4), se abrieron contingentes para el período comprendido entre el 1 de julio de 2002 y el 28 de febrero de 2003. Dado que se conocen ya las previsiones de producción de azúcar de caña en...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT