Preparaciones alimenticias diversas

CAPÍTULO 21

PREPARACIONES ALIMENTICIAS DIVERSAS Notas 1. Este capítulo no comprende:

  1. a) las mezclas de hortalizas de la partida 0712;

  2. b) los sucedáneos del café tostados que contengan café en cualquier proporción (partida 0901);

  3. c) el té aromatizado (partida 0902);

  4. d) las especias y demás productos de las partidas 0904 a 0910;

  5. e) salvo los productos descritos en las partidas 2103 o 2104, las preparaciones alimenticias que contengan más del 20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado, crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (capítulo 16);

  6. f) las levaduras acondicionadas como medicamentos y demás productos de las partidas 3003 o 3004;

  7. g) las preparaciones enzimáticas de la partida 3507.

  8. Los extractos de los sucedáneos comtemplados en la nota 1 b) anterior se clasifican en la partida 2101.

  9. En la partida 2104, se entiende por 'preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas', las preparaciones que consistan en una mezclafinamentehomogeneizadadevariassustanciasbásicas,talescomocarne,pescado,hortalizas,inclusosilvestres,frutasuotrosfrutos, acondicionadasparalaventaalpormenorcomoalimentoinfantiloparausodietéticoenrecipientesconuncontenidoinferioroiguala250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la mezcla en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles.

    Notas complementarias 1. No se considera como 'salsa preparada' en el sentido de las subpartidas 2103 20 00 y 2103 90 90 una preparación a base de legumbres y hortalizas, de frutos y demás partes comestibles de plantas, cuando la proporción de estos ingredientes que pasan a través de un tamiz de tela metálica, con una apertura de malla de 5 mm, después de enjuagarse con agua a una temperatura de 20 °C, sea inferior al 80 % en peso de la preparación.

  10. Para la aplicación de las subpartidas 2106 10 20 y 2106 90 92 los términos 'almidón o fécula' incluyen igualmente los productos de degradación del almidón o de la fécula.

  11. Se entiende por 'fondues', en el sentido de la subpartida 2106 90 10, las preparaciones con un contenido de materias grasas procedentes de la leche superior o igual al 12 % pero inferior al 18 % en peso, que se hayan obtenido a partir del queso fundido, en cuya fabricación se hayan empleado únicamente los quesos Emmental y de Gruyère, con adición de vino blanco, de aguardiente de cerezas (kirsch), de fécula y de especias, y que se presenten en envases inmediatos de un contenido neto inferior o igual a un kilogramo.

  12. Ademáslaadmisiónenestasubpartidaquedasubordinadaalapresentacióndeuncertificadoenlascondicionesprevistasenlasdisposicionescomunitarias dictadas en la materia.

  13. Aefectosdelasubpartida2106 90 20,'preparacionesalcohólicascompuestas(exceptolaspreparadasconsustanciasaromáticas),deltipodelasutilizadas para la elaboración de bebidas' significa que dichas preparaciones tienen un grado alcohólico superior a 0,5.

  14. Se considera 'isoglucosa', a los efectos de la subpartida 2106 90 30, el...

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