Orientación del Banco Central Europeo, de 19 de junio de 2008, por la que se modifica la Orientación BCE/2006/9 sobre ciertos preparativos para la introducción del efectivo en euros y sobre la distribución y subdistribución anticipadas de billetes y monedas en euros fuera de la zona del euro (BCE/2008/4)

SectionOrientación
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

ORIENTACIONES BANCO CENTRAL EUROPEO ORIENTACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 19 de junio de 2008 por la que se modifica la Orientación BCE/2006/9 sobre ciertos preparativos para la introducción del efectivo en euros y sobre la distribución y subdistribución anticipadas de billetes y monedas en euros fuera de la zona del euro (BCE/2008/4) (2008/549/CE) EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 106, apartado 1,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular su artículo 16,

Considerando lo siguiente:

(1) La Orientación BCE/2006/9, de 14 de julio de 2006, sobre ciertos preparativos para la introducción del efectivo en euros y sobre la distribución y subdistribución anticipadas de billetes y monedas en euros fuera de la zona del euro (1), establece las normas que permiten a los bancos centrales nacionales (BCN) de los futuros Estados miembros participantes tomar prestados billetes y monedas en euros del Eurosistema a fin de distribuirlos y subdistribuirlos antes de la introducción del efectivo en euros, y establece además las obligaciones que deben cumplir las entidades de contrapartida cualificadas y los terceros profesionales para ser receptores, respectivamente, de la distribución y subdistribución anticipadas.

(2) Tras la introducción del euro en Eslovenia, Chipre y Malta conforme a lo dispuesto en la Orientación BCE/2006/9, se puso de manifiesto la necesidad de hacer varios cambios para mejorar los aspectos logísticos de la introducción del efectivo en euros en futuros Estados miembros participantes.

(3) En vista de las dificultades a que presumiblemente se enfrentarán los futuros BCN del Eurosistema al planificar el volumen y las denominaciones de los billetes en euros necesarios después de la fecha de introducción del efectivo en euros, dichos BCN del Eurosistema deben tener la posibilidad de ajustar la estructura de denominaciones de sus existencias de billetes en euros a bajo coste inmediatamente después de la fecha de introducción del efectivo en euros.

(4) Aunque actualmente solo las entidades de crédito y las oficinas de correos nacionales que tengan cuenta en sus futuros BCN del Eurosistema pueden subdistribuir anticipadamente billetes y monedas en euros a terceros profesionales, la experiencia obtenida hasta el momento en la introducción del efectivo en euros conforme a la Orientación BCE/2006/9 demuestra la conveniencia de que las empresas de transporte de fondos participen en las operaciones de subdistribución anticipada. Por tanto, debe permitirse a las oficinas de correos nacionales y a las entidades de crédito que designen a empresas de transporte de fondos como agentes a efectos de la subdistribución anticipada de billetes y monedas en euros.

(5) Para no duplicar las obligaciones de información relativas al volumen y la denominación de los billetes y monedas en euros distribuidos y subdistribuidos anticipadamente, debe simplificarse el trámite de información aplicable a los futuros BCN del Eurosistema y a las entidades de contrapartida cualificadas.

(6) En vista de que pueden ser numerosas y frecuentes las auditorías...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT