Presentación

AuthorLuis Arroyo Jiménez/Adán Nieto Martín
Pages7-8
PRESENTACIÓN
Para el jurista europeo el reconocimiento mutuo es ya un viejo conocido.
Pero, tal y como suele suceder con estos, a la hora de la verdad su comporta-
miento no deja de sorprendernos. Podemos estar seguros de que opera como
una técnica de regulación que obliga a las autoridades de un sistema a reconocer
los efectos jurídicos de normas y actos procedentes de otro. Pero no de mucho
más. La razón es que esta técnica se proyecta sobre un conjunto muy numeroso
de actividades y sectores de actuación, así como sobre normas y actos tremen-
damente heterogéneos. El reconocimiento mutuo tiene su origen en la jurispru-
dencia europea sobre la libre circulación de mercancías, desde la que se terminó
extendiendo a otras áreas del mercado interior europeo, como la prestación de
servicios o la circulación de personas y capitales. Más adelante la técnica fue
trasplantada al espacio de libertad, seguridad y justicia, donde se aplica, entre
otros, en los ámbitos del Derecho penal, el Derecho procesal o el asilo.
En cada uno de esos escenarios el reconocimiento mutuo opera, además, de
modo diferente no solo debido a las diversas exigencias que la realidad impone a
la regulación, tan cargadas como están de cambiantes particularismos, sino tam-
bién a que entra en juego en el marco de actividades sometidas a modelos regu-
latorios diferentes. Por todo ello no puede extrañar que, a medida que ampliamos
el objeto de análisis, la caracterización del reconocimiento mutuo se torne más
compleja e incierta. Aquí reside una carencia presente en algunas aproximacio-
nes doctrinales al reconocimiento mutuo que, pese a estar construidas a partir de
un sector o actividad determinados, se presentan con vocación general o trans-
versal. En el mejor de los casos son el producto de un esfuerzo de inducción, a
partir de regímenes más o menos diversos, de rasgos generales o transversales
presentes en todos ellos. En el peor consisten, pura y simplemente, en un inten-
to de elevar a la condición de categoría general lo que no es sino un régimen
particu lar. Lamentablemente es frecuente encontrarse con lo segundo.
Los estudios contenidos en este volumen tienen por objeto el análisis del re-
conocimiento mutuo en dos ámbitos materiales diferentes como son los relati-
vos al mercado interior, de un lado, y al espacio de libertad, seguridad y justicia,
de otro. Aun dentro de cada uno de ellos, esta obra procura dar cuenta de los di-
versos sectores, tanto de la realidad como del propio ordenamiento jurídico, en
los que se concretan.

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