Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual)

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

15.4.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 95/1

ES

I

(Actos legislativos)

DIRECTIVAS

DIRECTIVA 2010/13/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 10 de marzo de 2010

sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual)

(versión codificada)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 53, apartado 1, y su artículo 62,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario

( 1 ),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 89/552/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual)

( 2

), ha un mercado común de producción y de distribución de programas y que prevean condiciones de competencia leal sin perjuicio de la función de interés público que incumbe a los servicios de comunicación audiovisual.

(3) El Consejo de Europa ha adoptado un Convenio Europeo sobre la televisión transfronteriza.

(4) A la luz de las nuevas tecnologías incorporadas a la transmisión de servicios de comunicación audiovisual, un marco regulador relativo al ejercicio de actividades de radiodifusión debe reflejar los efectos de los cambios estructurales, la difusión de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) y la evolución tecnológica en los modelos de negocio, especialmente en la financiación de la radiodifusión televisiva comercial, y debe garantizar unas condiciones óptimas de competitividad y seguridad jurídica para las tecnologías de la información y los servicios e industrias de medios de comunicación en Europa, así como para el respeto de la diversidad cultural y lingüística.

(5) Los servicios de comunicación audiovisual son tanto servicios culturales como servicios económicos. Su importancia cada vez mayor para las sociedades y la democracia -sobre todo por garantizar la libertad de la información, la diversidad de opinión y el pluralismo de los medios de comunicación-, así como para la educación y la cultura, justifica que se les apliquen normas específicas.

(6) El artículo 167, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea obliga a la Unión a tener en cuenta los aspectos culturales en su actuación en virtud de otras disposiciones de citado Tratado, en particular a fin de respetar y fomentar la diversidad de sus culturas.

sido modificada en diversas ocasiones

( 3

) y de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicha Directiva.

(2) Los servicios de comunicación audiovisual prestados a través de las fronteras gracias a las diferentes tecnologías son uno de los medios que permiten perseguir los objetivos de la Unión. Son necesarias determinadas medidas que garanticen la transición de los mercados nacionales a

( 1 ) Posición del Parlamento Europeo de 20 de octubre de 2009

(no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 15 de febrero de 2010.

( 2 ) DO L 298 de 17.10.1989, p. 23. Título original del acto: Directiva

89/552/CEE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva.

( 3 ) Véase el anexo I, parte A.

L 95/2 Diario Oficial de la Unión Europea 15.4.2010

ES

(7) En sus Resoluciones de 1 de diciembre de 2005

( 1

) y

4 de abril de 2006

( 2

) relativas a la Ronda de Doha y la Conferencia Ministerial de la OMC, el Parlamento Europeo exige que los servicios públicos básicos, tales como los servicios audiovisuales, se excluyan de la liberalización en el marco de la Ronda de negociación relativa al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS). En su Resolución de 27 de abril de 2006

( 3

), el Parlamento Europeo brinda su apoyo a la Convención de la Unesco sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales y afirma, en particular, «que las actividades, los bienes y los servicios culturales son de índole a la vez económica y cultural, porque son portadores de identidades, valores y significados, y por consiguiente no deben tratarse como si solo tuviesen un valor comercial». La Decisión 2006/515/CE del Consejo, de 18 de mayo de 2006, relativa a la celebración de la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales

( 4

), aprobó en nombre de la Comunidad dicha Convención de la Unesco. La Convención entró en vigor el 18 de marzo de 2007. La presente Directiva respeta los principios de dicha Convención.

(8) Es esencial que los Estados miembros velen para que no se cometan actos que puedan resultar perjudiciales para la libre circulación y el comercio de las emisiones televisivas o que puedan favorecer la creación de posiciones dominantes que impondrían límites al pluralismo y a la libertad de información televisiva, así como a la información en su conjunto.

(9) La presente Directiva se entiende sin perjuicio de los actos de armonización de la Unión vigentes o futuros que tienen especialmente por objeto hacer que se respeten los imperativos relativos a la defensa de los consumidores, a la lealtad de las transacciones comerciales y a la competencia.

(10) Los servicios de comunicación audiovisual tradicionales -como la televisión- y los servicios de comunicación audiovisual a petición que están surgiendo son potenciales fuentes de empleo en la Unión, en especial en las pequeñas y medianas empresas, y estimulan el crecimiento económico y la inversión. Teniendo en cuenta la importancia de procurar que exista una igualdad de condiciones de competencia y un verdadero mercado europeo de servicios de comunicación audiovisual, deben respetarse los principios básicos del mercado interior, tales como la libre competencia y la igualdad de trato, con objeto de garantizar la transparencia y la previsibilidad de los mercados de los servicios de comunicación audiovisual y reducir las barreras de acceso al mercado.

(11) Es necesario, para evitar el falseamiento de la competencia, mejorar la seguridad jurídica, contribuir a la plena realización del mercado interior y facilitar la creación de un espacio único de información, al menos un conjunto básico de normas coordinadas, que se apliquen a todos los servicios de comunicación audiovisual, tanto de radiodifusión televisiva (servicios de comunicación audiovisual lineales) como servicios de comunicación audiovisual a petición (servicios de comunicación audiovisual no lineales).

(12) El 15 de diciembre de 2003 la Comisión aprobó una Comunicación sobre el futuro de la política reguladora europea en el sector audiovisual, en la que se subraya que la política de regulación del sector debe proteger, tanto ahora como en el futuro, determinados intereses públicos, como la diversidad cultural, el derecho a la información, el pluralismo de los medios de comunicación, la protección de los menores y la protección de los consumidores, así como las medidas a adoptar para aumentar el nivel de conocimiento y de formación del público en materia de medios de comunicación.

(13) La Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 25 de enero de 1999, sobre el servicio público de radiodifusión

( 5 ), confirmó que es preciso que los servicios públicos de radiodifusión sigan aprovechando el progreso tecnológico para el cumplimiento de su función. La coexistencia de prestadores de servicios de comunicación audiovisual públicos y privados es un rasgo característico del mercado europeo de medios audiovisuales.

(14) La Comisión aprobó la iniciativa «i2010 - Una sociedad de la información europea para el crecimiento y el empleo» para fomentar el empleo y el crecimiento en la sociedad de la información y los sectores de medios de comunicación. Esto es una estrategia de amplio alcance destinada a favorecer la producción de contenidos europeos, el desarrollo de la economía digital y la adopción de las TIC, en el contexto de la convergencia de los servicios de la sociedad de la información y de los servicios de medios de comunicación, redes y dispositivos, mediante una modernización y despliegue de todos los instrumentos políticos de la UE: instrumentos reguladores, investigación y asociaciones con la industria. La Comisión se ha comprometido a crear un marco coherente en el mercado interior para los servicios de la sociedad de la información y los servicios de medios, modernizando el marco legal de los servicios audiovisuales. El objetivo de la iniciativa i2010 se alcanzará, en principio, permitiendo a las industrias crecer con solo la reglamentación necesaria y permitiendo a las pequeñas industrias nacientes, que crearán riqueza y puestos de trabajo en el futuro, desarrollarse, innovar y crear empleo en un mercado libre.

(15) El Parlamento Europeo adoptó el 4 de septiembre de 2003

( 6 ), el 22 de abril de 2004

( 7 ) y el 6 de septiembre de 2005

( 8

) sendas Resoluciones que apoyaban en principio el planteamiento general de fijar normas básicas para todos los servicios de comunicación audiovisual y normas adicionales para los servicios de radiodifusión televisiva.

( 5 )...

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