2002/C 331 E/08Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1210/90 del Consejo en lo referente a las normas presupuestarias y financieras aplicables a la Agencia Europea de Medio Ambiente y a la red europea de información y de observación sobre el medio ambiente, así como al acceso...

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1210/90 del Consejo en lo referente a las normas presupuestarias y financieras aplicables a la Agencia Europea de Medio Ambiente y a la red europea de información y de observación sobre el medio ambiente, así como al acceso a los documentos de dicha Agencia (2002/C 331 E/08) COM(2002) 406 final -- 2002/0169(COD) (Presentada por la Comision el 17 de julio de 2002) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 175,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado,

Considerando lo siguiente:

(1) Procede armonizar las disposiciones del Reglamento (CEE) no 1210/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, relativo a la creación de la Agencia Europea de Medio Ambiente y de la red europea de información y de observación sobre el medio ambiente (1), con el Reglamento (CE, Euratom) no . . . del Consejo, de . . ., por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al Presupuesto General de las Comunidades Europeas y, en particular, con su artículo 185.

(2) Los principios generales y los límites que regulan el derecho de acceso a los documentos contemplado en el artículo 255 del Tratado fueron establecidos por el Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (2).

(3) Con ocasión de la aprobación del Reglamento (CEE) no 1049/2001, las tres instituciones convinieron, mediante una declaración común, que las agencias y órganos similares debían aplicar normas conformes con el Reglamento en materia de acceso a sus documentos.

(4) Procede, por lo tanto, incluir en el Reglamento (CEE) no 1210/90 las disposiciones necesarias para permitir la aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001 a la Agencia Europea de Medio Ambiente, así como una cláusula de recurso jurisdiccional con el fin de garantizar el ejercicio de las vías de recurso contra una denegación de acceso a los documentos.

(5) Es conveniente clarificar las normas aplicables a las condiciones y procedimientos de renovación del Director en sus funciones y armonizar las normas de todos los...

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