2002/C 331 E/11Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1365/75 en lo referente a las normas presupuestarias y financieras aplicables a la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y trabajo, así como al acceso a los documentos de dicha Fundación, y por el que se deroga el Reglamento (C...

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1365/75 en lo referente a las normas presupuestarias y financieras aplicables a la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y trabajo, así como al acceso a los documentos de dicha Fundación, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1417/76 (2002/C 331 E/11) COM(2002) 406 final -- 2002/0172(CNS) (Presentada por la Comisión el 17 de julio de 2002) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, sus artículos 279 y 308,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) Procede armonizar las disposiciones del Reglamento (CEE) no 1365/75 relativo a la creación de una Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y trabajo con el Reglamento (CE, Euratom) no . . . del Consejo, de . . ., por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al Presupuesto General de las Comunidades Europeas y, en particular, con su artículo 185. De conformidad con dicho artículo, la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y trabajo debe adoptar una normativa financiera conforme con el Reglamento financiero marco aprobado por la Comisión. Por consiguiente, el Reglamento (CEE) no 1416/76 del Consejo debe derogarse con efectos a partir de la entrada en vigor de la normativa financiera adoptada por el Consejo de Administración de dicha Fundación.

(2) Los principios generales y los límites por los que se rige el derecho de acceso a los documentos previsto en el artículo 255 del Tratado, fueron establecidos por el Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (1).

(3) Con ocasión de la aprobación del Reglamento (CE) no 1049/2001, las tres instituciones convinieron, mediante una declaración común, que las agencias y órganos similares debían aplicar normas conformes con dicho Reglamento.

(4) Procede, por lo tanto, incluir en el Reglamento (CEE) no 1365/75 las disposiciones necesarias para que se aplique el Reglamento (CE) no 1049/2001 a la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y trabajo, así como una cláusula de recurso jurisdiccional con el fin de garantizar el ejercicio de las vías de recurso contra una denegación de acceso a los documentos.

(5) Es conveniente clarificar las...

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