2002/C 331 E/15Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1035/97 en lo referente a las normas presupuestarias y financieras aplicables al Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia, así como al acceso a los documentos de dicho Observatorio [COM(2002) 406 final 2002/0176(CNS)]

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1035/97 en lo referente a las normas presupuestarias y financieras aplicables al Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia, así como al acceso a los documentos de dicho Observatorio (2002/C 331 E/15) COM(2002) 406 final -- 2002/0176(CNS) (Presentada por la Comision el 17 de julio de 2002) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 284 y 308,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) Procede armonizar las disposiciones del Reglamento (CE) no 1035/97 del Consejo, de 2 de junio de 1997, por el que se crea un Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (1), con el Reglamento (CE, Euratom) no . . . del Consejo, de . . ., por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al Presupuesto General de las Comunidades Europeas y, en particular, con su artículo 185.

(2) Los principios generales y los límites por los que se rige este derecho de acceso del público a los documentos, previsto por el artículo 255 del Tratado, fueron establecidos por el Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (2).

(3) Con ocasión de la aprobación del Reglamento (CE) no 1049/2001, las tres instituciones convinieron, mediante una declaración común, que las agencias y órganos similares debían aplicar normas conformes con dicho Reglamento.

(4) Procede, por tanto, incluir en el Reglamento (CE) no 1035/97, las disposiciones necesarias para que se aplique el Reglamento (CE) no 1049/2001 al Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia.

(5) Procede asimismo incluir una cláusula de recurso jurisdiccional con el fin de garantizar el ejercicio de las vías de recurso contra una denegación del acceso previstas en el artículo 8 del Reglamento (CE) no 1049/2001.

(6) Es conveniente clarificar las normas aplicables a las condiciones y procedimientos de renovación del Director en sus funciones y armonizar las normas de todos los organismos comunitarios en los que es posible un nuevo nombramiento.

(7) Así pues, el Reglamento (CE) no 1035/97 debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 1035/97 queda modificado del modo siguiente:

1) En...

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