Presupuesto

AuthorVÍctor M. Sánchez (Dir.) - Maria Julia Barceló
Pages173-183

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15.1. Introducción

Toda forma de organización requiere la ordenación y financiación de sus gastos. Así, la UE, para llevar a cabo sus actividades, se ha dotado también de un presupuesto propio, diferente de los presupuestos nacionales de cada uno de sus estados miembros. El sistema comunitario de financiación es autónomo y evolutivo.

  1. Su régimen jurídico está regulado por una normativa muy detallada y técnica que está diseminada en diferentes disposiciones de derecho originario y derivado. Es un sistema autónomo, porque su diseño y adopción definitiva lo llevan a cabo las mismas instituciones comunitarias en función de sus necesidades. Además, este presupuesto se alimenta de recursos propios de las Comunidades que guardan un relación directa con sus competencias.

  2. Es un sistema evolutivo en la medida en que los criterios relativos a la obtención de recursos han cambiado a lo largo del tiempo. Originariamente, las Comunidades se financiaban por medio de las contribuciones de sus estados miembros, según unas reglas de reparto de cuotas en función de la capacidad contributiva de cada estado. Desde 1970, este sistema se sustituyó por otro sistema de financiación con recursos propios provenientes en aquel momento del arancel exterior común, de las exacciones agrícolas y de un porcentaje del impuesto sobre el valor añadido (IVA). Puesto que estos recursos propios se convirtieron en insuficientes a lo largo de los años ochenta para cubrir las necesidades comunitarias, en 1988 las Comunidades adoptaron la Decisión del Consejo, de 24 de junio de 198830 que incorporó a los recursos propios de la UE la percep-Page 174ción de un porcentaje sobre la RNB de cada estado miembro. Es el cuarto recurso, complementario a los anteriores, y que se asemeja al sistema de contribuciones aplicado originariamente.

El presupuesto de la UE se ha incrementado considerablemente desde su creación, pero su peso en el conjunto de la economía de la UE continúa siendo muy reducido. Por derecho, los recursos del presupuesto no pueden exceder el 1,24% de la renta nacional bruta de la UE.

15.2. Concepto y aspectos generales

El presupuesto de las Comunidades es un acto de previsión y de autorización anual de ingresos y de gastos de las Comunidades. Las características básicas de este presupuesto son las siguientes:

  1. Unidad Implica que el presupuesto de las Comunidades, en un acto único, incluye todos los ingresos y los gastos de las instituciones, programas, fondos, etc.

  2. Universalidad El conjunto de ingresos cubre el conjunto de gastos. En general, no hay afectaciones de un ingreso determinado a un gasto concreto, aunque se permite en casos muy concretos (donaciones, ingresos procedentes de legados, la reserva monetaria del FEOGA, etc.).

  3. Anualidad El presupuesto se adopta por ejercicios anuales. Esto no impide la posibilidad de previsiones financieras plurianuales cuando ciertas actividades tienen incidencia en ejercicios futuros. Así, cada partida presupuestaria consigna los créditos de compromiso (que representa el coste total de una obligación que supera el ejercicio anual) y los créditos de pago (que representa el coste de ejecución de obligaciones establecidas en ejercicios anteriores).

  4. Especialidad El presupuesto detalla, específicamente, las fuentes previstas de ingresos y de gastos. El presupuesto tiene una estructura básica lo que permite el control de su ejecución. Contiene un estado general de ingresos y de gastos que se divide en secciones (Sección I, PE; Sección II, Consejo; Sección III, Comisión; Sección IV, TJCE; Sección V, Tribunal de Cuentas, y Sección VI, Consejo Económico y Social y Comité de las Regiones). Después, cada sección se subdivide en capítulos y éstos, a su vez, en artículos y partidas más detalladas.

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  5. Publicidad El presupuesto adoptado se publica en el DOUE, así como cualquier rectificación o presupuesto suplementario.

  6. Equilibrio En el presupuesto tiene que haber un equilibrio entre los ingresos y los gastos. Este presupuesto no puede ser deficitario, porque la UE no puede recurrir al endeudamiento. Si en la cuenta de gestión que se hace al cierre del ejercicio existiera superávit, se transfiere al ejercicio siguiente como un ingreso mediante un presupuesto rectificador. Si hubiera déficit, su importe se consignaría como gasto en el presupuesto del año siguiente mediante un presupuesto suplementario.

  7. Enunciación en euros Desde el 1 de enero de 1999 el presupuesto se cuantifica en euros.

15.3. Ingresos

Actualmente, los recursos con que se financia la Unión Europea son los siguientes:

  1. El Arancel exterior común Son los derechos percibidos por la importación de productos de estados terceros y, eventualmente, por la exportación de productos de las Comunidades a estados terceros. Están integrados por el arancel aduanero común y por la aplicación de los derechos ntidumpingy derechos antisubvención que gravan los intercambios comerciales con estados no miembros. Los estados miembros son los que recaudan estos aranceles y los transfieren a una cuenta de la UE abierta en los bancos nacionales centrales de cada miembro.

  2. Las exacciones agrícolas Se integran en este concepto...

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