Reglamento (CE) nº 2564/2001 de la Comisión, de 27 de diciembre de 2001, que modifica el Reglamento (CE) nº 1280/2001 por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la leche y de los productos lácteos a las islas Canarias

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas28.12.2001 L 344/29

REGLAMENTO (CE) No 2564/2001 DE LA COMISIÓN de 27 de diciembre de 2001 que modifica el Reglamento (CE) no 1280/2001 por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la leche y de los productos lácteos a las islas Canarias LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1454/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de las Islas Canarias en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1601/92 (Poseican) (1) y, en particular, el apartado 6 de su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 2790/94 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1620/1999 (3 ), establece, en particular, las normas de aplicación del régimen de abastecimiento específico de determinados productos agrícolas a las islas Canarias.

(2) El Reglamento (CE) no 1280/2001 de la Comisión (4) establece el plan de previsiones de productos lácteos para las islas Canarias. Este plan puede revisarse en caso necesario introduciendo, durante el ejercicio, reajustes de las cantidades de productos acogidos a la cantidad global fijada en función de las necesidades de dicha región. Para atender las necesidades de productos lácteos de las islas Canarias, resulta necesario ajustar las cantidades de dichos productos establecidas en los planes de previsiones. Por tanto, procede modificar el anexo del Reglamento (CE) no 1280/2001.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 1280/2001 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de diciembre de 2001.

Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1 ) DO L 198 de 21.7.2001, p. 45.

(2) DO L 296 de 17.11.1994, p. 23.

(3) DO L 192 de 27.7.1999, p. 19.

(4 ) DO L 176 de...

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