El principio de oportunidad: cuestiones generales

AuthorJacobo Barja de Quiroga
Pages63-71
EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD: CUESTIONES
GENERALES1
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Magistrado del Tribunal Supremo
I. INTRODUCCIÓN
Aunque es, o debería ser, sumamente obvio, el Derecho penal y el Dere-
cho procesal penal han de estar absolutamente interconectados, de manera
que lo que en uno se a rma en el otro tiene que ser posible.
No pretendo ser obscuro, por lo que me explicaré mejor. Todavía en-
cuentro que parte de la doctrina se muestra contraria al principio de opor-
tunidad; no en algunos aspectos, sino lisa y llanamente porque consideran
que tal principio va en contra directamente del principio de legalidad y del
de igualdad.
Frente a ello hay argumentos más que de sobra para hacer frente a tales
a rmaciones; pero me gustaría ir un poco más allá. A mi juicio, el principio
de oportunidad no es algo que el legislador pueda introducir en el orde-
namiento jurídico si lo considera conveniente, sino que viene obligado a
introducirlo.
Y, ello es así desde que se asumen las teorías relativas de la pena y se
destierran las teorías absolutas.
La doctrina clásica de la pena consideraba que las penas eran pura retri-
bución sin que hubiera ningún  n asignado a las mismas. Pero, principal-
mente con la doctrina positivista y, especí camente, a partir de von Liszt2 esto
cambió y se elaboró una doctrina de la pena en la que ésta necesariamente
tenía que tener un  n. Precisamente la existencia de tal  n era (y es) lo que
1 Este trabajo se enmarca en el Proyecto de Investigación I+D+I de Excelencia, titulado
“Postmodernidad y proceso europeo: La oportunidad como principio informador del proceso
judicial”, del Ministerio de Economía y competitividad, con REF DER 2017-87114-P, del que
son investigadores principales los Directores de este estudio monográ co, Profra. Sonia
Calaza López ( Catedrática de Derecho procesal de la UNED) y Prof. José Carlos Muinelo
Cobo ( Profesor Titular de Filosofía jurídica de la UNED).
2 Barja de Quiroga, J., «Las raíces del Derecho penal actual: von Liszt», en prensa.

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