El principio de oportunidad en supuestos de violencia de género ejercida por menores de edad. especial referencia a la mediación

AuthorEsther Pillado González
Pages379-396
EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN SUPUESTOS
DE VIOLENCIA DE GÉNERO EJERCIDA POR
MENORES DE EDAD. ESPECIAL REFERENCIA A LA
MEDIACIÓN1
E P G
Catedrática de Derecho Procesal
Universidad de Vigo
EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN SUPUESTOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EJERCIDA POR MENORES DE EDAD...
I. VIOLENCIA DE GÉNERO EJERCIDA POR MENORES DE EDAD
La lectura de la LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Pro-
tección Integral contra la Violencia de Género (en adelante, LOMPIVG)
evidencia que el legislador estaba pensando únicamente en los supuestos
en que el agresor es un adulto a la hora de reforzar la protección de las
mujeres que sufren ese tipo de violencia; esto se justi ca plenamente por
ser éstos los casos más frecuentes que se producen en nuestra realidad y con
consecuencias más graves2. Siendo cierto lo anterior, en los últimos años,
diversas fuentes estadísticas han empezado a re ejar la existencia de casos
de violencia de género en parejas adolescentes, que hasta ahora habían
pasado inadvertidos al no dispensárseles un tratamiento diferenciado del
de la violencia familiar3.
1 Este trabajo se enmarca en el Proyecto de Investigación I+D+I de Excelencia, titulado
“Postmodernidad y proceso europeo: La oportunidad como principio informador del proceso
judicial”, del Ministerio de Economía y competitividad, con REF DER 2017-87114-P, del que
son investigadores principales los Directores de este estudio monográ co, Profra. Sonia
Calaza López ( Catedrática de Derecho procesal de la UNED) y Prof. José Carlos Muinelo
Cobo ( Profesor Titular de Filosofía jurídica de la UNED).
2 Muestra de ello es que, de acuerdo con la estadística publicada por la Delegación del
Gobierno de Violencia de Género, son 1.010 mujeres víctimas de violencia de género ejercida
por adultos (consultado el 29 de julio de 2019). http://www.violenciagenero.igualdad.mpr.
gob.es/violenciaEnCifras/victimasMortales/ chaMujeres/home.htm
3 Así, en las Memorias de la Fiscalía General del Estado, hasta la Memoria de 2012, que
recoge los datos relativos al año 2011, aparecían englobados en un único apartado referido
a violencia doméstica, tanto la violencia de género como la violencia doméstica hacia ascendientes
y hermanos.
Esther Pillado González
380
Contrastando los datos que nos proporcionan las distintas fuentes consul-
tadas4, puede decirse que el fenómeno de la violencia de género en parejas
menores de edad, aunque se mantenía relativamente estable, al menos, en
términos cuantitativos, en los últimos dos años ha sufrido un ligero ascenso.
Así, nos encontramos ante una realidad respecto de la que los operadores
implicados en su prevención y tratamiento desde los diferentes ámbitos no
deben bajar la guardia con el  n de poder plani car e implementar medidas
tempranas, fundamentalmente de carácter educativo, tendentes a evitar su
progresión y, en la medida de lo posible, erradicarla.
Pues bien, en ese contexto y desde una óptica procesalista, parece in-
teresante analizar la vigencia del principio de oportunidad en los procesos
por violencia de género ejercida por menores de edad, prestando una
especial atención a la mediación que, como se expondrá, se presenta como
un instrumento especialmente idóneo por su componente educativo para
el agresor, y reparador para la víctima.
4 En las Memorias de la Fiscalía General del Estado podemos ver cómo desde el año 2011,
primero en que aparecen datos sobre violencia de género ejercida por menores, las cifras
van aumentando hasta el año 2017, con la excepción de los años 2013 y 2014 donde se ve
un claro descenso. Los datos son los siguientes: año 2011: 473, año 2012: 632, año 2013:
327, año 2014: 409; año 2015: 433; año 2016: 543; año 2017: 684. La propia FGE destaca
que estos datos deben ser interpretados de forma cautelosa en cuando se contabilizan de
manualmente ante la inexistencia de programa informático que permita dejar constancia de
los mismos; además, no podemos olvidar tampoco, como se apunta en la Memoria de 2012,
los problemas de tomar como referencia a efectos estadísticos las diligencias preliminares
incoadas por las infracciones imputadas a menores, porque el número de estas diligencias
no coincide con el número de infracciones cometidas ni con el de menores infractores.
En cuanto a los datos que nos aporta la Estadística Judicial del Consejo General del Poder
Judicial, en el año 2011 el número de condenas por delitos relacionados con violencia de
género fueron 146; en el 2012, 130; en el 2013, 133; en el 2014, 131; en el 2015, 146; en el
2016, 164, en el 2017, 249; en 2018, 240; y en el primer trimestre del 2019, 67.
Más preocupantes son los datos que se contienen en la macroencuesta sobre violencia de
género que se ha elaborado por la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género
(La percepción de la violencia de género en la adolescencia y la juventud, Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad, Madrid, 2015), en cuanto re eja que nuestra juventud es
más tolerante que el resto de la población frente a las conductas relativas a la violencia de
control. Como se apunta de forma expresa “Pues bien, aunque nuestra juventud, en un
96% entre las mujeres y en un 92% entre los hombres, considera inaceptable la violencia de
género, no todas las formas de violencia de género concitan el mismo rechazo ni todos los
comportamientos que constituyen maltrato son identi cados como ta les. Uno de cada tres
jóvenes considera inevitable o aceptable en algunas circunstancias ‘controlar los horarios
de la pareja’, ‘impedir a la pareja que vea a su familia o amistades’, ‘no permitir que la
pareja trabaje o estudie’ o ‘decirle las cosas que puede o no puede hacer’. Además, todas
las investi gaciones indican que las personas jóvenes son algo más tolerantes que el conjunto
de la población con las conductas relativas a la violencia de con trol. De acuerdo con la
Macroencuesta de Violencia sobre la Mujer 2015, el porcentaje de mujeres jóvenes de 16 a
19 años que han tenido pareja en alguna ocasión y que ha sufrido violencia de control en
los últimos 12 me ses asciende al 25%”.

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT