El principio de reconocimiento mutuo en los sistemas políticos descentralizados

AuthorTomás de la Quadra-Salcedo Janini
ProfessionProfesor Titular de Derecho Constitucional Universidad Autónoma de Madrid
Pages123-172
CAPÍTULO 5
EL PRINCIPIO DE RECONOCIMIENTO
MUTUO EN LOS SISTEMAS POLÍTICOS
DESCENTRALIZADOS
Tomás
DE LA QUADRA-SALCEDO JANINI
Profesor Titular de Derecho Constitucional
Universidad Autónoma de Madrid
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN.—2. EL PRINCIPIO DE EFICACIA NACIONAL EN LA LEY 20/2013,
DE 9 DE DICIEMBRE, DE GARANTÍA DE LA UNIDAD DE MERCADO, UN PRINCIPIO DE RE-
CONOCIMIENTO MUTUO INCONDICIONADO.—2.1. Las consecuencias jurídicas del principio de
           
STC 79/2017 de 22 de junio.—3. EL PRINCIPIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO EN EL DERE-
CHO DE LA UNIÓN EUROPEA.—3.1. La admisión por el Tribunal de Justicia de la capacidad de los
Estados miembros de la Unión Europea de mantener la fragmentación del mercado único para promover
   
del principio del país de origen por el legislador de la Unión Europea: un principio de reconocimiento
mutuo no condicionado a la equivalencia en el nivel de protección.—4. ¿LA INCOMPATIBILIDAD DE
UN PRINCIPIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO INCONDICIONADO RECOGIDO EN EL DERE-
CHO EUROPEO DERIVADO CON LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES RECOGIDOS EN LAS
CONSTITUCIONES NACIONALES?
1. INTRODUCCIÓN
La Comisión Europea ha recordado cómo el principio de reconocimien-
to mutuo ocupa un lugar central en el funcionamiento del mercado interior eu-
ropeo 1. En virtud de tal principio, que la doctrina del Tribunal de Justicia ha deri-
vado directamente de los propios Tratados europeos, subraya la Comisión que un
Estado miembro no podría prohibir la venta en su territorio de un producto legal-
mente fabricado y comercializado en otro Estado miembro, aunque este producto
se fabricara según condiciones técnicas o cualitativas diferentes de las impuestas
1 Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, «El reconocimiento mutuo

124 TOMÁS DE LA QUADRA-SALCEDO JANINI
a sus propios productos. En cuanto a los servicios, un operador económico que
preste un servicio de manera legal en un Estado miembro deberá poder prestar
libremente el mismo servicio en los demás Estados miembros.
Pero la Comisión recuerda a la vez una importante condición 2: el Estado
miembro de destino podrá dejar sin aplicación tal principio de reconocimiento

imperiosas de interés general. El principio de reconocimiento mutuo que la ju-
risprudencia del Tribunal de Justicia ha derivado de los Tratados europeos no es,
por tanto, un principio de reconocimiento incondicionado, sino que puede ver-


El legislador de la Unión Europea ha tratado, sin embargo, de ir más lejos
que los tratados y ha establecido en alguna norma de Derecho derivado un prin-
cipio de reconocimiento mutuo incondicionado: el denominado principio del
país de origen. La conformidad de tal principio con los principios fundamenta-
les que rigen el propio Derecho europeo originario es, como veremos, cuanto
menos discutible.
        
principio de reconocimiento mutuo incondicionado en la Ley 20/2013, de 9
de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, el denominado principio
      
versión doméstica del principio de reconocimiento mutuo tal y como se deri-
va de los tratados europeos, sino, en todo caso, una versión doméstica del prin-
cipio de país de origen. Sin embargo, el Tribunal Constitucional en su reciente
STC 79/2017, de 22 de junio, ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de
     infra epígra-
  
de la Unión Europea (infra
a modo de conclusión (infra epígrafe 4).
2. EL PRINCIPIO DE EFICACIA NACIONAL EN LA LEY 20/2013,
DE 9 DE DICIEMBRE, DE GARANTÍA DE LA UNIDAD
DE MERCADO: UN PRINCIPIO DE RECONOCIMIENTO
MUTUO INCONDICIONADO
Uno de los aspectos doctrinalmente más controvertidos recogido en la
Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, ha sido
  3. Principio que ha sido declara-
do inconstitucional por las SSTC 79/2017, de 22 de junio, y 110/2017, de 5 de
octubre.
2 En la misma Comunicación ya referida.
3 
doctrina entre la que cabe destacar:
ALONSO MÁS
(2014);
FERNÁNDEZ FARRERES
(2014);
MUÑOZ MACHA
-
DO
(2014);
REBOLLO PUIG
(2014);
TORNOS MAS
(2014);
CARLÓN RUIZ
(2014);
CIDONCHA MARTIN
(2015);
NARBÓN FERNANDEZ
(2016);
URRUTIA LIBARONA
(2016);
REBOLLO PUIG
(2015);
PADRÓS
REIG
y
MACÍAS
CASTAÑO
(2014).
EL PRINCIPIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO EN LOS SISTEMAS POLÍTICOS... 125
 
El art. 6 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de
mercado, dispuso que «los actos, disposiciones y medios de intervención de las
autoridades competentes relacionados con el libre acceso y ejercicio de la acti-

lo establecido en el capítulo V de esta Ley».
El capítulo V, integrado por dos artículos, el 19 y el 20, desarrollaba el al-
-
to, el apartado 1 del art. 19 disponía que: «Desde el momento en que un ope-
  
podrá ejercer su actividad económica en todo el territorio, mediante estableci-
miento físico o sin él, siempre que cumpla los requisitos de acceso a la actividad
del lugar de origen, incluso cuando la actividad económica no esté sometida a
requisitos en dicho lugar».
El apartado 2 del art. 19 establecía que: «Cualquier producto legalmente
       
circular y ofertarse libremente en el resto del territorio desde el momento de su
puesta en el mercado».

dos primeros apartados del propio precepto cuando establecía que: «Cuando
 -
nes, controles previos o garantías a los operadores económicos o a los bienes,
-
gen, la autoridad de destino asumirá la plena validez de estos últimos, aunque
      
-
 4.
        -
 e)
   
territorio nacional donde un operador legalmente establecido en otro lugar
4                 -
vidad encontraba además su concreción y complemento en la regulación prevista en el art. 20 de la
-

que el operador económico realice ningún trámite adicional o cumpla nuevos requisitos. Así, el art. 20
 a) autoriza-
 
para el acceso o el ejercicio de una actividad, para la producción o la puesta en el mercado de un bien,
producto o servicio; b) las declaraciones responsables y comunicaciones presentadas ante una autori-
dad competente para el acceso o el ejercicio de una actividad económica; c) las inscripciones en regis-
tros que sean necesarias para el acceso o ejercicio de una actividad económica; d) cualesquiera otros re-
quisitos normativamente establecidos que permitan acceder a una actividad económica o ejercerla. Y el
  
una autoridad competente o de un organismo dependiente, reconocido o habilitado por ella, serán plena-
 
ningún trámite adicional o el cumplimiento de nuevos requisitos».

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