Principios que explican el funcionamiento de la Unión Europea
En los artículos 3, 4 y 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE) se contemplan una serie de principios que explican el funcionamiento y la relación entre la Unión Europea y los Estados miembros. Éstos son: el principio de atribución de competencias ( art. 5.1TUE ), el principio de subsidiariedad ( art. 5.1TUE ), el principio de suficiencia de medios art. 3.6 TUE , el principio de proporcionalidad art. 5.1 TUE y el principio de cooperación leal art. 4.3 TUE . Además, en el marco competencial, los Estados miembros podrán establecer una cooperación reforzada entre ellos (art. 20 TUE) .
Las actuaciones que se lleven a cabo bajo estos principios también deberán respetar la igualdad de los Estados miembros y las identidades nacionales (art. 4.2 TUE) , así como los valores fundamentales y fines de la Unión Europea (art. 2 TUE) .
Contenido
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Los Estados miembros de la Unión Europea (UE) le han atribuido a las instituciones comunes el ejercicio de competencias soberanas. Y serán estas, las atribuidas, las competencias que la UE puede ejercer para lograr los objetivos asignados por los Tratados. Del ejercicio de esas competencias deriva un ordenamiento jurídico propio, el constituido por el Derecho de la UE.
El Tratado de Lisboa regula por primera vez, en su artículo 50 , un procedimiento que resulta de aplicación cuando un Estado miembro decida retirarse unilateralmente de la UE. Esto es algo que cada Estado miembro podrá decidir en cualquier momento, de conformidad con sus normas constitucionales. En ese caso, notificará su intención al Consejo Europeo. A la luz de las orientaciones que éste proporcione, la UE negociará y celebrará con ese Estado un acuerdo que establecerá la forma de su retirada, teniendo en cuenta el marco de sus relaciones futuras con la Unión. Ese es el procedimiento que condujo a la salida efectiva del Reino Unido de la organización.
El Tratado de Lisboa tuvo además la virtud de clarificar el régimen de atribución de competencias. Puede hablarse de tres tipos de competencias.
Competencias exclusivasDebe hacerse referencia en primer lugar a las competencias exclusivas de la Unión Europea. En estos ámbitos, únicamente la Unión tiene competencia para adoptar actos jurídicos vinculantes. Son de su competencia exclusiva. Los Estados miembros podrán hacerlo únicamente si la UE les habilita para ello. Otra cosa es la ejecución administrativa de esos actos normativos, que, como regla general, quedará en manos de los Estados miembros.
El artículo 3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) enumera, en su apartado primero, los ámbitos de competencia exclusiva de la UE.
Se trata de los siguientes:
- La regulación de la unión aduanera ;
- las normas de competencia leal entre empresas;
- la política comercial común ;
- la política de gestión y conservación de los recursos biológicos marinos en el marco de la política pesquera común;
- y la política monetaria de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
El apartado segundo del mismo artículo añade la celebración de un acuerdo internacional cuando esté prevista en un acto legislativo de la Unión y sea necesaria para permitirle ejercer su competencia interna o en la medida en que pueda afectar a normas comunes o alterar el alcance de las mismas.
Competencias compartidasEn segundo lugar, cuando estamos ante una competencia compartida entre la Unión Europea y los Estados miembros, tanto aquella como estos están facultados para adoptar actos normativos de carácter vinculante. En el caso de las competencias compartidas, los Estados miembros ejercerán su competencia en la medida en que la UE no haya ejercido la suya o cuando la Unión haya decidido dejar de ejercerla.
Debe tenerse en cuenta además lo establecido al respecto en el Protocolo número 25 anejo al Tratado de Lisboa , relativo al ejercicio de las competencias compartidas. De acuerdo con este Protocolo, cuando la Unión haya tomado medidas en un ámbito determinado, el alcance de este ejercicio de competencia sólo abarcará los elementos regidos por el acto de la Unión de que se trate y, por lo tanto, no incluirá todo el ámbito en cuestión.
Los ámbitos sobre los que la UE y sus Estados miembros tienen competencias compartidas se enumeran también en el TFUE . En concreto, en su artículo 4.1 . Se trata de los siguientes: el mercado interior ; la política social , en los aspectos definidos en el propio Tratado; la cohesión económica, social y territorial ; la agricultura y la pesca , con exclusión de la conservación de los recursos biológicos marinos ; el medio ambiente ; la protección de los consumidores ; los transportes ; las redes transeuropeas ; la energía ; el espacio de libertad, seguridad y justicia ; y los asuntos comunes de seguridad en materia de salud pública , en aquellos aspectos que estén definidos en el TFUE .
Los apartados 2 y 3 del artículo 4 realizan dos importantes precisiones que afectan a dos ámbitos concretos.
El primero de ellos, el que se corresponde con las políticas de investigación, de desarrollo tecnológico y del espacio . En este ámbito, la Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones, en particular destinadas a definir y realizar programas, sin que el ejercicio de esta competencia pueda tener por efecto impedir a los Estados miembros ejercer la suya.
En segundo lugar, en relación con las políticas de cooperación para el desarrollo y la ayuda humanitaria , la Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones y una política común, sin que el ejercicio de esta competencia pueda tampoco tener por efecto impedir a los Estados miembros ejercer la suya.
Debe tenerse en cuenta, finalmente, que la lista definida aquí no constituye una enumeración exhaustiva. Y ello porque el artículo 4.1 establece que la UE dispondrá de competencia compartida con los Estados miembros cuando el Tratado no le atribuya una competencia de modo exclusivo o complementario. En cualquier caso, la competencia deberá estar atribuida. La UE deberá, en consecuencia, contar con una base jurídica sobre la que descanse su acción.
Competencias de apoyo y complementoEl último tipo de competencias a los que se debe hacer referencia son las competencias denominadas de apoyo y complemento. En estos casos la labor de la UE se limitará a apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados, sin que pueda adoptar ninguna disposición que suponga la armonización de las disposiciones legislativas y reglamentarias de los Estados miembros.
El artículo 6 del TFUE aclara que se trata de las competencias en los siguientes ámbitos: la protección y mejora de la salud humana ; la industria ; la cultura ; el turismo ; la educación, la formación profesional, la juventud y el deporte ; la protección civil y la cooperación administrativa .
Cuestiones finales sobre las competencias de la Unión EuropeaCompetencias de coordinaciónEstablece el artículo 5 del TFUE que la Unión Europea también tendrá competencia para coordinar en su seno las políticas económicas, sociales y de empleo de los Estados miembros.
Política Exterior y de Seguridad ComúnLa Unión Europea cuenta también con una Política Exterior y de Seguridad Común, que incluye, de un lado, una política de defensa común, y de otro, una política de acción exterior que presenta rasgos particulares. Esta regulación es la recogida en los artículos 21 a 46 del TFUE .
Teoría de las competencias implícitasEl artículo 352 del TFUE institucionaliza un procedimiento al que recurrir cuando, en el devenir del proceso de integración, aparezca como necesaria una acción para la cual no se haya atribuido a la Unión Europea una competencia específica o se haya hecho de modo insuficiente. La competencia, en este caso, se considera implícita en la medida en que es necesaria para alcanzar uno de los objetivos previstos en los Tratados. En estos casos, el Consejo adoptará por unanimidad las disposiciones que considere adecuadas, a propuesta de la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo.
El Tribunal de Justicia avaló tempranamente esta teoría de las competencias implícitas. Lo hizo, por ejemplo, en su sentencia de 21 de marzo de 1971, asunto 22/70[j 1], Comisión de las Comunidades Europeas c. Consejo de las Comunidades Europeas[j 2], relativa al Acuerdo Europeo sobre Transportes por Carretera.
Principio de subsidiariedadEl principio de subsidiariedad, que asegura un grado de autonomía a las autoridades locales frente a las superiores, se introdujo formalmente en el Tratado de la Unión Europea (TUE) en 1992 y ha sido reforzado y modificado en tratados sucesivos.
La primera mención es la que se realizó, en el ámbito del medio ambiente, en el Acta Única Europea de 1986; su importancia creció con el Tratado de Ámsterdam de 1997, que lo hizo jurídicamente vinculante y sujeto a control judicial a través de un protocolo específico. Finalmente, el Tratado de Lisboa lo inscribió explícitamente en el TUE , enfatizando la dimensión regional y local y...
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