Principios vertebradores del proceso judicial postmoderno

AuthorJosé Carlos Muinelo Cobo
Pages19-61
PRINCIPIOS VERTEBRADORES DEL PROCESO
JUDICIAL POSTMODERNO1
J C M C
Profesor Titular de Filosofía del Derecho (UNED)
I. INTRODUCCIÓN
Como es sabido, en Derecho, en general, y muy particularmente, en
Derecho procesal, existen dos grandes principios que, de forma más o
menos expresa, han estado presentes a lo largo de toda la historia, desde el
Derecho romano hasta la actualidad: el principio de legalidad y el principio
de proporcionalidad.
El principio de legalidad es la expresión formal del principio de propor-
cionalidad en el ámbito procesal, y este último no es más que la puesta en
ejercicio de la vieja concepción romana del Derecho como proporción (to
dikaion). En el principio de proporcionalidad se encuentran contenidos
todos los demás principios procesales: tanto los afectantes al órgano jurisdic-
cional: imparcialidad, inmediación y libre valoración de la prueba; como a
las partes: igualdad de armas, dualidad de partes y contradicción; al propio
objeto: ne bis in idem e incluso, a la estructura o arquitectura procedimental:
dispositivo y acusatorio.
La postmodernidad ha supuesto el paso de la clásica concepción CAU-
SAL del Derecho (ius in causa positum) a una concepción meramente
CASUAL, irreductible a cualquier consideración general. Desde el punto de
vista doctrinal, la vieja concepción dogmática del Derecho se ha convertido,
pues, en una pura Sociología jurídica. Y todo ello como consecuencia de la
1 Este trabajo se enmarca en el Proyecto de Investigación I+D+I de Excelencia, titulado
“Postmodernidad y proceso europeo: La oportunidad como principio informador del proceso
judicial”, del Ministerio de Economía y competitividad, con REF DER 2017-87114-P, del que
son investigadores principales los Directores de este estudio monográ co, Profra. Sonia
Calaza López ( Catedrática de Derecho procesal de la UNED) y Prof. José Carlos Muinelo
Cobo ( Profesor Titular de Filosofía jurídica de la UNED).
José Carlos Muinelo Cobo
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omnipresencia del principio de oportunidad o principio ad hoc frente a la
vieja concepción de la Ley como norma general y de la Ley procesal como
una aplicación de ésta al caso concreto. La asunción de criterios puramente
casuales, particulares o excepcionales (en lo que tienen de no reglados,
irreductibles a toda generalidad) conlleva la instauración de una nueva
concepción del Derecho procesal, con lo que ello eventualmente pueda
repercutir a efectos de inseguridad jurídica y desigualdad socio-económica.
El proceso corre el riesgo de adoptar una práctica negocial, de suerte que
cualquier elemento reglado quede supeditado a la voluntad de los negocian-
tes. La negociación se convierte así en práctica constitutiva del Derecho. Por
lo demás, esta nueva concepción de las relaciones procesales en el marco
de los procesos judiciales no es más que la traslación al plano jurisdiccional
de una “estructura de pensamiento”, caracterizada precisamente por su
falta de estructura, por su equivocidad, y que embebe, a día de hoy, todos
los órdenes del discurso, todas las realidades sociales, políticas, culturales,
académicas y jurídicas.
Ante esta cambio de paradigma, un conjunto de Profesores de Derecho,
de las ramas del conocimiento cientí co implicadas en el cambio de concep-
ción planteado, de manera conjunta a grandes profesionales, operadores
jurídicos y expertos aplicadores de las normas, nos hemos reunido con el
propósito de analizar la nueva con guración del proceso, amparada en
la excepcionalidad jurídica; estudiar la in uencia de este principio en los
restantes principios procesales; delimitar las proyecciones o manifestaciones
de este principio en el proceso actual y realizar un ensayo del proceso penal
de la democracia –en el que, acaso, deba transferirse la fase de instrucción
al MF– todavía pendiente, así como una revisión de los restantes procesos,
civil, contencioso-administrativo y laboral, en aquellos tramos procedimen-
tales que se ven afectados por el nuevo principio de principios o criterio de
oportunidad. Y todo ello con el  n de lograr, en la medida de lo posible, la
delimitación legal, la razonabilidad y la proporcionalidad del criterio de la
oportunidad, con el debido respeto a la heterogeneidad de con ictos jurí-
dicos planteados, en aras a lograr una aplicación transparente, equitativa,
proporcionada, igualitaria y justa del derecho a la tutela judicial efectiva sin
que, en ningún caso, pueda producirse indefensión y su correlativo dere-
cho de defensa, de un lado, así como del derecho a un proceso público sin
dilaciones indebidas y con todas las garantías, de otro.
La confusión entre los ámbitos privado y público, con su consiguiente
falta de discernimiento entre lo disponible e indisponible, subyacente a la
aplicación universal del criterio de oportunidad, conlleva una privatización
de lo común, una apropiación de lo inapropiable, una personalización de
lo impersonal, generadora, en todo caso, de inseguridad jurídica, al tiempo
que de grandes y graves desigualdades sociales.
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Principios vertebradores del proceso judicial postmoderno
El triunfo de la “excepcionalidad jurídica” frente a los viejos principios
generales puede traducirse en una absoluta subjetivación del derecho,
en detrimento de su carácter objetivo o legal, pasando a ser este de libre
disposición de las partes. Ante esta innegable realidad, nos ha parecido
imprescindible aunar fuerzas, talentos, sinergias y energías para delimitar,
en el marco de una línea de investigación, el ámbito de aplicación dónde
este principio tiene sentido, se justi ca su aplicación, coadyuva a una más
e ciente economía procesal y descarga de arti ciosidad y rigidez a un proce-
so, como es el penal actual, anquilosado en unas categorías decimonónicas
inadecuadas al momento presente. Esto último, sin embargo, no justi ca, a
nuestro juicio, una aplicación extensiva del criterio de oportunidad como
si fuera, y tendencialmente parece que es así, el meta-principio procesal,
informador de todo el ordenamiento procesal.
Los objetivos generales de esta investigación se concretarán, pues, en
analizar, delimitar y  jar las bases de los procesos judiciales del s. XXI, merced
a una investigación profunda, seria y detallada de todos los principios informa-
dores del proceso, en cada orden jurisdiccional, a la luz del nuevo principio de
oportunidad. Sin este estudio general, no podríamos abordar la construcción
individualizada de cada proceso judicial, puesto que los cimientos del edi cio
procesal son siempre, de modo necesario, los principios en los que se asienta
el procedimiento que ha de ventilar cada concreto con icto legal.
Y hemos de comenzar nuestro ensayo con una: la sociedad civil se en-
cuentra en permanente cambio, mutación, innovación, transformación.
Las vivencias, situaciones y relaciones sociales fluyen al compás de esta
postmodernidad a un ritmo galopante y frenético, en un tiempo –ante la
fugacidad de las comunicaciones– y en un espacio –el virtual– inabarcables,
inaprensibles, desde luego intangibles y prácticamente inalcanzables. Esta
modernidad de la sociedad, caracterizada, en esencia, por su diversidad,
dinamismo y constante transformación colisiona, en numerosas ocasiones,
con la inmutabilidad y  jeza de los esquemas clásicos, en un tiempo en el
que casi todo parece relativizarse.
Es por ello por lo que nos ha parecido relevante acometer, en estudios
precedentes a este, un estudio ius- losó co del principio de oportunidad,
para determinar cuál pudiera ser su efectiva proyección procesal2, y tras
un primer intento de aproximación, reparamos en la gran paradoja de la
oportunidad3: no siendo un principio general, sino un criterio excepcional,
2 Vid., CALAZA LÓPEZ, S. y MUINELO COBO, J.C., “Principios transformadores del
proceso judicial: Doctrina y Jurisprudencia ante el principio de oportunidad y transferencia
del conocimiento cientí co a la sociedad civil”, en “Principio de oportunidad y transformación
del proceso penal”, Ed. La Ley, Madrid, 2019.
3 CALAZA LÓPEZ, S., “¿ Es realmente un principio la oportunidad”?, Actualidad Jurídica
Aranzadi nº 842, con ISSN 1132-0257, 10 de mayo de 2012. ; “Las paradojas del mal llamado
principio de oportunidad en el proceso penal”, La Ley Penal nº 103, Ed. La Ley, Madrid, 2013.

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