El procedimiento ante el tribunal de justicia de la Unión Europea

AuthorBegoña Rodríguez Díaz
Pages19-64

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1. 1 Organización judicial de la Unión Europea

La organización judicial de la Unión Europea aparece regulada en: a) el artículo 19 del Tratado de la Unión Europea (TUE), b) los artículos 251 a 281 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que desarrolla las previsiones del artículo 19 del TUE, c) el artículo 136 del Tratado Euratom, d) el Protocolo nº 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, anejo a los tratados, e) los Reglamentos de Procedimiento de cada uno de los tribunales que componen el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (es decir, el Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, el Reglamento de Procedimiento del Tribunal General y el Reglamento de procedimiento del Tribunal de la Función Pública de la UE).

1.1. 1 Origen y evolución

En 1952, en virtud de lo dispuesto en el Tratado de París1se creó el Tribunal de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA). Dicho tribunal se transformó en el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en 1957, pasando a denominarse Tribunal

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de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en 2009 como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa2.

Desde su creación, la regulación del hoy llamado TJUE y de sus competencias jurisdiccionales no ha sido objeto de cambios esenciales. Lo cierto es que las únicas modificaciones destacables han tenido lugar como consecuencia de la ampliación del número de Estados miembros de Unión, y del consiguiente aumento de la cantidad de asuntos que han sido objeto de conocimiento por parte de dicho tribunal.

Hasta 1988, el entonces llamado Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas contó con una única instancia, denominada Tribunal de Justicia, cuya formación plenaria conocía y resolvía todos los asuntos jurídicamente relevantes. El aumento de cuestiones contenciosas determinó la necesidad de crear una nueva instancia. El Consejo mediante Decisión de 24 de octubre de 1988, creó el que se denominó Tribunal de Primera Instancia, el cual inició su funcionamiento el 31 de octubre de 1989.

La creación del Tribunal de Primera Instancia tuvo un doble objetivo:

- Mejorar la protección judicial de los justiciables y, en especial, de sus derechos de defensa, sobre todos en recursos en los que es necesario un estudio detenido de hechos complejos, como sucede, por ejemplo, en asuntos relativos a competencia, dumping, ayudas de Estado y funcionarios.

- Reducir el volumen de trabajo del Tribunal de Justicia para que el mismo pudiera concentrar su actividad en la labor esencial de velar para que el Derecho de la Unión sea inter-pretado de una manera uniforme.

En definitiva, el Tribunal de Primera Instancia se concibió como una jurisdicción de primera instancia que debía ocuparse de todos aquellos asuntos de gran complejidad fáctica, para el examen de los cuales el Tribunal de Justicia carecía de medios técnicos suficientes.

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Posteriormente, el Tratado de Niza3reforzó la posición del Tribunal de Primera Instancia al atribuirle competencia general para conocer de todos los asuntos, con excepción de aquellos cuyo conocimiento se atribuyó al Tribunal de Justicia y aquellos relativos a determinados contenciosos específicos, cuyo conocimiento pasó a atribuirse a las que fueron llamadas Salas Jurisdiccionales. Se agregó, así, a través de estas salas, una tercera instancia adicional.

El Tratado de Lisboa mantuvo la estructura del poder judicial de la Unión Europea existente en el momento de su promulgación, si bien, como se apuntó previamente, atribuyó al tribunal su actual denominación de Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y lo incluyó entre las Instituciones de la Unión Europea (artículo 13.1 del Tratado de Lisboa). Dicho tratado se limita a introducir cambios en la denominación de las instancias jurisdiccionales, y algunas modificaciones en el procedimiento de designación de los Jueces y Abogados Generales y en la regulación de algunos recursos jurisdiccionales.

Así, a día de hoy el TJUE es una institución única, pero integrada por tres órganos diferentes:

- El Tribunal de Justicia, que constituye la instancia superior.

- El Tribunal General, desapareciendo la anterior denominación de Tribunal de Primera Instancia, que representa la instancia intermedia.

- Los Tribunales Especializados, denominación esta que sustituye a la anterior de Salas jurisdiccionales, que representan la instancia inferior.

A día de hoy, el único tribunal especializado que existe es el Tribunal de la Función Pública, creado en 2004, y cuya misión es resolver los litigios entre la Unión Europea y el personal de ésta4.

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Asimismo, es necesario tener en cuenta que con el Tratado de Lisboa desapareció la anterior estructura de pilares5lo que determinó que el TJUE viera aumentado su ámbito jurisdiccional como consecuencia de la desaparición del sistema de control jurisdiccional limitado relativo a la cooperación policial y judicial penal. En todo caso, fuera del control jurisdiccional del TJUE quedan todas las cuestiones relativas a la política exterior y de seguridad común de la Unión Europea (PESC).

Además, junto a la Unión Europea, la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM) continúa existiendo, por lo que las competencias del TJUE se extienden no sólo a la Unión Europea, sino también al Euratom. Como consecuencia de ello, todas las referencias que en los apartados posteriores se realicen a la Unión Europea deben entenderse, asimismo, realizadas al Euratom.

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Finalmente, no cabe olvidar que el TJUE y los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros comparten el ejercicio de la función jurisdiccional. Esto es así porque son aquellos los que deben aplicar, en primer lugar, las normas europeas, siendo, por tanto, los jueces ordinarios del Derecho de la Unión Europea. La redacción actual del artículo 19.1 del Tratado de la Unión Europea (TUE) recoge un inciso referido a esa función crucial de los jueces nacionales disponiendo que “los Estados miembros establecerán las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión”.

1.1. 2 Funciones

En tanto institución jurisdiccional de la Unión Europea, el TJUE tiene las siguientes funciones:

1) Garantizar el cumplimiento de la legislación de la Unión Europea tanto por los Estados miembros de la Unión como por las instituciones europeas.

2) Asegurar que el Derecho de la Unión sea aplicado de mane-ra uniforme en todos los Estados que integran la Unión.

3) Resolver los litigios que puedan surgir entre los gobiernos de los Estados miembros de la Unión y las instituciones europeas.

4) Además, y concurriendo determinadas circunstancias, también puede conocer de las cuestiones planteadas por los particulares, empresas y organizaciones a quienes se reconoce el derecho a acudir al TJUE, si consideran que sus derechos han sido vulnerados por una institución de la Unión Europea.

1.1. 3 Composición

El TJUE está compuesto, como ha quedado indicado, por tres órganos distintos: l) el Tribunal de Justicia. b) el Tribunal General, y c) el Tribunal de la Función Pública.

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Los tres tribunales tienen su sede en Luxemburgo.

1.1.3. 1 El Tribunal de Justicia

1) COMPOSICIÓN

El Tribunal de Justicia, instancia superior del TJUE, está compuesto por Jueces y Abogados Generales, que designan un Secretario para que les asista en el ejercicio de sus funciones.

  1. Jueces

    El artículo 19.2 del TUE recoge expresamente el principio de un Juez por Estado miembro, por lo que el Tribunal de Justicia está compuesto actualmente por veintiocho (28) Jueces.

    Entre los Estados miembros ha existido siempre una amplio acuerdo sobre la conveniencia de mantener el principio de un Juez por Estado miembro tanto para que todos los sistemas jurídicos nacionales estén representados en el tribunal, pudiendo contribuir, de esta manera, a la elaboración de su jurisprudencia, como porque ello favorece la aceptación de dicha jurisprudencia en los derechos internos.

    Los Jueces son designados de común acuerdo por los Gobiernos de...

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