Los Procedimientos de Decisión Comunitarios

AuthorSánchez Marín, Ángel-Luis
ProfessionDoctor en Derecho. Profesor Asociado de Derecho Internacional Público
Pages51-53

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  1. Si tenemos en cuenta el TCE, sería posible ordenar los variados procedimientos para la producción del Derecho derivado, o sea, los reglamentos, las directivas y las decisiones, en cuatro tipos: procedimiento ordinario o simple, procedimiento de codecisión, procedimiento de cooperación y procedimiento presupuestario.

  2. El procedimiento simplificado, se inicia por la Comisión mediante una elaboración de propuesta redactada en base a las conclusiones de un grupo de trabajo constituido al efecto entre funcionarios de los gobiernos de los Estados miembros y expertos. No son tampoco descartables los contactos de la Comisión con los gobiernos y sectores económicos, sociales o profesionales afectados.

    Superada esta fase de redacción de la propuesta y aprobada la misma por la Comisión, se envía al Consejo, el cual, la tramitará a través de la COREPER, que, tras estudiarla en el grupo de trabajo correspondiente (control de la legalidad y de las posibilidades presupuestarias de la propuesta, etc. . ), la devolverá a aquél para adoptar el acto definitivo que corresponda. Además el Consejo solicitará el dictamen del Parlamento que emitirá un dictamen consultivo o un dictamen conforme (2) y al Comité Económico y Social. Sobre este procedimiento están previstas variaciones que excluyen al Comité Económico y Social o que incluyen a otros órganos o instituciones comunitarias como, por ejemplo, el Comité de las Regiones o el Banco Central Europeo.

  3. UNO. -En el procedimiento de codecisión del artículo 251 del TCE la iniciativa normativa la tiene la Comisión mediante una propuesta que presenta al Parlamento Europeo y al Consejo. Corresponde al Parlamento dictaminar dicha propuesta. A la vista de dicho dictamen el Consejo puede adoptar el acto comunitario si aprueba todas las enmiendas del Parlamento o si éste no propone enmienda alguna. De no darse alguno de los casos anteriores, elaborará una posición común que se transmitirá al Parlamento junto a la información de los motivos que han conducido a adoptarla. En esta misma línea la Comisión informará al Parlamento de su criterio en relación a la posición común.

    DOS. -Recibidos por el Parlamento la posición común y demás informaciones tiene tres meses desde la comunicación del Consejo para adoptar las siguientes decisiones:

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    -Aprobación de la posición común o no adopción de decisión alguna, en cuyo caso el Consejo adopta definitivamente el acto propuesto con arreglo a la posición común...

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