2003/C 45 E/14Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 153/2002 del Consejo, de 21 de enero de 2002, relativo a determinados procedimientos de aplicación del Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de ...

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 153/2002 del Consejo, de 21 de enero de 2002, relativo a determinados procedimientos de aplicación del Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, y del Acuerdo interino entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia (2003/C 45 E/14) COM(2002) 580 final -- 2002/0252(ACC) (Presentada por la Comisión el 24 de octubre de 2002) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Un Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, fue firmado en Luxemburgo el 9 de abril de 2001. Se celebrará una vez los Parlamentos de los Estados miembros hayan completado el proceso de ratificación.

Mientras tanto, el 9 de abril de 2001 el Consejo celebró un Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, que establece la pronta entrada en vigor de las disposiciones sobre comercio y asuntos comerciales del Acuerdo de estabilización y asociación. Este Acuerdo entró en vigor el 1 de junio de 2001.

El Reglamento (CE) no 153/2002 del Consejo, de 21 de enero de 2002, fija los procedimientos para aplicar determinadas disposiciones de estos acuerdos. Sin embargo, el Reglamento no contiene procedimientos específicos para aplicar los siguientes artículos del Acuerdo interino: el artículo 17, cláusula de salvaguardia para productos agrícolas y pesqueros (= artículo 30 del Acuerdo de estabilización y asociación), el artículo 23, dumping (= artículo 36 del Acuerdo de estabilización y asociación), los artículos 24 y 25, cláusula general de salvaguardia y cláusula de escasez (= artículos 37 y 38 del Acuerdo de estabilización y asociación), el artículo 29, cláusula antifraude (= artículo 42 del Acuerdo de estabilización y asociación) y el artículo 33, competencia (= artículo 69 del Acuerdo de estabilización y asociación).

Por lo tanto, se propone efectuar una enmienda al Reglamento (CE) no 153/2002 del Consejo, de 21 de enero de 2002. Ello es necesario para establecer procedimientos rápidos y eficientes, especialmente en los casos en que la Comunidad tiene que reaccionar rápidamente ante situaciones urgentes que requieren acciones tales como medidas de salvaguardia o medidas antifraude.

El asunto es urgente debido a un caso concreto pendiente (importaciones de azúcar procedentes de Croacia), que requiere el rápido establecimiento de los procedimientos de ejecución necesarios.

Por consiguiente, se invita al Consejo a que apruebe la propuesta adjunta.

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo está procediendo a la celebración de un Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra (1), que se firmó en Luxemburgo el 9 de abril de 2001 (en lo sucesivo denominado 'Acuerdo de estabilización y asociación').

(2) Mientras tanto, el 9 de abril de 2001, el Consejo celebró un Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra (2), que establece la pronta entrada en vigor de las disposiciones sobre comercio y asuntos comerciales del Acuerdo de estabilización y asociación (en lo sucesivo denominado el 'Acuerdo interino'). El Acuerdo interino entró en vigor el 1 de junio de 2001.

ES25.2.2003 Diario Oficial de la Unión Europea C 45 E/123 (1) DO C 213 E de 31.7.2001, p. 22. (2) DO L 124 de 4.5.2001, p. 2.

(3) El Reglamento (CE) no 153/2002 del Consejo, de 21 de enero de 2002 (1), fija los procedimientos para aplicar determinadas disposiciones de estos acuerdos. Es, sin embargo, necesario fijar procedimientos para aplicar determinadas disposiciones adicionales de estos acuerdos.

(4) Por lo que se refiere a las medidas de defensa del comercio, procede fijar disposiciones específicas referentes a las normas generales establecidas en el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa...

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