Los procesos ante el tribunal de justicia de las comunidades europeas

AuthorJorge Nieva Fenoll
ProfessionDoctor en Derecho

Para un correcto análisis del recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, se hace imprescindible realizar una descripción, siquiera de forma breve, de los procesos ante el Tribunal de Primera Instancia, así como de sus medios de impugnación, entre los cuales se halla el recurso de casación ante el Tribunal de Justicia(162).

Debemos advertir de que el Tribunal de Justicia continúa conociendo de numerosas acciones en primera y única instancia. La regulación de esas acciones y su procedimiento es esencialmente la misma que la que vamos a describir para el Tribunal de Primera Instancia. Por ello lo que aquí digamos se puede aplicar en su mayoría al procedimiento ante el Tribunal de Justicia.

Se va a partir a lo largo de todo el trabajo de lo dispuesto en el art. 168a del TCE. Por tanto no se tendrá en cuenta la competencia objetiva actual del Tribunal de Primera Instancia(163).

Existen cuatro tipos de procesos principales que el Derecho Comunitario suele conocer con el nombre de recursos directos, cuando en realidad de recursos tienen muy poco, por no decir nada(164). Es cierto que el Derecho Comunitario tiene su propia terminología, y los conceptos legales no siempre quieren decir lo mismo que en derecho interno(165). Aún y así, el Derecho Comunitario no debería ignorar a la ciencia jurídica, y por tanto, mejor sería que se adhiriera a términos cuyo calado en el idioma de traducción sea más vigoroso. Por ello estimamos que una terminología mucho más adecuada y conforme con la naturaleza de las cosas sería la de «acciones» (166). Estas acciones son las de incumplimiento, anulación, omisión, y la indemnizatoria por responsabilidad extracontractual. Dichas acciones aparecen descritas por el TCE.

En el proceso al que dan lugar cada una de estas acciones es posible que se planteen las siguientes excepciones: la excepción de incompetencia y la excepción de inadmisibilidad. Aparecen reguladas en el RPTPI (arts. 111 a 114). Estas excepciones provocan un incidente que parece lógico que deba resolverse con carácter previo.

No es ninguna excepción la llamada «excepción de ilegalidad», sino que forma en realidad una cuestión incidental que no obsta en todo caso a la pretensión del actor. Con las matizaciones que luego veremos, cabe plantear esta cuestión incidental en el marco de cualquiera de los procesos principales.

Los terceros interesados en el proceso ante el Tribunal de Primera Instancia tienen un único medio de intervenir en él, solicitando la intervención adhesiva en cualquiera de los procesos desarrollados ante el propio Tribunal de Primera Instancia. Más adelante concretaremos esta afirmación.

El Derecho Procesal Comunitario da una oportunidad al demandado no comparecido para poder alegar lo que estime oportuno, y rescindir la sentencia firme dictada en su ausencia. Conoce por tanto la audiencia al litigante rebelde.

Contra la sentencia que dicte el Tribunal de Primera Instancia existen tres medios de impugnación: La oposición de tercero, la revisión, y el recurso de casación.

Por último, en casos de falta de claridad de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, el RPTPI permite solicitar la «interpretación» de la sentencia al propio Tribunal de Primera Instancia. En español, el término más adecuado para describir esta actividad jurisdiccional debería haber sido el de «aclaración», antes que «interpretación», vocablo que induce a la confusión con otras figuras.

Al margen de las discusiones sobre la autonomía de este proceso, debe señalarse que en el marco de las cuatro procesos principales cabe la solicitud de medidas cautelares.

Por último se hallan los procesos conocidos como staff cases. Se trata de acciones interpuestas por funcionarios u otros agentes de la Comunidad. Utilizan sólo dos de los procesos principales, el de anulación y el de omisión, acogiendo el régimen general de estos procesos, junto con los incidentes y medios de impugnación planteables en los mismos. Poseen escasas especialidades que analizaremos en este epígrafe.

Veamos por separado cada uno de los procesos mencionados.

  1. PROCESOS PRINCIPALES.

    1. Acción por incumplimiento.

      (Arts. 169 y 170 TCE). Es un procedimiento a través del cual, la Comisión o los Estados Miembros pueden denunciar ante el Tribunal de Primera Instancia el incumplimiento del Derecho Comunitario por parte de otro Estado Miembro.

      Es el medio por excelencia para asegurar el cumplimiento del Tratado, y en general de todo el Derecho Comunitario, primario y derivado(167), por sus obligados principales, los Estados. Es una forma muy especial de garantizar el pacta sunt servanda, debido a la también especial naturaleza de las Comunidades Europeas (168).

      Sólo los Estados Miembros pueden provocar el incumplimiento (arts. 169 y 170 TCE). Lógicamente, no será el Estado, ente político, el origen material del incumplimiento, sino que el mismo lo ocasionará cualquier institución interna de ese Estado. Es en principio indiferente que la culpa del incumplimiento recaiga por ejemplo sobre el Parlamento(169), o el Gobierno(170), o incluso sobre los Tribunales(171). El responsable será el «Estado» (172).

      El art. 226 TCE prevé como únicas causas de justificación a estos incumplimientos las llamadas cláusulas de salvaguardia, que excusan a priori del cumplimiento en algunos casos de estado de necesidad (173). Consisten estos casos en dificultades en un sector de la actividad económica que puedan traducirse en una alteración grave de una situación económica regional, y que acaezcan en períodos de transitoriedad normativa. El Estado en cuestión debe pedir autorización a la Comisión antes de adoptar la cláusula de salvaguardia que suponga el incumplimiento del Tratado. En estos casos, la petición de adopción de la cláusula puede evitar el inicio del proceso.

      No se tiene en cuenta para la consideración del incumplimiento la posible culpa del infractor. El incumplimiento se considera pues objetivamente.

      La tramitación se divide en una fase prejurisdiccional, y una segunda jurisdiccional. Se inicia el mismo de dos maneras diferentes según el denunciante sea la propia Comisión u otro Estado, a pesar de que el desarrollo de todo el proceso es muy parecido. Si se inicia por la Comisión (art. 169 TCE) las cosas transcurren del siguiente modo: La Comisión sospecha la existencia de un incumplimiento, y por ello, envía una carta al infractor, informándole formalmente(174) de la presunta infracción y emplazándole(175) para ofrecerle la oportunidad de presentar alegaciones al respecto. Presentadas o no estas alegaciones (el Estado es libre de hacerlas, la única obligación de la Comisión es darle audiencia), si constata la Comisión la existencia del incumplimiento, emitirá un dictamen motivado en el que ordenará al Estado cesar en él. Si el Estado no se atiene a este dictamen (176) en el plazo marcado por la Comisión (177), esta Institución puede interponer la acción de incumplimiento ante el Tribunal de Primera Instancia. En toda esta actuación de la Comisión rige el principio de oportunidad. No existe una obligación propiamente dicha de la Comisión de iniciar todo el procedimiento (178).

      Si la iniciativa parte de un Estado, este deberá en primer lugar someter la noticia del supuesto incumplimiento a la Comisión, quien convocará al denunciante y al presunto infractor para que en «procedimiento contradictorio» (expresión del art. 170 TCE) aleguen lo que a su derecho convenga. Tras ello, la Comisión debe emitir un dictamen en el que valorará la situación denunciada. Este dictamen debe basarse en las mismas objeciones por las que fue requerido el Estado. Una vez emitido el dictamen, o si el mismo no se ha producido en tres meses desde la solicitud, el Estado puede interponer sin más trámites la acción por incumplimiento (art. 170 TCE).

      Por tanto, tienen legitimación para la interposición de la acción la Comisión y los Estados Miembros. Ni la Comisión (179) ni los Estados demandantes(180) deben justificar interés alguno.

      El procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia se inicia, como cada uno de los cuatro procesos principales, con demanda, cumpliendo los requisitos de los arts. 43 y ss del RPTPI. Dicha demanda deberá tener el mismo objeto, y no podrá contener diferentes razones a las ofrecidas en el dictamen (181).

      El demandado podrá oponer en su contestación las excepciones que estime convenientes. Excepciones en sentido propio intentadas hasta ahora por los Estados son la exceptio non adimpleti contractus(182), la fuerza mayor(183) y la imprecisión o equivoquicidad de las normas comunitarias. Salvo esta última(184), ninguna de estas excepciones ha sido acogida hasta el momento.

      Sobre el planteamiento de la cuestión incidental de ilegalidad en el marco de esta acción haremos referencia al abordar el mismo.

      Transcurrido regularmente el proceso se llega a su conclusión con sentencia, que es meramente declarativa del incumplimiento IX\ El Tribunal de Primera Instancia no tiene competencia para anular o eliminar él mismo la medida nacional contraria al Derecho Comunitario(186). Sin embargo, según la jurisprudencia, la sentencia del Tribunal de Primera Instancia tiene autoridad de cosa juzgada para el Estado y sus Instituciones, estando obligado el Estado a eliminar el incumplimiento y las consecuencias que haya podido ocasionar(187). Las Instituciones nacionales estarán obligadas a no aplicar la norma interna contraria al Derecho Comunitario y adoptar las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación del Derecho Comunitario (185).

      El art. 171 TCE obliga en definitiva al Estado a ejecutar la sentencia, apercibiéndole de que en caso de que la Comisión, previa audiencia al incumplidor y dictamen motivado, estime no cumplida la resolución, podrá volver a demandarle ante el Tribunal de Primera Instancia para conseguir la imposición de sanciones coercitivas por la inejecución de la resolución.

    2. Acción por anulación.

      Aparece regulada en...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT