Proemio

AuthorSánchez Marín, Ángel-Luis
ProfessionDoctor en Derecho. Profesor Asociado de Derecho Internacional Público
Pages27-27

Page 27

Si como veíamos en la Lección 1 la constitución de una unión política europea es un proyecto inconcluso, las fórmulas institucionales adoptadas adolecen del mismo carácter inacabado. Existe una separación funcional, pero no una separación orgánica que permita identificar una institución con una forma determinada de poder. Además, en la Unión, las denominaciones de las instituciones no se corresponden estrictamente con las funciones que asumen a la luz de las tradiciones estatales, salvo por lo que respecta al Tribunal de Justicia.

Así, el Consejo de la Unión concentra esencialmente el poder de decisión política y ejerce, ante todo, el poder legislativo.

Por su parte, la Comisión, uno de los órganos de integración, comparte con el Consejo la función ejecutiva y legislativa, y ejerce una función de control doble: sobre su propia administración y sobre los Estados miembros como guardiana que es de los Tratados.

Y el Parlamento Europeo, aunque elegido directamente por los ciudadanos europeos, no es aún un órgano legislador propiamente dicho, si bien ha experimentado indudables progresos hasta disponer de poder de codecisión en determinados ámbitos. Su `peso específico dentro del sistema institucional de la Unión se ha ido aquilatando progresivamente...

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