94/1001/CE: Decisión de la Comisión, de 6 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el documento único de programación para las intervenciones estructurales comunitarias en la región de Twente, incluida en el objetivo nº 2 en los Países Bajos (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)          

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DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 6 de diciembre de 1994 por la que se aprueba el documento único de programación para las intervenciones estructurales comunitarias en la región de Twente, incluida en el objetivo n° 2 en los Países Bajos (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico) (94/1001/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2052/88 en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (1), modificado por el Reglamento (CEE) n° 2082/93 (2), y, en particular, el último párrafo del apartado 1 de su artículo 10,

Previa consulta del Comité consultivo para el desarrollo y la reconversión de las regiones y del Comité creado en virtud del artículo 124 del Tratado,

Considerando que en los apartados 8 a 10 del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (3), modificado por el Reglamento (CEE) n° 2081/93 (4), se define el procedimiento de programación de las intervenciones estructurales correspondientes al objetivo n° 2; que, no obstante, en el último párrafo del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 4253/88, para simplificar y agilizar los procedimientos de programación, se establece que los Estados miembros podrán presentar en un documento único de programación la información requerida en virtud del plan de reconversión regional y social a que se refiere el apartado 8 del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2052/88 y la información requerida con arreglo al apartado 2 del artículo 14 del Reglamento (CEE) n° 4253/88; que en el último párrafo del apartado 1 del artículo 10 del mismo Reglamento se establece que, en este caso, la Comisión adoptará una decisión única sobre un documento único que incluirá tanto los elementos indicados en el apartado 3 del artículo 8 como la ayuda de los Fondos a que se refiere el último párrafo del apartado 3 del artículo 14 del Reglamento (CEE) n° 4253/88;

Considerando que la Comisión ha establecido, por su Decisión 94/169/CE (5), una primera lista de zonas industriales en declive contempladas en el objetivo n° 2, para el período comprendido entre 1994 y 1996;

Considerando que el 26 de abril de 1994 el Gobierno neerlandés presentó a la Comisión el documento único de programación a que se refiere el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 4253/88 para la región de Twente; que este documento incluye los elementos indicados en el apartado 8 del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2052/88 y en el apartado 2 del artículo 14 del Reglamento (CEE) n° 4253/88; que los gastos efectuados en virtud de este documento único de programación son subvencionables a partir del 1 de enero de 1994, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 33 del Reglamento (CEE) n° 4253/88;

Considerando que el documento único de programación presentado por este Estado miembro incluye, entre otros elementos, una descripción de las principales líneas de actuación seleccionadas y las solicitudes de ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) y del Fondo Social Europeo (FSE) e indicaciones sobre el uso de los recursos del Banco Europeo de Inversiones (BEI) y de los demás instrumentos financieros previstos para la realización del documento único de programación;

Considerando que, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 4253/88, la Comisión debe velar, en el marco de la cooperación, por que exista coordinación y coherencia...

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