Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social          

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DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 19 de diciembre de 1978

relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social

( 79/7/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 235 ,

vista la propuesta de la Comisión (1) ,

visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

visto el dictamen del Comité Económico y Social (3) ,

considerando que el apartado 2 del artículo 1 de la Directiva 76/207/CEE del Consejo , de 9 de febrero de 1976 , relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo , a la formación y a la promoción profesionales , y a las condiciones de trabajo (4) , prevé que el Consejo , con el objeto de garantizar la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato en materia de seguridad social , adoptará , a propuesta de la Comisión , disposiciones que precisarán especialmente el contenido , el alcance y las modalidades de aplicación ; que el Tratado no ha previsto los poderes de acción específicos necesarios al respecto ;

considerando que es conveniente aplicar el principio de igualdad de trato en materia de seguridad social , en primer lugar en los regímenes legales que garanticen una protección contra los riesgos de enfermedad , de invalidez , de vejez , de accidentes de trabajo , de enfermedad profesional y de paro , así como en las disposiciones relativas a la ayuda social en la medida en que estén destinadas a completar los regímenes anteriormente mencionados o a suplirlos ;

considerando que la aplicación del principio de igualdad de trato en materia de seguridad social no se opone a las disposiciones relativas a la protección de la mujer por causa de maternidad y que , dentro de este ámbito , los Estados miembros podrán adoptar disposiciones específicas en favor de la mujer con el fin de superar las desigualdades de hecho ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

La presente Directiva contempla la aplicación progresiva , dentro del ámbito de la seguridad social y otros elementos de protección social previstos en el artículo 3 , del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social , denominado en lo sucesivo « principio de igualdad de...

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