Decisión 2008/974/PESC del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, de apoyo al Código Internacional de Conducta contra la Proliferación de Misiles Balísticos en el contexto de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

III

(Actos adoptados en aplicación del Tratado UE)

ACTOS ADOPTADOS EN APLICACIÓN DEL TÍTULO V DEL TRATADO UE

DECISIÓN 2008/974/PESC DEL CONSEJO

de 18 de diciembre de 2008

de apoyo al Código Internacional de Conducta contra la Proliferación de Misiles Balísticos en el contexto de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 13, apartado 3, y su artículo 23, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, cuyo capítulo III contiene una lista de medidas que han de ser adoptadas tanto en la Unión Europea (UE) como en terceros países con el fin de combatir esa proliferación.

(2) La UE está aplicando activamente esa Estrategia y dando efecto a las medidas enumeradas en sus capítulos II y III, por ejemplo mediante la liberación de recursos financieros para apoyar proyectos específicamente orientados a mejorar el sistema multilateral de no proliferación y las medidas de fomento de la confianza. El Código Internacional de Conducta contra la Proliferación de Misiles Balísticos (denominado en lo sucesivo «el Código» o «ICOC») forma parte integrante de dicho sistema. Tiene por objetivo prevenir y reducir la proliferación de los sistemas de misiles balísticos capaces de transportar armas de destrucción masiva y de las tecnologías conexas.

(3) El 17 de noviembre de 2003, el Consejo adoptó la Posición Común 2003/805/PESC (1) del Consejo sobre la universalización y refuerzo de los acuerdos multilaterales relativos a la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus vectores. Entre los objetivos enunciados en dicha Posición Común figuran el de promover la suscripción del Código por el mayor número de países posible, en especial los que tienen capacidades en el ámbito de los misiles balísticos, así como el de seguir desarrollando y aplicando el Código, en particular las medidas de éste que tienen por objeto fomentar la confianza, y el de promover una relación más estrecha entre el Código y el sistema multilateral de no proliferación de las Naciones Unidas.

(4) El 23 de mayo de 2007, el Consejo decidió tomar medidas para fomentar la universalidad del Código de Conducta de La Haya y el cumplimiento de sus principios. A tal fin se organizó, paralelamente a la Reunión Anual de los Estados suscriptores de 2007, un seminario en el que participaron los principales Estados con capacidades en materia de misiles balísticos, incluidos aquellos que no han suscrito el Código. La UE considera prioritario que este diálogo entre los Estados suscriptores y no suscriptores del Código continúe, con el fin de seguir impulsando la universalidad del Código y mejorando su aplicación y su fomento. La presente Decisión debe contribuir a dicho proceso.

DECIDE:

Artículo 1
  1. Con el fin de garantizar la aplicación continuada y práctica de determinados elementos de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, la UE apoyará las actividades de los Estados suscriptores del Código a fin de alcanzar los objetivos siguientes:

    1. promover la universalidad del Código, y en particular su suscripción por todos los Estados que tienen capacidades en materia de misiles balísticos;

    2. apoyar la aplicación del Código;

    3. promover la mejora del Código.

  2. En este contexto, la Unión Europea apoyará proyectos que tengan por objeto las siguientes actividades específicas:

    1. proporcionar medios para organizar actividades de divulgación focalizadas, por ejemplo en forma de seminarios, con el fin de promover nuevas suscripciones al Código en la región con menores índices de suscripción;

      (1) DO L 302 de 20.11.2003, p. 34.

    2. proporcionar medios financieros y técnicos para facilitar, por una parte, el intercambio de información entre los Estados suscriptores y, por otra, una visita de observadores internacionales a las instalaciones de ensayo y lanzamiento de vehículos lanzadores espaciales (SLV), que los Estados suscriptores han decidido tomar en consideración de modo voluntario de conformidad con el artículo 4, letra a), inciso ii), del Código;

    3. proporcionar medios para impulsar un debate entre los Estados suscriptores acerca de la forma de preservar la vigencia y viabilidad del Código. Este debate deberá hacerse...

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