Prólogo-julio 2004

AuthorEuropean Commission
ProfessionDirectorate-General for Employment, Social Affairs and Equal Opportunities

El 1° de mayo de 2004 entró en vigor un nuevo sistema de aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado CE, fruto de un largo proceso de reformas que se inició hace cinco años y que se ha caracterizado por extensas consultas públicas en todas sus etapas. Este proceso culminó con la adopción, por parte del Consejo, del Reglamento (CE) n° 1/2003 y, por parte de la Comisión, del «paquete de modernización» que lo acompañó: un Reglamento de aplicación y seis comunicaciones.

El objetivo de la reforma es garantizar una protección eficaz de la competencia en una Unión ampliada. El nuevo Reglamento crea las condiciones para una mayor implicación de los tribunales y autoridades de competencia nacionales, ya que los artículos 81 y 82 pasan a ser en su totalidad directamente aplicables. Además, hace obligatoria la aplicación de la legislación comunitaria siempre que el acuerdo o la práctica en cuestión sea susceptible de afectar al comercio entre Estados miembros. Se ha establecido una Red Europea de Competencia (REC), compuesta por todas las autoridades de competencia responsables de la aplicación de los artículos 81 y 82, que constituye el marco de referencia para la intensa cooperación que requiere el objetivo de garantizar la correcta atribución de los asuntos y la aplicación coherente de las normas. Los instrumentos jurídicos que ordenan los diversos intercambios dentro de la Red están recogidos en el Reglamento (CE) n° 1/2003.

El Reglamento de aplicación de la Comisión regula el desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82, mientras que las seis comunicaciones aclaran de forma pormenorizada los diversos aspectos de las nuevas normas de defensa de competencia, tales como el concepto de efecto sobre el comercio entre Estados miembros, la aplicación del artículo 81.3, las orientaciones informales sobre cuestiones nuevas relacionadas con los artículos 81 y 82, la tramitación de denuncias y la cooperación con los órganos jurisdiccionales y autoridades de competencia nacionales en la Red Europea de Competencia. Estas comunicaciones constituyen un valioso instrumento de orientación en la aplicación de los artículos 81 y 82.

Tengo el inmenso placer de presentar esta compilación de las nuevas normas que regularán nuestra acción en este importante ámbito de la política de competencia. Estoy seguro de que va a proporcionar un instrumento útil que facilitará el acceso a las normas aplicables y contribuirá a garantizar su observancia.

Mario Monti Miembro de la Comisión

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