Prólogo

AuthorFrancisco J. Fonseca Morillo
ProfessionDirector de Justicia civil (Comisión Europea)
Pages13-17

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Cuando la profesora Jimeno Bulnes me ofreció prologar este libro colectivo de un conjunto de profesores de las Universidades de Burgos y Valladolid, buena parte de ellos por mí conocidos, y que forman parte de la joven y pujante generación de procesalistas españoles, mi primera reacción fue atribuir dicha petición a la amistad de Mar Jimeno hacia mí y a mi situación institucional en el seno de la Comisión Europea en tanto Director responsable de cooperación judicial civil dentro del ámbito del artículo 65 del Tratado de la Comunidad Europea.

En este sentido, mi compromiso con la coordinadora del libro y con el resto de sus autores, consistía en plasmar unas reflexiones preliminares sobre la cooperación judicial en el marco de la Unión Europea en el momento actual de la integración europea y desde un punto de vista institucional más que procesal. Espero que las breves reflexiones que siguen respondan modestamente a las expectativas de los autores.

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Además, la cooperación judicial civil y penal es probablemente, en este tríptico de libertad, seguridad y justicia, la competencia más nueva, ya que la cooperación intergubernamental en el ámbito de la inmigración y de la cooperación policial estaba mucho más avanzada, en particular gracias al Acuerdo de Schengen, introducido en el marco de competencias de la Unión por el propio Tratado de Ámsterdam. Este Tratado, en el ámbito de la cooperación judicial, permitió dar una dimensión comunitaria a actividades que hasta entonces formaban parte de la cooperación judicial internacional clásica, con instituciones e instrumentos tan enraizados como las Convenciones multilaterales de Derecho Internacional Privado en el marco de la Conferencia de La Haya, o la figura de los Acuerdos bilaterales de extradición y asistencia mutua en el marco penal. El milagro consiste en que, a pesar de ello, seis años después hay un gran acervo comunitario y de la Unión en la materia, tal y como se detalla en este libro.

El Tratado de Ámsterdam integró la parte del antiguo Título VI (CAJI -Cooperación en los Ámbitos de Justicia e Interior-) relativa a la ejecución de sentencias civiles y mercantiles, en el bloque comunitario (Título IV -TCE-), de tal manera que en el Título VI únicamente permanece lo relativo a la Cooperación Judicial Penal. La consecuencia más inmediata de de este trasvase es el control jurisdiccional del que dispone el Tribunal de Justicia en estos asuntos, y no sólo en el marco...

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