Prólogo

AuthorMercedes Murillo Muñoz
Pages7-16

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La modificación del Código Civil por las leyes de julio de 2005 marca un importante punto de inflexión en el proceso de secularización del matrimonio en un doble sentido: la regulación de la institución matrimonial deja de tener como modelo al matrimonio canónico y consecuentemente desaparece la influencia de la moral cristiana en su conformación ubicándose en el marco de la moral pública o mínimo común ético de la sociedad española acogido por nuestro Derecho.

La apertura de la posibilidad del matrimonio homosexual ha ensombrecido la modificación de las condiciones para el divorcio, cuando tengo para mí que estas modificaciones implican un asalto más fuerte a la concepción tradicional del matrimonio que la introducción de la posibilidad del matrimonio homosexual.

La nueva concepción del matrimonio a la que responden ambas modificaciones, no obstante, parece seguir encontrando satisfactoria explicación en estas dos coordenadas: la libertad de conciencia como fuente de las diversas modalidades de vida en pareja y en la laicidad como principio informador de la intervención menguante del Estado y del Derecho en su regulación.

Esto, al menos, es la primera conclusión que se desprende de la lectura del libro de la profesora MURILLO MUÑOZ.

El derecho de libertad de conciencia como fuente original y punto de partida del derecho al libre desarrollo de la personalidad, en expresión del Art. 10.1 CE, es el fundamento del derecho a decisiones tan importantes en la vida de las personas como vivir o no vivir en pareja, heterosexual u homosexual, y hacerlo con arreglo a un esquema normativo uPage 8 otro, en matrimonio de hecho o en matrimonio con arreglo al modelo diseñado por la ley, civil o religioso.

Esas decisiones están ancladas en las convicciones más profundas de la personalidad, las que constituyen la identidad personal, que se sienten y se viven como parte de esa identidad.

Entre esas convicciones está la de percibirse como distinto de los otros pero coparticipes en común de dos valores, conciencia y libertad, que fundan la solidaridad, realidad objetiva y vivencia subjetiva, así como la necesidad de vivir la relación con los otros y la convivencia como una necesidad esencial e imprescindible. No es posible la autorrealización o libre desarrollo de la personalidad en solitario. La persona sólo se desarrolla en libertad en convivencia con los otros. La persona es esencialmente dialogal.

Una de las formas privilegiadas de convivencia es la convivencia en pareja. Por una doble razón: en ella es posible una más acusada intimidad que facilita la conversación, incluso la conversación en el silencio, de un lado, y, de otro, la exclusividad e intensidad del recíproco intercambio que entraña todo proceso dialogal.

El libre desarrollo de la personalidad en que la vida consiste no es otra cosa que una trenza de decisiones en ejercicio de la libertad en las que disponemos no sólo de nuestras cosas sino también de nosotros mismos incluidas, en todo o en parte, nuestra libertad y nuestra misma capacidad de decisión.

Pues bien, la vida en pareja parece, teóricamente al menos, como uno de los marcos más adecuados para alcanzar ese nivel de desarrollo de la personalidad: la entrega y la recíproca aceptación, vividos simultáneamente por ambos miembros de la pareja, como ejercicios de libertad y de autodisposición, gracias a la exclusividad, pueden rozar,Page 9 siquiera sea en la fugacidad del instante, los límites de la totalidad y de la plenitud.

Durante la última década del pasado siglo el protagonismo en la discusión científica entre los juristas especializados en derechos de familia, como con secuencia el progresivo crecimiento de su presencia en los hechos sociológicos y por ende en la opinión pública, les correspondió a las parejas de hecho o matrimonios de hecho en terminología que personalmente siempre he preferido utilizar y la eficacia civil de los matrimonios celebrados en forma religiosa, al amparo de los dispuesto en los Art. 49 y 59 del CC, y especialmente la homologación civil de las decisiones canónicas sobre nulidad y disolución de los matrimonios católicos.

La nueva legislación civil ha cambiado completamente el escenario.

El cauce que nuestro ordenamiento...

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