Prólogo

AuthorAdela M. Aura/Larios de Medrano
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El aprovechamiento de los recursos de agua dulce es un tema de especial relevancia en España, lo que llevó a un conjunto de investigadores de la Universidad CEU Cardenal Herrera a constituirse en el año 2008 en un grupo de investigación emergente, con la finalidad de estudiar distintos aspectos jurídicos y económicos relacionados con el agua en España. Comenzada la labor, pronto se puso de manifiesto que el tema del aprovechamiento de los recursos hídricos es un tema crucial no sólo en el ámbito nacional, sino también en otros ámbitos, como el autonómico y el comunitario. Por ello, este equipo investigador amplió su objeto de estudio y solicitó a la Universidad CEU Cardenal Herrera, que pertenece la Fundación Universitaria San Pablo CEU, un proyecto de investigación titulado La política comunitaria de aguas: marco de la acción estatal y autonómica, que fue valorado por la ANEP de excelente y al que la Universidad resolvió conceder financiación (PRCEU-UCH 15/09).

Ese mismo año, y como investigadora principal de este grupo emergente solicité, a la Conselleria d’Educació de la Generalitat Valenciana, una ayuda para la organización y difusión de congresos que finalmente nos fue concedida (AORG/2009/201), posibilitando que los primeros resultados de las investigaciones llevadas a cabo fueran expuestos en Elche los días 15 y 16 de octubre de 2009, en las I Jornadas sobre el agua en España, cuestiones jurídicas y económicas: la política comunitaria de aguas, marco de la acción estatal y autonómica.

En estas I Jornadas sobre el agua en España no sólo participaron todos los investigadores que eran miembros del proyecto, sino que también se invitó a ponentes externos, a catedráticos y profesores titulares de varias universidades públicas, así como a profesionales de los ámbitos público y privado. Esta publicación viene a constituir las actas de dichas Jornadas, ya que tiene su origen en las ponencias que en las mismas se presentaron, que han sido revisadas, modificadas y adaptadas a fondo, para convertirse en una cohesionada obra colectiva.

El libro, estructurado en tres partes, aborda diversas cuestiones jurídicas y económicas que, sin duda, son de especial trascendencia para la Comunidad Valenciana, sobre todo a raíz de las reformas de los últimos años de varios Estatutos de Autonomía, tema al que se dedica la parte inicial del mismo, que se abre con un capítulo titulado «Agua: competencias estatales y autonómicas» y firmado por los profesores Martínez Sospedra y Marco Marco (CEUUCH). Estos constitucionalistas examinan cómo el reparto competencial de

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la materia hídrica establecido por la Constitución Española se ha visto afectado por la Ley de Aguas y la jurisprudencia constitucional, así como los nuevos problemas jurídicos que plantea la desalación de las aguas marinas. Puesto todo ello en relación con la situación actual, abogan por llevar a cabo una reforma consensuada de la Constitución y, sobre dicha base, proceder a reformar los Estatutos, y critican que en la actualidad se esté recorriendo el camino inverso y la «guerra del agua» que se ha generado.

Figura a continuación la ponencia de la coordinadora de esta obra, en la que también se aborda la regulación en materia de aguas de los nuevos Estatutos, pero desde un prisma distinto al anterior, desde un prisma iusinternacionalista. Se pone de manifiesto que, tras las citadas reformas, el ordenamiento español en la materia se ha acercado al ordenamiento jurídico internacional, pues ha tomado conceptos y principios que son propios del mismo, como la noción medioambiental de sostenibilidad o deber internacional de notificar, del que es claro eco el deber estatal de notificar a las Comunidades afectadas los trasvases proyectados y esperar a su respuesta antes de proceder a su ejecución. Se destaca también que, en algunos aspectos, el ordenamiento jurídico español ha adelantado incluso al internacional, como sucede con las afirmaciones estatutarias de un derecho humano al agua, algo aún no pacíficamente admitido en el ámbito internacional. Se subraya, además, que las competencias exclusivas asumidas por algunas Comunidades Autónomas sobre aguas de cuencas intercomunitarias, las disposiciones que afirman el uso exclusivo o preferente de una Comunidad sobre dichas aguas, no tienen correspondencia con las previstas en el ordenamiento internacional ni en el de Estados federales como, por ejemplo, los Estados Unidos de América.

La parte central de la obra, que...

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