2003/C 45 E/05Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la prolongación del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa, 1986 [COM(2002) 560 final 2002/0244(ACC)]

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la prolongación del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa, 1986 (2003/C 45 E/05) COM(2002) 560 final -- 2002/0244(ACC) (Presentada por la Comisión el 14 de octubre de 2002) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. El Convenio Internacional del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa de 1986, en el cual participa la Comunidad, entró en vigor el 1 de julio de 1986. Se modificó en 1993 y su aplicación se prolongó hasta 1998. El Convenio se ha prorrogado en dos ocasiones por períodos de dos años hasta el 31 de diciembre de 2000 y hasta el 31 de diciembre de 2002. Finalizará el 31 de diciembre de 2002. Sin embargo, con arreglo al artículo 61 del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa de 1986 y al artículo 9 del Protocolo que modifica y prolonga el Convenio, el Consejo Oleícola Internacional (COI) puede decidir prorrogar el Convenio por períodos sucesivos que no excedan los dos años en cada ocasión.

  1. El COI tiene previsto tomar la decisión de prorrogar el Convenio por un nuevo período de dos años, hasta el 31 de diciembre de 2004, durante su 87 sesión, que tendrá lugar entre el 25 y el 29 de noviembre de 2002.

  2. Las repercusiones presupuestarias son las siguientes:

  3. El porcentaje de participación de la Comunidad Europea en el presupuesto administrativo es de 781/1 000 (78,1 %), que se paga con cargo a la línea presupuestaria B 7-8210. La participación de la Comunidad en el presupuesto del COI para el año 2003 prevista en el anteproyecto de presupuesto general de las Comunidades Europeas para el ejercicio financiero de 2003 se estima en 3 923 000 euros. Partiendo de la hipótesis de que el incremento para 2004 sea como máximo de un 4 %, la participación de la Comunidad podría ascender como máximo a 4 080 000 euros para el ejercicio financiero 2004.

  4. Además, el Convenio prevé una contribución anual obligatoria de 500 000 euros al Fondo de Promoción, con cargo a la línea presupuestaria B 1-3811. La participación de la Comunidad Europea es de 809,7/1 000 (80,97 %) y, por tanto, asciende a 404 850 euros anuales. Esta cantidad es fija y se mantendrá durante los ejercicios 2003 y 2004.

  5. Se estima que la participación del personal de la Comisión en las dos sesiones anuales del COI al año y en los distintos Comités supondrá, aproximadamente, 70 días/persona al año.

  6. El objetivo de la presente propuesta es autorizar a la Comisión para que, en nombre...

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