Decisión de la Comisión, de 17 de diciembre de 2009, que modifica la Decisión 2006/133/CE, por la que se exige a los Estados miembros que adopten, con carácter temporal, medidas complementarias contra la propagación de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (el nematodo de la madera del pino), en lo que respecta a zonas de Portugal distintas de aquellas en las que se haya comprobado su ausencia [notificada con el número C(2009) 10046]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 339/40 Diario Oficial de la Unión Europea 22.12.2009

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 17 de diciembre de 2009

que modifica la Decisión 2006/133/CE, por la que se exige a los Estados miembros que adopten, con carácter temporal, medidas complementarias contra la propagación de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (el nematodo de la madera del pino), en lo que respecta a zonas de

Portugal distintas de aquellas en las que se haya comprobado su ausencia

[notificada con el número C(2009) 10046]

(2009/993/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad

( 1 ), y, en particular, su artículo 16, apartado 3, cuarta frase,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Decisión 2006/133/CE de la Comisión

( 2 ), Portugal está aplicando un plan de erradicación para impedir la propagación del nematodo de la madera del pino. Según la citada Decisión, no debe permitirse que el material de embalaje de madera sensible a la enfermedad, en particular material en forma de cajas de madera de un grosor superior a 6 mm, abandone la zona demarcada.

(2) No obstante, puede concederse una excepción a esa obligación si la madera es tratada y marcada por una instalación transformadora autorizada de acuerdo con la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias n o 15 de la FAO: Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional.

(3) En Portugal, algunas empresas fabrican cajas de vino hechas de madera tratada de conformidad con esas disposiciones y acompañada de un pasaporte fitosanitario. Sin embargo, finalizado el proceso de fabricación, las cajas no llevan ninguna marca que dé fe de que se ha efectuado ese tratamiento. Por tanto, esas cajas de vino no entran en el ámbito de la excepción mencionada.

(4) Para que en esa excepción puedan incluirse las susodichas cajas de vino, es necesario disponer que las empresas que las fabrican puedan ser autorizadas a marcarlas, a condición de que se supervise a estas empresas para garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables. Portugal ha informado a la Comisión de su voluntad de autorizar y supervisar a estas empresas.

(5) Las medidas...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT