Reglamento (CE) nº 1498/2001 de la Comisión, de 20 de julio de 2001, por el que se determina la proporción en que podrán aceptarse las solicitudes de certificados de importación correspondientes a los contingentes arancelarios de carne de vacuno establecidos en el Reglamento (CE) nº 1279/98 para la República de Polonia, la República de Hungría,...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 21.7.2001L 197/28

REGLAMENTO (CE) No 1498/2001 DE LA COMISIÓN de 20 de julio de 2001 por el que se determina la proporción en que podrán aceptarse las solicitudes de certificados de importación correspondientes a los contingentes arancelarios de carne de vacuno establecidos en el Reglamento (CE) no 1279/98 para la República de Polonia, la República de Hungría, la República Checa, Eslovaquia, Bulgaria y Rumania, presentadas en julio de 2001

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1279/98 de la Comisión, de 19 de junio de 1998, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los contingentes arancelarios de carne de vacuno previstos en el Reglamento (CE) no 3066/95 del Consejo para la República de Polonia, la República de Hungría, la República Checa, Eslovaquia, la República de Bulgaria y Rumania (1 ), modificado por el Reglamento (CE) no 2857/2000 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) En el artículo 1 y en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1279/98 se fijan las cantidades de productos del sector de la carne de vacuno originarias de Polonia, de Hungría, de la República Checa, de Eslovaquia, de Bulgaria y de Rumania, que pueden importarse en condiciones especiales con cargo al período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2001. Las cantidades de productos del sector de la carne de vacuno originarias de Hungria, de la República Checa y de Rumania por las que se han solicitado certificados de importación permiten satisfacer íntegramente todas las solicitudes.

No obstante, las solicitudes de productos del sector de la carne de vacuno originarias de Polonia deben reducirse de manera proporcional en virtud del apartado 4 del artículo 4 de dicho Reglamento.

(2) El artículo 2 del Reglamento (CE) no 1279/98 estipula que, si durante el período del contingente las cantidades por las que se soliciten certificados de importación, presentadas con cargo al primer, segundo o tercer períodos especificados en el párrafo anterior, son inferiores a las cantidades disponibles, se añadirán las cantidades restantes a las cantidades disponibles con cargo al período siguiente. Habida cuenta de que existen cantidades restantes con cargo al primer período, es conveniente determinar las cantidades disponibles para el segundo período...

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