Reglamento (CE) nº 586/2004 de la Comisión, de 29 de marzo de 2004, por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de la carne de aves de corral presentadas en el mes de marzo de 2004 al amparo del Reglamento (CE) nº 2497/96
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
REGLAMENTO (CE) No 586/2004 DE LA COMISIÓN
de 29 de marzo de 2004
por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de la carne de aves de corral presentadas en el mes de marzo de 2004 al amparo del Reglamento (CE) no 2497/96
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) no 2497/96 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1996,por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de aves de corral, del régimen establecido en el Acuerdo de asociación y en el Acuerdo interino entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel (1), y, en particular,el apartado 5 de su artículo 4, Considerando lo siguiente:
Las solicitudes de certificados de importación presentadas para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2004 son superiores a las cantidades disponibles, por lo quedeben reducirse en un porcentaje fijo a fin de garantizar un reparto equitativo.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
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Las solicitudes de certificados de importación para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2004 presentadas al amparo de lo Reglamento (CE) no 2497/ 96/96 se satisfarán como se indica en el anexo I.
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Durante los siete primeros días del período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2004 se podrán presentar, al amparo del Reglamento (CE) no 2497/96, solicitudes de certificados de importación por las cantidades totales que figuran en el anexo II.
El presente Reglamento entrará en vigor el 30 de marzo de 2004.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 2004.
Por la Comisión
J. M. SILVA RODRÍGUEZ
Director General de Agricultura
(1) DO L 338 de 28.12.1996, p. 48; Reglamentocuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 361/2004 (DOL 63 de 28.2.2004, p. 15).
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