Reglamento (CE) nº 1099/2003 de la Comisión, de 25 de junio de 2003, por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de la carne de porcino presentadas en junio de 2003 al amparo del régimen previsto en el Reglamento (CE) nº 774/94 del Consejo...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1099/2003 DE LA COMISIÓN de 25 de junio de 2003 por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de la carne de porcino presentadas en junio de 2003 al amparo del régimen previsto en el Reglamento (CE) no 774/94 del Consejo relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios de carne de porcino y determinados productos agrícolas LA COMISIÓN DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1432/94 de la Comisión, de 22 de junio de 1994, por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de porcino del régimen de importación establecido en el Reglamento (CE) no 774/94 del Consejo relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios de carne de porcino y determinados productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1006/ 2001 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Las solicitudes de certificados de importación presentadas para el tercer trimestre de 2003 son inferiores a las cantidades disponibles, por lo que pueden ser atendidas en su totalidad.

(2) Conviene determinar la cantidad disponible en el período siguiente.

(3) Es oportuno hacer saber a los operadores que los certificados sólo pueden utilizarse para los productos que cumplan todas las disposiciones veterinarias actualmente vigentes en la Comunidad.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 1 Las solicitudes de certificados de importación para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2003 presentadas al amparo del Reglamento (CE) no 1432/ 94 se satisfarán como se indica en el anexo I.
  1. Para...

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