La propuesta de Reglamento sobre libre circulación de los ?documentos públicos' en la Unión Europea y el notariado latino

AuthorDra. Barbara Pasa
ProfessionProfesora Associato en Derecho Privado Comparado. Univesità degli Studi di Torino
Pages151-182
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La propuesta de reglamento sobre libre
circulación de los ‘documentos públicos’
en la Unión Europea y el notariado latino
Dra. Barbara Pasa
Profesora Associato en Derecho Privado Comparado
Univesità degli Studi di Torino
SUMARIO
1. Planteamiento del tema: la Propuesta de Reglamento sobre
documentos públicos. 1.1. Bases normativas. 1.2. Objetivos
revelados y crípticos. 1.3. Cuestiones abiertas. 2. «Autenti-
cidad» de los documentos públicos en la Propuesta de Re-
glamento y «autentif‌icación» como función del notario o de
la autoridad pública: ¿mera ambigüedad terminológica? 2.1.
«Autenticidad» europea y nacional, «documento público» eu-
ropeo y nacional. 2.2. «Acto auténtico» y documento público
en la tradición continental europea. 3. «Valor probatorio for-
mal» del documento público en la Propuesta de Reglamento y
valor probatorio del documento público nacional: ¿otra falta
de nitidez conceptual? 4. Ámbito subjetivo de la Propuesta: la
función del notariado latino y los efectos de los documentos
públicos. 5. Falta de impresos estándar multilingües relati-
vos a la propiedad inmobiliaria. 5.1. Sistema de transmisión
inmobiliaria de common law. 5.2. Sistemas de transmisiones
inmobiliarias continentales. 5.3. El Catastro. 5.4. ¿Posibilidad
de equivalencia funcional?
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1. Planteamiento del tema: la Propuesta de
Reglamento sobre documentos públicos
La promoción de la libre circulación de los documentos públicos en
la UE, como nos explica la Propuesta de Reglamento, sirve para facilitar la
«aceptación»1 de determinados documentos públicos expedidos por las
autoridades de los Estados miembros, y no se aplica al «reconocimiento»
del contenido de los documentos públicos (art. 2, Propuesta Regl.)2.
En principio parece, entonces, un Reglamento de objeto claro y
muy limitado respecto al Libro Verde de 20103, que va a sumarse a mu-
chos otros que componen el fragmentado marco jurídico europeo y que
regulan la circulación de documentos, extrajudiciales y judiciales, entre
Estados miembros.
1. El concepto parece el mismo expresado con el termino italiano «attuazione» utilizado en el
art. 68 Ley 218/95 (que reformó el sistema italiano de derecho internacional privado) pero la
versión italiana de la propuesta de Reglamento no lo utiliza, y pref‌iere «accettazione» (calco del
inglés «acceptance»). En la Ley italiana 218/95 de derecho internacional privado por «attuazio-
ne» se entiende: «l’utilizzazione dell’atto al di fuori dei casi in cui si intenda procedere all’esecuzione
forzata, pur richiedendosi l’intervento o l’attività dell’autorità amministrativa o giudiziaria. E’ questo il
caso dell’iscrizione o trascrizione in pubblici registri». Véase OCKL, D.,»Le scritture private autenti-
cate provenienti dall’estero», en Fondazione italiana per il notariato. Gli atti provenienti dall’estero,
Milano, 2007, pp. 33 ss.; en general CALÒ, E., Il diritto internazionale privato e dell’Unione Eu-
ropea nella prassi notarile, consolare e forense, Milano, Giuffrè, 2010.
2. Reglamento por el que se facilita la libertad de circulación de los ciudadanos y de las empresas,
simplif‌icando la aceptación de determinados documentos públicos en la Unión Europea, y
por el que se modif‌ica el Reglamento (UE) nº 1024/2012, Bruselas, 24.4.2013, COM (2013)
228 f‌inal. Este último Reglamento de 2012 había introducido el «Sistema de Información del
Mercado Interior» con el f‌in de simplif‌icar los modelos de documentos públicos utilizados en
el mercado interior de la UE.
3. Es importante subrayar que la propuesta no parece abordar la segunda parte del Libro Verde
de 2010 [COM (2010) 747 f‌inal], relativa a la cuestión del reconocimiento de los efectos de los
documentos públicos entre Estados miembros (pero cf. infra en el texto), ni introduce la plena
armonización de todos los documentos públicos existentes en los Estados miembros (vid. p. 7).
En contra han jugado las barreras del orden público, que todavía no parecen una ratio aceptable
en la prospectiva de cooperación entre autoridades nacionales.
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Lo que reclama una atención especial es que esa Propuesta de la
Comisión europea supera la fórmula tradicional de la asimilación de los
documentos públicos extrajudiciales a las resoluciones judiciales4, que se
ha desarrollado a lo largo de los últimos diez años, en relación a la fun-
ción ejecutiva del documento (documento como título ejecutivo) y a su
función informativa (documento como instrumento de notif‌icación) 5. En
efecto, la Propuesta se basa en una noción autónoma de documento público,
esbozada por el TJUE y acogida en el Reglamento 650/20126, sin llegar a
una def‌inición en su art. 3.
A través de la noción autónoma, europea, de documento público,
la nueva Propuesta intenta crear un mecanismo reforzado de coopera-
ción entre autoridades públicas ulteriores: no solo entre los jueces, sino
también entre autoridades administrativas, funcionarios públicos, y otros
4. Sobre la cuestión de la «equivalencia» de estos actos véase BORRÁS, A., «Ef‌icacia ejecutiva
internacional de los títulos extrajudiciales (Conferencia pronunciada el 20 de noviembre de
2001)», en Anales de la Academia Matritense del Notariado, Vol. XLII, 2004 pp. 29-53.
5. Véase el cuidadoso estudio de FONT I MAS, M., «Documentos públicos no judiciales extran-
jeros: excursus en la regulación europea y su adaptación en la legislación interna española»,
en BORRÁS, A.; GARRIGA, G. (eds.), Adaptación de la legislación interna a la normativa de la
Unión Europea en materia de cooperación civil. Homenaje al Prof. Dr. Ramón Viñas Farré, Madrid,
Marcial Pons, 2012, pp. 161-182. Font describe los reglamentos que prevén el trato equiva-
lente de los documentos públicos extranjeros no judiciales y de las resoluciones judiciales
en relación a sus fuerza ejecutiva [Reglamento Bruselas I, relativo a la competencia judi-
cial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil
(44/2001), Bruselas II-bis, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de
resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental (2201/2003),
sobre título ejecutivo europeo (805/2004), y de alimentos (4/2009) ], y también a su función
informativa [Reglamento de notif‌icaciones (1393/2007)]. Font analiza también la termino-
logía utilizada en las distintas versiones lingüísticas de los Reglamentos europeos, recono-
ciendo que las versiones en inglés de dichos reglamentos han tenido que introducir términos
hasta la fecha inexistentes, por ejemplo «authentic act or instrument», or «preventive justice».
Véase el EP-Study – No. IP/C/JURI/IC/2008-019, A comparative study on authentic instruments
(or authentic acts) by the Council of the Notaries of the European Union (CNUE), with special focus
on their mutual recognition and enforcement within selected EU Member States (England, France,
Germany, Poland, Romania, Sweden).
6. Art. 3, (i), Reglamento 650/2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento
y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos
en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certif‌icado sucesorio europeo (de
aplicación a partir del 17 de agosto del 2015).
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