Propuesta modificada de directiva del Consejo relativa al vertido de residuos

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

PROPUESTA INICIAL PROPUESTA MODIFICADA Anexo IV, punto 1, segundo p rrafo (nuevo) Cuando entre un Estado miembro y un sector industrial comprendido en el Anexo I de la presente Directiva se celebren acuerdos sectoriales con arreglo al principio de la mejor t cnica disponible, en virtud de los cuales se alcance al menos una reducci n de las emisiones equivalente a la determinada en el Anexo III y en el art culo 5 de la presente Directiva, los Estados miembros podr n eximir a las empresas de dicho sector de la obligaci n de elaborar un plan de gesti n de disolventes, siempre que dichas empresas prueben que operan con arreglo a la mejor t cnica disponible acordada.

Propuesta modificada de directiva del Consejo relativa al vertido de residuos ( ) (98/C 126/09) (Texto pertinente a los fines del EEE) COM(1998) 189 final -- 97/0085(SYN) (Presentada por la Comisi n con arreglo al apartado 2 del art culo 189 A del Tratado CE el 26 de marzo de 1998) ( ) DO C 156 de 24.5.1997.

PROPUESTA ORIGINAL PROPUESTA MODIFICADA Considerando 3 bis (nuevo) Considerando que el vertido de residuos es la ltima opci n de la jerarqu a de gesti n de residuos establecida en la Comunicaci n de la Comisi n COM(96) 399;

Considerando 9 bis (nuevo) Considerando que es oportuno elaborar una normativa europea uniforme en materia de tratamiento de lodos de dragado;

24.4.98 C 126/11Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES

PROPUESTA ORIGINAL PROPUESTA MODIFICADA Considerando 23

Considerando que, seg n el principio de 'quien contamina paga', es preciso, entre otras cosas, que se tengan en cuenta los posibles da os al medio ambiente causados por un vertedero; que, por consiguiente, hay que garantizar que los precios de la eliminaci n de residuos en vertederos se fijen de manera que se cubra el conjunto de los costes relacionados con la apertura y explotaci n del vertedero, incluida, en la medida de lo posible, la fianza o su equivalente, con que debe contar la entidad explotadora, los costes de clausura y los costes de toda medida de mantenimiento despu s del cierre de la instalaci n, para que tales precios reflejen los costes reales durante toda la vida de un vertedero y evitar que tales costes se carguen a los fondos p blicos;

Considerando que, seg n el principio de 'quien contamina paga', es preciso, entre otras cosas, que se tengan en cuenta los posibles da os al medio ambiente causados por un vertedero; que, por consiguiente, hay que garantizar que los precios de la eliminaci n de residuos en vertederos se fijen de manera que se cubra el conjunto de los costes relacionados con la apertura y explotaci n del vertedero, incluida la fianza o su equivalente, con que debe contar la entidad explotadora, los costes de clausura y los costes de toda medida de mantenimiento despu s del cierre de la instalaci n, para que tales precios reflejen los costes reales durante toda la vida de un vertedero y evitar que tales costes se carguen a los fondos p blicos;

Art culo 1

A fin de cumplir los requisitos de la Directiva 75/442/CEE y, en particular, de sus art culos 3 y 4, el objetivo de la presente Directiva es establecer medidas, procedimientos y orientaciones para impedir o reducir, en la medida de lo posible, los efectos negativos en el medio ambiente del vertido de residuos, en...

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