Propuestas para contribuir a mejorar la eficacia de la compartición de la prueba transfronteriza en la Unión Europea

AuthorJosé Manuel Pérez Romero
Pages135-173
CAPÍTULO V.
PROPUESTAS PARA CONTRIBUIR A MEJORAR LA
EFICACIA DE LA COMPARTICIÓN DE LA PRUEBA
TRANSFRONTERIZA EN LA UNIÓN EUROPEA
I. CONSIDERACIONES GENERALES
La naturaleza de las recapitulaciones obtenidas en cada capítulo, basadas en
fuentes legislativas, jurisprudenciales, doctrinales y fruto de la aplicación prác-
tica de los instrumentos de obtención de pruebas transfronterizas, nos llevan
a considerar que las disfunciones detectadas se verían superadas o, al menos
atenuadas, si el desarrollo y aplicación de herramientas de compartición de
pruebas en el ámbito de la Unión Europea estuviese respaldado por normas que
ofrezcan unos mínimos legales facilitadores de la admisibilidad de los resultados
obtenidos porque hayan sido obtenidos lícitamente a nivel transfronterizo.
La identi cación de los problemas, expuestos a través de las recapitulaciones
de cada capítulo, ha servido de sustento para elaborar las diferentes propuestas
que se exponen en los siguientes apartados. Estas propuestas buscan contribuir
a una compartición más e caz de los elementos probatorios obtenidos a través
de la cooperación procesal penal en el ámbito de la UE.
Para la formulación de las propuestas mencionadas, hemos seguido el
orden de exposición del resto de capítulos. Así, en primer lugar, se detallarán
aquellas propuestas que afectan de manera común a todos los instrumentos
de cooperación y que, en buena medida, se basan en las recapitulaciones del
Capítulo I, dedicado a los aspectos comunes de la admisibilidad de la prueba
obtenida en el ámbito de la cooperación judicial en la UE.
El resto de las propuestas de mejora guardan relación concreta con alguna
de las herramientas de compartición de prueba analizadas en estas páginas.
Entre ellas, las primeras que se expondrán afectan a la constitución y funciona-
miento de los ECI, y se basan en las recapitulaciones del Capítulo II, en el que
analizamos la obtención de la prueba transfronteriza a través de los Equipos
Conjuntos de Investigación en la UE.
JOSÉ MANUEL PÉREZ ROMERO
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A continuación, se describirán las propuestas que persiguen mejorar la
e cacia en la obtención de medios de prueba a través de la OEDE, en este as-
pecto tan concreto de sus posibilidades. Para su elaboración, se han tenido en
cuenta las recapitulaciones obtenidas en el Capítulo III en el que exploramos
las aplicaciones de la OEDE para la obtención de la prueba transfronteriza.
Como último grupo de propuestas, se determinarán aquellas que están
encaminadas a mejorar el reconocimiento y la ejecución de una OEI, así como
a incrementar la e cacia procesal de los resultados de su aplicación. Este elenco
de propuestas se ha basado en las recapitulaciones inferidas en el Capítulo IV,
dedicado a analizar la obtención de la prueba transfronteriza a través de la OEI.
II. PROPUESTAS COMUNES Y TRANSVERSALES PARA MEJORAR LA
ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS TRANSFRONTERIZAS EN EL
ÁMBITO DE LA UE
Este apartado tiene por finalidad exponer las propuestas, de carácter
legislativo o de otra índole, que deben contribuir a incrementar de la e cacia
procesal de las pruebas transfronterizas en la UE y que tienen un marcado
carácter transversal, es decir, que in uyen en mayor o menor medida en todos
los instrumentos de cooperación procesal penal que están disponibles en la
actualidad.
1. Estándares procesales europeos diseñados para mejorar la admisibilidad
de las pruebas transfronterizas en el ámbito de la Unión Europea
Entre las conclusiones que se han repetido de manera recurrente en los
capítulos anteriores, destaca el hecho de que la carencia de unos estándares
procesales a nivel europeo que garanticen una protección homogénea de los
derechos de los investigados di culta la e cacia procesal de los resultados
obtenidos de la aplicación de los diversos instrumentos de cooperación penal.
Aun cuando todos los Estados miembros comparten unos mismos valores
democráticos y están obligados por lo dispuesto en el CEDH y en la CDFUE,
el modo en que cada país protege esos derechos di ere en aspectos que, con
frecuencia, tienen calado en las reglas procesales a aplicar por parte de los
investigadores en un proceso penal.
En el Capítulo I expusimos los problemas que plantean estas divergencias
en cuanto al modo en que se protegen los derechos procesales en los diferentes
Estados miembros. Al tratar de poner orden en cuanto a las normas procesales a
aplicar durante la obtención de pruebas, las diferentes herramientas de coope-
ración optan generalmente por la aplicación la lex loci en respeto a la soberanía
137
La prueba transfronteriza y su e cacia procesal en la Unión Europea
del Estado en que se materializa el acto de investigación que tiene por  nalidad
la obtención de la prueba solicitada.
No obstante, esta lógica elección de la legislación local se ha ido matizando
en las nuevas herramientas de cooperación, con la introducción de la posibili-
dad de aplicar ciertos aspectos de la lex fori, o normativa del Estado requirente,
en la ejecución de la medida solicitada.
Los problemas que surgen de la colisión de los sistemas procesales se deben
precisamente a las excesivas diferencias existentes entre las normas procesales
de cada uno de los Estados miembros. Nos encontramos, en cuanto a las normas
a aplicar en la ejecución del acto de investigación, en un constante equilibrio
entre asegurar que éste se lleve a cabo, mediante la aplicación de la lex loci, o
en aumentar las posibilidades de admisibilidad mediante la observancia de la
lex fori vigente en el Estado de emisión.
Las posturas jurisprudenciales que ponen en duda la validez del principio
de no indagación, cada vez más frecuentes, sumadas a la posibilidad de que se
pueda solicitar la ejecución de un acto de investigación en el extranjero con las
propias normas procesales nacionales, nos llevan a pensar que los diferentes
sistemas procesales europeos se mezclarán cada vez más dentro de una misma
investigación.
Todas estas circunstancias, junto a otras ya expuestas en el Capítulo I, nos
han llevado a concluir que la obtención y la e cacia procesal de las pruebas
transfronterizas aumentarían si se de niesen unos estándares procesales co-
munes que marcasen unos mínimos en la protección de los derechos de los
investigados. Estos estándares reducirían considerablemente las diferencias
entre las normas procesales de los diferentes Estados, minimizando los proble-
mas identi cados. A esta misma conclusión han llegado, por otras vías, diversos
autores170.
Esta estandarización habría de poner el foco en el respeto a los derechos
fundamentales de los investigados como medio para la armonización de las
normas procesales de los diferentes Estados miembros. Se trataría así de  jar un
objetivo más realista respecto a la situación utópica de que existiese un único
código procesal europeo de obligado cumplimiento para los países de la UE171.
170 Entre otros, Bachmaier Winter, L., “El exhorto europeo de obtención de pruebas en el
proceso penal. Estudio y perspectivas de la propuesta de Decisión Marco”, en Armenta Deu, T.
(Coord.), El derecho procesal penal en la Unión Europea. Tendencias actuales y perspectivas de futuro,
ed. Cólex, 2006, p. 20.
171 Vernimmen-Van Tiggelen; G. y Surano, L., Analysis of the mutual recognition in criminal matters
in the European Union, ed. Institute for European Studies, Bruselas, 2008, p. 10-11; o Ormazábal
Sánchez, G., “La formación del espacio judicial europeo en materia penal”, en Armenta Deu,
T. (Coord..), El derecho procesal penal en la Unión Europea. Tendencias actuales y perspectivas de futuro,
ed. Cólex, 2006, p. 69.

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