La protección del consumidor en el marco de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea

AuthorMireia Artigot Golobardes
Pages275-306
LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
EN EL MARCO DE LA CARTA DE DERECHOS
FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA*
Mireia ARTIGOT GOLOBARDES
Investigadora Ramon y Cajal
de la Facultad de Derecho de la Universitat Pompeu Fabra
SUMARIO: 1. LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR EN LA CARTA DE DERECHOS FUNDAMEN-
TALES DE LA UNIÓN EUROPEA.—2. EL CONSUMIDOR OMNIPRESENTE: 2.1. La dimensión
intrínseca del concepto de consumidor. 2.2. La dimensión relacional del concepto de consumidor:
2.2.1. La complicada distinción entre consumidor y profesional. 2.2.2. Muy parecidos pero muy
distintos: la línea f‌ina en la distinción entre consumidor y profesional en mercados digitales—3. LA
ESTRUCTURA DE LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR EN EL SISTEMA COMUNITARIO:
3.1. El baile de la seducción en el mercado: vendedores, productos y consumidores. 3.2. El control
de las condiciones generales de la contratación en contratos con consumidores. 3.3. Remedios por
incumplimiento contractual en manos del consumidor.—4. LOS RETOS A LA PROTECCIÓN DEL
CONSUMIDOR EN ENTORNOS DIGITALES: 4.1. La protección del consumidor en mercados di-
gitales y el rol de las plataformas digitales en la protección del consumidor. 4.2. La protección de
los datos del consumidor como un mecanismo de protección al consumidor.—5. CONCLUSIONES.
1. LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR EN LA CARTA DE
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA
La protección del consumidor, su acceso y participación en el mer-
cado, su bienestar, su posición como agente soberano y capaz de tomar
decisiones informadas, racionales y de acuerdo con sus preferencias, así
como proporcionarle instrumentos jurídicos para exigir judicialmente el
respecto de sus derechos es uno de los elementos fundamentales para
asegurar un buen funcionamiento del mercado interior europeo 1, pilar
fundamental de la Unión Europea2.
* Este capítulo se enmarca en el proyecto RYC2018-026249-I y en el marco del proyec-
to Europeo JUST/2017/Action Grant, FricoRe (Fundamental Rights in Courts and Regulation),
2019-2022.
1 J. MULDER (Re), «Conceptualising a Social Market Economy for the EU Internal Market»,
Utrecht Law Review, 15(2), 2019, pp. 16-31. Vid. O. BAR-GILL y O. BEN-SHAHAR, «Regulatory tech-
niques in consumer protection: A critique of European consumer contract law», 50 Common
[Vid. nota 2 en p. siguiente]
276 MIREIA ARTIGOT GOLOBARDES
Tal y como se ha explicado en el presente libro, la Carta de Derechos
Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE) 3 tiene carácter vinculante 4
con un valor jurídico equivalente al que tienen los Tratados Constitutivos
de la Unión Europea 5. Este carácter vinculante, sin embargo, lo es para
las instituciones, órganos y organismos de la unión 6 así como para los
Estados miembros cuando estos apliquen Derecho de la Unión 7 dentro
del marco y respecto del principio de subsidiariedad. Así, la carta ni crea,
ni modif‌ica competencias u objetivos para la Unión o para los estados
miembros más allá de la distribución de competencias y de objetivos es-
tablecidos en los Tratados.
La protección del consumidor prevista expresamente en el art. 38 de la
CDFUE 8, por lo tanto, no se conf‌igura como un derecho fundamental di-
rectamente exigible y por lo tanto subjetivo sino como un principio rector
de actuación de las autoridades comunitarias, así como las autoridades
públicas de los Estados miembros 9. El art. 38 se encuentra en el Título IV
de la CDFUE denominado «solidaridad» y su naturaleza como principio
rector de la actuación de las autoridades públicas y no como derecho fun-
damental lo que limita su ef‌icacia jurídica 10.
El principio rector previsto en el art. 38 de la CDFUE se encuentra en
directa correspondencia con el art. 169 del TFUE según el cual la Unión
promoverá los intereses de los consumidores y les proporcionará un alto
nivel de protección a través de proteger su salud, seguridad e intereses
Market Law Review, Special Issue, 2013, pp. 109-125, criticando algunos aspectos del modelo
europeo de protección al consumidor.
2 La Unión Europea comparte con los estados miembros la competencia sobre la regula-
ción del mercado interior y protección al consumidor (art. 4.2 Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, en adelante, TFUE, C 83/47, Diario of‌icial de la Unión Europea, 30 de marzo de
2010. https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2010:083:FULL:ES:PDF. Por
otro lado, los arts. 114 y 115 TFUE otorgan competencia a la Unión Europea para harmonizar y
regular las normas de establecimiento y funcionamiento del mercado interior Esta competencia
de armonización incluye las normas de derecho privado, concretamente de contratos con consu-
midores, que tuvieran un impacto sobre el funcionamiento del mercado interior.
3 «Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea», en adelante, CDFUE, C 202/390,
Diario Of‌icial de la Unión Europea, 7 de junio de 2016. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/
TXT/HTML/?uri=CELEX:12016P/TXT&from=ES.
4 La CDFUE se convirtió en jurídicamente vinculante en la Unión Europea con la entra-
da en vigor del Tratado de Lisboa (versión consolidada del Tratado de la Unión Europea, OJ
C 202/1, 7 de junio de 2016) (en adelante TUE). https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?u-
ri=celex%3A12016ME%2FTXT.
5 Art. 6 del TUE.
6 Vid. el art. 51 de la CDFUE.
7 Ibid.
8 El art. 38 CDFUE establece que «en las políticas de la Unión se garantizará un nivel ele
vado de protección de los consumidores».
9 «EU Network of Independent Experts on Fundamental Rights, Commentary of the Char-
ter of Fundamental Rights of the European Union», 2006. https://sites.uclouvain.be/cridho/docu-
ments/Download.Rep/NetworkCommentaryFinal.pdf.
10 La naturaleza del art. 38 CDFUE es paralela a la del art. 51 de Capítulo III el Título I de la
Constitución española de 1978 que prevé la protección y defensa de los consumidores y usuarios
y que tal y como establece el art. 53.3 de la CE es un principio rector de la política social y eco-
nómica con un nivel de protección menor que el de los derechos fundamentales expresamente
previstos como tales.
LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR EN EL MARCO DE LA CARTA... 277
económicos así como su derecho a la información, educación y organi-
zación para salvaguardar sus intereses 11. El segundo apartado del mismo
artículo establece las medidas que la Unión deberá adoptar para alcan-
zar dichos objetivos. En primer lugar, la Unión deberá adoptar medidas
relativas a la aproximación de las disposiciones legales reglamentarias y
administrativas relativas al establecimiento y funcionamiento del merca-
do interior 12 y, en segundo lugar, medidas que apoyen, complementen y
supervisen las políticas llevadas a cabo por los Estados miembros.
El funcionamiento del mercado interior es una competencia compar-
tida entre la Unión Europea y lo Estados miembros 13 y su articulación
se estructura en dos niveles distintos. Por un lado, la conf‌iguración de la
protección del consumidor como principio rector de la actividad tanto
normativa como en general de actuación de los poderes públicos en el
art. 38 de la CDFUE y que limita su directa exigibilidad por parte de sus
destinatarios. Sin embargo, en un segundo nivel, la concreción y desarro-
llo del contenido de dicho principio rector a través de actos normativos
adoptados en base al art. 169 TFUE sí que son directamente exigibles por
parte de los consumidores. Así, no parece que los derechos del consumi-
dor sean justiciables en base exclusivamente a los previsto en el art. 38
de la CDFUE 14. Sin embargo, si un estado miembro adoptara legislación
ignorando o contradiciendo lo previsto en el art. 38 CDFEU el juez no
podrá dejar de aplicar dicha previsión normativa 15. En estos casos el juez
deberá resolver dos cuestiones distintas, pero directamente relacionadas.
Por un lado, determinar y concretar el signif‌icado del «alto nivel de pro-
tección del consumidor» previsto en la CDFUE y, por otro lado, evaluar
dicho nivel en términos de las «políticas de la Unión».
Las limitaciones de la conf‌iguración jurídica de la protección del
consumidor contrastan con la importancia que tiene su protección y
bienestar para el buen funcionamiento del mercado interior europeo. El
liderazgo normativo y político de las autoridades comunitarias en ma-
teria de funcionamiento del mercado interior ha resultado de especial
11 Art. 169.1 TFUE. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:12016
E169&from=EN prevé que:
1. Para promover los intereses de los consumidores y garantizarles un alto nivel de pro-
tección, la Unión contribuirá a proteger la salud, la seguridad y los intereses económicos de los
consumidores, así como a promover su derecho a la información, a la educación y a organizarse
para salvaguardar sus intereses.
2. La Unión contribuirá a que se alcancen los objetivos a que se ref‌iere el apartado 1 me-
diante:
a) medidas que adopte en virtud del art. 114 en el marco de la realización del mercado
interior;
b) medidas que apoyen, complementen y supervisen la política llevada a cabo por los Es-
tados miembros.
12 Previsto en el art. 114 TFUE.
13 Art. 4.2.f) TFUE.
14 «EU Network of Independent Experts on Fundamental Rights, Commentary of the Char-
ter of Fundamental Rights of the European Union», 2006. https://sites.uclouvain.be/cridho/docu-
ments/Download.Rep/NetworkCommentaryFinal.pdf.
15 Ibid.

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