La protección de derechos laborales en la Directiva de Diligencia Debida de Empresas de la Unión Europea: ¿Cumpliendo con el multilateralismo comercial?

Pages57-101
Date01 January 2026
Published date01 January 2026
AuthorEsther López Barrero
Subject MatterDerecho Constitucional
Revista Española de Derecho Europeo
97 | Enero – Marzo 2026
pp. 57-101
Madrid, 2026
DOI:10.37417/REDE/num97_2026_3323
© Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales
© Esther López Barrero
ISSN: 1579-6302
Recibido: 22/01/2026 | Aceptado: 23/03/2026
LA PROTECCIÓN DE DERECHOS LABORALES
EN LA DIRECTIVA DE DILIGENCIA DEBIDA
DE EMPRESAS DE LA UNIÓN EUROPEA: ¿CUMPLIENDO
CON EL MULTILATERALISMO COMERCIAL?
LABOUR RIGHTS PROTECTION IN THE EU’S CORPORATE
DUE DILIGENCE DIRECTIVE: COMPLYING WITH TRADE
MULTILATERALISM?
Esther López Barrero*
RESUMEN: Desde la última revisión de la política comercial de la UE, la defensa
de los derechos laborales se ha convertido en uno de sus pilares de esta política,
junto con la promoción de las normas ambientales. Así, la UE incluye la protec-
ción de estos derechos de forma directa en los diversos instrumentos comercia-
les internacionales que negocia, y también de manera indirecta, potenciando su
cumplimiento internacional mediante el desarrollo de distintas normas internas
que establecen la obligación de dar cumplimiento a procesos de diligencia debida
dentro de las empresas que quieran participar en el mercado europeo y en los que
se recogen la protección de los derechos laborales. Por otra parte, y dentro del
marco de las relaciones comerciales internacionales, la Unión se mantiene como
rme defensora del multilateralismo comercial basado en reglas.
* Profesora Ayudante Doctora de Derecho Internacional y Derecho de la UE, Fa-
cultad de Derecho, Universidad Autónoma de Madrid, esther.lopezb@uam.es. ORCID:
0000-0002-8048-8311. Este artículo se enmarca en la investigación desarrollada gra-
cias al Proyecto de Investigación del MICINN Derecho del Comercio internacional en
la era de la economía digital y las Guerras Comerciales (PID2020-113968RB-I00). Todas
las direcciones web incluidas en el artículo se ha vericado que estaban disponibles
del 15/11/2025.
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Revista Española de Derecho Europeo 97 | Enero – Marzo 2026
En este contexto, puede surgir la duda de si las normas sobre diligencia debida de
empresas que aprueba la UE, y que incluyen la protección de los derechos labo-
rales, resultan compatibles con su apuesta por el multilateralismo. Dicho de otro
modo, si son compatibles con las normas de la OMC. El presente artículo afronta
esta cuestión y revisa si la protección de estos derechos propuesta en la norma bá-
sica sobre procesos de diligencia debida de empresas de la UE, la Directiva sobre
la Diligencia Debida de Empresas en materia de Sostenibilidad (Directiva (UE)
2024/1760), resulta compatible con el derecho de la OMC. Se analizan las posibles
colisiones que pueden existir entre las obligaciones derivadas de la Directiva y las
asumidas por la Unión y otros Estados en el marco de la OMC, y se repasan las po-
sibles causas de justicación y pruebas que la Unión podría alegar para sostener
que la protección de estos derechos resulta clave en su política comercial y, por
tanto, podrían apreciarse como excepción en el marco de la OMC.
PALABRAS CLAVE: derecho laborales; directiva sobre diligencia debida de empre-
sas; artículo XX GATT; principios básicos OMC.
ABSTRACT: Since the last review of EU trade policy, the defence of labour rights
has become one of the pillars of this policy, along with the promotion of environ-
mental standards. Thus, the EU includes the protection of these rights directly in
the various international trade instruments it negotiates, and also indirectly, by
promoting international compliance through the development of various internal
rules that establish the obligation to comply with due diligence processes within
companies that wish to participate in the European market and in which the pro-
tection of labour rights is included. On the other hand, and within the framework
of international trade relations, the EU remains a strong advocate of rules-based
trade multilateralism.
In this context, the question may arise as to whether the EU’s corporate due dili-
gence rules, which include labour rights protection, are compatible with its com-
mitment to multilateralism. In other words, whether they are compatible with
WTO rules. This article addresses this question and reviews whether the protec-
tion of labour rights proposed in the EU’s basic corporate due diligence standard,
the EU’s Corporate Due Diligence Directive on Sustainability (Directive (EU)
2024/1760), is compatible with WTO law. It analyses the possible collisions that
may exist between the obligations arising from the Directive and those assumed
by the EU and other states under the WTO, and reviews the possible justications
and evidence that the EU could claim that the protection of these rights is key to
its trade policy and could therefore be considered as an exception under the WTO.
KEYWORDS: labour rights; corporate due diligence directive; article XX GATT; WTO
basic principles.
SUMARIO: INTRODUCCIÓN.— 1. EL RÉGIMEN COMERCIAL INTERNACIONAL
Y LOS DERECHOS LABORALES: UNA RELACIÓN NO PACÍFICA: 1.1. El ré-
gimen comercial multilateral; 1.2. El régimen comercial regional y bilateral.—
2.LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS LABORALES EN LA DIRECTIVA SO-
BRE DILIGENCIA DEBIDA: 2.1. La estructura básica de la Directiva CSDDD;
2.2. La protección actual de los derechos laborales en la directiva.—3. EL TEST
DE COMPATIBILIDAD DE LA DIRECTIVA SOBRE DILIGENCIA DEBIDA CON
LA PROTECCIÓN DE DERECHOS LABORALES EN LA DIRECTIVA DE DILIGENCIA DEBIDA… 59
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LA NORMATIVA DE LA OMC: 3.1. La compatibilidad de la protección de los
derechos laborales de la CSDDD con los principios básicos de la OMC; 3.2. La
posibilidad de que se admita una excepción del artículo XX del GATT que legitime
la protección de los derechos laborales de la CSDDD. 3.2.1. El análisis de los apar-
tados alegables; 3.2.2. El cumplimiento de los requisitos del «chapeau», 3.2.3. La
dimensión laboral de la normativa comercial exterior de la UE como prueba para
justicar las excepciones del artículo XX del GATT: 3.2.3.1. Los Sistemas Genera-
lizados de Preferencias; 3.2.3.2. Los acuerdos comerciales regionales y bilaterales
de la UE.— 4. LA APROBACIÓN DE UNA EXENCIÓN (WAIVER) COMO MEDIO
PARA ASEGURAR LA COMPATIBILIDAD.— CONCLUSIÓN.— BIBLIOGRAFÍA.
INTRODUCCIÓN
El tratamiento de los derechos de los trabajadores ha sido una cuestión
consustancial a la creación de la Unión Europea 1. Además de contar con su
propio pilar, la política social, estos derechos han estado íntimamente unidos
a la política comercial y económica, y a la de protección de derechos huma-
nos de la Unión. Desde la perspectiva comercial, la Unión ha ido desarro-
llando acciones en su política comercial exterior e interior, para alinear sus
normas y compromisos con los del núcleo duro de los derechos laborales de
la OIT. En el ámbito exterior, inicialmente esa protección se trataba de lograr
situando el centro de gravedad en el cumplimiento de dichos derechos y de
los derechos humanos en general. A partir del 2010, se integra su tutela en
el marco más amplio del desarrollo sostenible. Así, en la denición de desa-
rrollo sostenible que maneja la Unión se incluyen la protección del medio
ambiente y de los derechos laborales. Aunque inicialmente no se abarcaban
las cuestiones de gobernanza empresarial en este concepto, las últimas refor-
mas legislativas sí que dan cabida a estas cuestiones, protegiendo la buena
gobernanza empresarial, denida de acuerdo con los Principios Rectores de
las Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos, las Líneas Direc-
trices de la OCDE para Empresas Multinacionales y la Guía de la OCDE de
Debida Diligencia.
El origen de esta nueva línea de protección de la política comercial de la
Unión, se puede situar en el cambio en la denición de la responsabilidad
social empresarial en 2011, para ajustarla a los Principios Rectores de las
Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos a los que la Unión se
había adherido. Como lluvia na, tales compromisos han ido calando sobre
el resto de las políticas de la UE. En concreto, en el caso de la política co-
mercial, la Comisión Europea primero en su Comunicación «Comercio para
todos: Hacia una política de comercio e inversión más responsable» en 2015,
y más recientemente en su Comunicación «Una política comercial abierta,
1 Achim Seifert, «Comercio internacional y justicia social: el modelo de la Unión
Europea,» Revista Internacional y Comparada de Relaciones Internacionales y Derecho
del Empleo 4, no. 2 (abril–junio 2016): 1–26.

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