Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

DIRECTIVAS DIRECTIVA 2008/99/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 19 de noviembre de 2008 relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artÃculo 175, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el ar tÃculo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artÃculo 174, apartado 2, del Tratado, la polÃtica comunitaria de medio ambiente ten drá como objetivo alcanzar un nivel de protección ele vado.

(2) La Comunidad considera preocupante el aumento de los delitos medioambientales y sus efectos, que se extienden cada vez más fuera de las fronteras de los Estados en los que esos delitos se cometen. Tales delitos suponen una amenaza para el medio ambiente y, por lo tanto, requie ren una respuesta apropiada.

(3) La experiencia ha demostrado que los sistemas de san ciones existentes no son suficientes para lograr el total cumplimiento de la legislación para la protección del medio ambiente. Este cumplimiento puede y debe refor zarse mediante la aplicación de sanciones penales que pongan de manifiesto una desaprobación social de natu raleza cualitativamente diferente a la de las sanciones administrativas o un mecanismo de compensación con forme al Derecho civil.

(4) Las normas comunes sobre delitos permiten utilizar mé todos de investigación y ayuda eficaces en los Estados miembros y entre ellos.

(5) Para lograr una protección eficaz del medio ambiente, es necesario en particular aplicar sanciones más disuasorias a las actividades perjudiciales para el medio ambiente, es decir, que causan o pueden causar daños sustanciales al aire, incluida la estratosfera, al suelo, a las aguas, a los animales o a las plantas, incluida la conservación de las especies.

(6) El incumplimiento de la obligación legal de actuar puede tener el mismo efecto que un comportamiento activo y, en consecuencia, debe estar sujeto también a las sancio nes correspondientes.

(7) Por lo tanto, este tipo de conductas debe ser considerado delito en la Comunidad cuando se cometa dolosamente o por imprudencia grave.

(8) La legislación indicada en los anexos de la presente Di rectiva contiene disposiciones que deben estar sujetas a medidas de Derecho penal para garantizar la plena efec tividad de las normas sobre protección medioambiental.

(9) Las obligaciones impuestas por la presente Directiva se refieren únicamente a las disposiciones de la legislación indicada en los anexos de la presente Directiva que obli gan a los Estados miembros a prever medidas de prohi bición al aplicar dicha legislación.

(10) La presente Directiva obliga a los Estados miembros a prever sanciones penales en su legislación nacional por las infracciones graves de las disposiciones del Derecho comunitario sobre protección del medio ambiente. La presente Directiva no crea obligaciones respecto de la aplicación de dichas sanciones o cualesquiera otros siste mas disponibles para hacer cumplir la legislación, en casos individuales.

ESL 328/28 Diario Oficial de la Unión Europea 6.12.2008 (1) DO C 10 de 15.1.2008, p. 47.

(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 21 de mayo de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 24 de octubre de 2008.

(11) La presente Directiva se entiende sin perjuicio de otros regÃmenes de responsabilidad por daños medioambienta les de conformidad con el Derecho comunitario o in terno.

(12) Puesto que la presente Directiva ofrece unas normas mà nimas, los Estados miembros tienen libertad para adoptar o mantener medidas más estrictas cuya finalidad sea la protección eficaz del medio ambiente mediante el Dere cho penal. Tales medidas deben ser compatibles con el Tratado.

(13) Para que la Comisión pueda evaluar el efecto de la pre sente Directiva, los Estados miembros deben proporcio narle información sobre su aplicación.

(14) Dado que el objetivo de la presente Directiva, a saber, proteger con más eficacia el medio ambiente, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a la dimensión y a los efectos de la presente Directiva, puede lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artÃculo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artÃculo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(15) En las nuevas...

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