Protocolo del acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus estados miembros, por una parte, y la República de Montenegro, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea

SectionProtocolo de acuerdo
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

EL REINO DE BÉLGICA,

LA REPÚBLICA DE BULGARIA,

LA REPÚBLICA CHECA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

LA REPÚBLICA DE CROACIA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

LA REPÚBLICA DE LETONIA,

LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

HUNGRÍA,

MALTA,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

LA REPÚBLICA DE POLONIA,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

RUMANÍA,

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

LA REPÚBLICA ESLOVACA,

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL REINO DE SUECIA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

Partes Contratantes del Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

denominados en lo sucesivo «los Estados miembros», y

LA UNIÓN EUROPEA y LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA,

denominadas en lo sucesivo «la Unión Europea»,

por una parte, y

MONTENEGRO,

por otra,

Vista la adhesión de la República de Croacia (denominada en lo sucesivo «Croacia») a la Unión Europea el 1 de julio de 2013,

CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:

(1)

El Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Montenegro, por otra (denominado en lo sucesivo el «AEA»), se firmó en Luxemburgo el 15 de octubre de 2007 y entró en vigor el 1 de mayo de 2010.

(2)

El Tratado relativo a la adhesión de Croacia a la Unión Europea (en lo sucesivo denominado «el Tratado de Adhesión») se firmó en Bruselas el 9 de diciembre de 2011.

(3)

Croacia se adhirió a la Unión Europea el 1 de julio de 2013.

(4)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del Acta de adhesión de Croacia, la adhesión de Croacia al AEA deberá aprobarse mediante un Protocolo del AEA.

(5)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, apartado 3, del AEA, se han celebrado consultas a fin de garantizar que se tengan en cuenta los intereses mutuos de la Unión Europea y de Montenegro establecidos en dicho Acuerdo.

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Croacia es Parte del AEA y, respectivamente, adopta y toma nota, como los restantes Estados miembros de la Unión Europea, de los textos del Acuerdo, así como de las Declaraciones Conjuntas y las Declaraciones Unilaterales anexas al Acta Final firmada en esa misma fecha.

  1. En el artículo 27 del AEA se inserta el nuevo apartado siguiente:

    3. A partir de la fecha de entrada en vigor del Protocolo del presente Acuerdo para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, Montenegro aplicará los derechos de aduana aplicables a las importaciones de determinados productos agrícolas originarios de la Unión Europea dentro del límite de las cantidades indicadas, enumeradas en el anexo III, d).

    .

  2. El texto establecido en el anexo I al presente Protocolo se añadirá como anexo III d) del AEA.

  3. En el artículo 30 del AEA se inserta el nuevo apartado siguiente:

    3. A partir de la entrada en vigor del Protocolo del presente Acuerdo para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, Montenegro suprimirá todos los derechos de aduana y medidas de efecto equivalente para el pescado y los productos de la pesca originarios de la Comunidad, con excepción de los enumerados en el anexo V a). Los productos enumerados en el anexo V estarán sujetos a las disposiciones que se establecen en el mismo.

    .

  4. El texto establecido en el anexo II al presente Protocolo se añadirá como anexo V a) del AEA.

    El texto establecido en el anexo III del presente Protocolo se añadirá como anexo II a) al Protocolo 1 del AEA.

    El anexo IV del Protocolo no 3 del AEA se sustituirá por el texto del anexo IV del presente Protocolo.

    Montenegro se compromete a no presentar ninguna reclamación, solicitud o reenvío ni a modificar o derogar ninguna concesión en virtud de los artículos XXIV.6 y XXVIII del GATT 1994 en relación con esta ampliación de la Unión Europea.

  5. Las pruebas de origen expedidas debidamente por Montenegro o por Croacia en el marco de acuerdos preferenciales o regímenes autónomos aplicados entre ellos serán aceptadas en los países respectivos, siempre que:

    a)

    la adquisición de tal origen confiera un trato arancelario preferencial basado en las medidas arancelarias preferenciales contenidas en el AEA;

    b)

    la prueba de origen y los documentos de transporte hayan sido expedidos a más tardar el día anterior a la fecha de adhesión;

    c)

    la prueba de origen se presente a las autoridades aduaneras dentro de un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de adhesión.

    En caso de que se hayan declarado mercancías a efectos de importación...

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