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Protocolo no 1 sobre las modificaciones de los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones PRIMERA PARTE MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS DEL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES

Artículo 1

El Protocolo sobre los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones se modifica como sigue:

-- el artículo 3, el párrafo primero del apartado 1 del artículo 4, los párrafos primero, segundo y tercero del apartado 2 del artículo 11, el apartado 2 del artículo 12 y el párrafo primero del apartado 1 del artículo 13 se sustituyen por los textos que figuran a continuación;

-- se añade un nuevo párrafo cuarto tras el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 11;

'Artículo 3

Con arreglo al artículo 266 del Tratado, serán miembros del Banco:

-- el Reino de Bélgica, -- la República Checa -- el Reino de Dinamarca, -- la República Federal de Alemania, -- la República de Estonia, -- la República Helénica, -- el Reino de España, -- la República Francesa, -- Irlanda, -- la República Italiana, -- la República de Chipre, -- la República de Letonia, -- la República de Lituania, -- el Gran Ducado de Luxemburgo, -- la República de Hungría, -- la República de Malta, -- el Reino de los Países Bajos, -- la República de Austria, -- la República de Polonia, -- la República Portuguesa, -- la República de Eslovenia, -- la República Eslovaca, -- la República de Finlandia, -- el Reino de Suecia, -- el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte' Párrafo primero del apartado 1 del artículo 4:

'1. El Banco tendrá un capital de 163 727 670 000 euros, suscrito por los Estados miembros en la forma siguiente (1):

Alemania 26 649 532 500

Francia 26 649 532 500

Italia 26 649 532 500

Reino Unido 26 649 532 500

España 15 989 719 500

Bélgica 7 387 065 000

Países Bajos 7 387 065 000

Suecia 4 900 585 500

Dinamarca 3 740 283 000

Austria 3 666 973 500

Polonia 3 635 030 500

Finlandia 2 106 816 000

Grecia 2 003 725 500

Portugal 1 291 287 000

República Checa 1 212 590 000

Hungría 1 121 583 000

Irlanda 935 070 000

Eslovaquia 408 489 500

Eslovenia 379 429 000

Lituania 250 852 000

Luxemburgo 187 015 500

Chipre 180 747 000

Letonia 156 192 500

Estonia 115 172 000

Malta 73 849 000 (1) Las cifras asignadas a los nuevos Estados miembros son indicativas y se basan en las previsiones de 2002 publicadas por Eurostat (New Cronos).' ES23.9.2003 Diario Oficial de la Unión Europea 931

Párrafos primero, segundo y tercero del apartado 2 del artículo 11:

'2. El Consejo de Administración estará compuesto por veintiséis administradores y dieciséis administradores suplentes.

Los administradores serán nombrados por el Consejo de Gobernadores para un período de cinco años, a razón de un administrador por cada Estado miembro y un administrador por la Comisión.

Los administradores suplentes serán nombrados por el Consejo de Gobernadores para un período de cinco años, a razón de:

-- dos suplentes designados por la República Federal de Alemania, -- dos suplentes designados por la República Francesa, -- dos suplentes designados por la República Italiana, -- dos suplentes designados por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, -- un suplente designado de común acuerdo por el Reino de España y la República Portuguesa, -- un suplente designado de común acuerdo por el Reino de Bélgica, el Gran Ducado de Luxemburgo y el Reino de los Países Bajos, -- un suplente designado de común acuerdo por el Reino de Dinamarca, la República Helénica e Irlanda, -- un suplente designado de común acuerdo por la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia, -- tres suplentes designados de común acuerdo por la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, -- y un suplente nombrado por la Comisión.' Nuevo párrafo cuarto que se añade al apartado 2 del artículo 11:

'El Consejo de Administración invitará a formar parte del mismo sin derecho a voto a seis expertos: tres en calidad de miembros y tres como suplentes.' Apartado 2 del artículo 12 '2. Salvo disposición en contrario de los presentes Estatutos, el Consejo de Administración tomará sus decisiones por al menos un tercio de sus miembros con derecho de voto que representen al menos el cincuenta por ciento del capital suscrito. La mayoría cualificada requerirá un total de dieciocho votos a favor y el sesenta y ocho por ciento del capital suscrito.

El reglamento interno del Banco fijará el quórum necesario para la validez de los acuerdos del Consejo de Administración.' Párrafo primero del apartado 1 del artículo 13 '1. El Comité de Dirección estará compuesto por un presidente y ocho vicepresidentes nombrados para un período de seis años por el Consejo de Gobernadores, a propuesta del Consejo de Administración. Su mandato será renovable.' SEGUNDA PARTE DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 2

El Reino de España pagará la cantidad de 309 686 775 euros en concepto de cuota de capital desembolsado por el aumento del capital suscrito. Esta contribución se pagará en ocho pagos iguales, con vencimientos el 30/09/2004, el 30/09/2005, el 30/09/2006, el 31/03/2007, el 30/09/2007, el 31/03/2008, el 30/09/2008 y el 31/03/2009 (1).

El Reino de España contribuirá, en ocho pagos iguales con vencimiento en las fechas contempladas más arriba, a las reservas y provisiones equivalentes a reservas, así como al importe que quede aún por asignar a reservas y provisiones, incluido el saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias, registrado al final del mes anterior a la adhesión, tal como figuren en el balance del Banco, con unas cantidades correspondientes al 4,1292 % de las reservas y provisiones.

Artículo 3

A partir de la fecha de adhesión, los nuevos Estados miembros pagarán las siguientes cantidades correspondientes a su cuota de capital desembolsado respecto del capital suscrito, tal como se estipula en el artículo 4 de los Estatutos (2).

Polonia 181 751 525 euros República Checa 60 629 500 euros Hungría 56 079 150 euros Eslovaquia 20 424 475 euros Eslovenia 18 971 450 euros Lituania 12 542 600 euros Chipre 9 037 350 euros Letonia 7 809 625 euros Estonia 5 758 600 euros Malta 3 692 450 euros ES932 Diario Oficial de la Unión Europea 23.9.2003 (1) Estas fechas se basan en el supuesto de una adhesión efectiva de los nuevos Estados miembros a más tardar dos meses antes del 30/09/2004.

(2) Las cifras mencionadas son indicativas y se basan en las previsiones de 2002 publicadas por Eurostat (New Cronos).

Estas contribuciones se pagarán en ocho pagos iguales, con vencimientos el 30/09/2004, el 30/09/2005, el 30/09/2006, el 31/03/2007, el 30/09/2007, el 31/03/2008, el 30/09/2008 y el 31/03/2009 (1).

Artículo 4

Los nuevos Estados miembros contribuirán, en ocho pagos iguales con vencimiento en las fechas contempladas en el artículo 3, a las reservas y provisiones equivalentes a reservas, así como al importe que quede aún por asignar a reservas y provisiones, incluido el saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias, registrado al final del mes anterior a la adhesión, tal como figuren en el balance del Banco, con unas cantidades correspondientes a los porcentajes de las reservas y provisiones siguientes (2):

Polonia 2,4234 % República Checa 0,8084 % Hungría 0,7477 % Eslovaquia 0,2723 % Eslovenia 0,2530 % Lituania 0,1672 % Chipre 0,1205 % Letonia 0,1041 % Estonia 0,0768 % Malta 0,0492 %

Artículo 5

El capital y los pagos previstos en los artículos 2, 3 y 4 del presente Protocolo serán abonados por el Reino de España y por los nuevos Estados miembros en euros y en efectivo, salvo en los casos en que el Consejo de Gobernadores por unanimidad acuerde una excepción.

Artículo 6
  1. Al producirse la adhesión, el Consejo de Gobernadores nombrará un administrador por cada uno de los nuevos Estados miembros, así como administradores suplentes, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 de los Estatutos.

  2. Los mandatos de los administradores y de los administradores suplentes así nombrados expirarán al final de la sesión anual del Consejo de Gobernadores en la que se examine el informe anual relativo al ejercicio económico de 2007.

  3. Al producirse la adhesión, el Consejo de...

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